DIGESTO

Expediente N°1985

1985,1985,1985-11-15,1985-11-19,ARTICULO 1º: Dónase a la Sociedad de Fomento del Barrio “La Josefa”, inscripta en el Registro de Sociedades de Fomento de esta Comuna bajo el Nº 010, los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Manzana 70, Parcelas 2 y 3, ubicados en la calle Piñón, entre calles Félix Fernández y Armando Maggio del Barrio La Josefa, con una superficie de 351 m2. cada uno, los que fueran cedidos como reserva fiscal por plano 14-38-62 e incorporados al dominio de la Municipalidad de Campana por Resolución Nº 676/80 emanada del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires de conformidad con lo establecido por Ley Nº 9.533. ARTICULO 2º: Los inmuebles que se donan por el artículo anterior serán destinados por la donataria para la construcción por su cuenta y cargo, del edificio de la sede social de esta Sociedad. ARTICULO 3º: La donación que se efectúa por el artículo 1º queda condicionada a que la Sociedad de Fomento del Barrio La Josefa gestione y obtenga en el término de UN 1 año a contar de su notificación de la presente Ordenanza, su reconocimiento como persona jurídica ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. ARTICULO 4º: Otórgase a la Sociedad de Fomento del Barrio La Josefa un plazo de Un 1 año a partir de la toma de posesión de los inmuebles mencionados en el artículo 1º, para iniciar las obras de construcción a que se refiere el artículo 2º y de DOS 2 años para la finalización total de las mismas. ARTICULO 5º: El incumplimiento por parte de la donataria de las obligaciones enunciadas en los artículos 3º y 4º en los términos expresamente establecidos para ello, dará lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa por la presente, sin derecho a reclamo alguno por parte de la beneficiaria. ARTICULO 6º: La escritura traslativa de dominio será otorgada ante el escribano que designe la Municipalidad, siendo los gastos que ésta origine soportados exclusivamente por la Entidad donataria. ARTICULO 7º: La posesión del inmueble donado será entregada a la beneficiaria al momento de la notificación de la presente Ordenanza. ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.