1986,1985,1985-11-15,1985-11-19,RTICULO 1º: Dónase a la Sociedad de Fomento del Barrio “La Esperanza”, inscripta en el Registro de Sociedades de Fomento de esta Comuna bajo el Nº 017, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Manzana 8b, Parcela 1, ubicado en la intersección de las calles L. Dasso y P. Omar en el Barrio La Esperanza, jurisdicción del Partido de Campana, cuyas medidas y linderos son: 27 m. al N.O. sobre calle L. Daso, 4,24m. en su ochava al N., 31,50m. al N.E. sobre calle P. Omar, 30 m. al S.E. lindando con la parcela 2 y 34,50 m. al S. O. lindando con parte de la parcela 26, con una superficie de 1.030,50 m2., el que fuera cedido como Reserva Fiscal por plano 14-34-65 e incorporado al domino de la Municipalidad de Campana en virtud de los dispuesto por Resolución Nº 676/80, emanada del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires de conformidad con lo establecido por Ley Nº 9.533. ARTICULO 2º: El inmueble que se dona por el artículo anterior será destinado por la donataria para la construcción por su cuenta y cargo, del edificio de la sala de Primeros Auxilios del barrio “La Esperanza”. ARTICULO 3º: La donación que se efectúa por el artículo 1º queda condicionada a que la Sociedad de Fomento del Barrio La Esperanza gestione y obtenga en el término de UN 1 año a contar de su notificación de la presente Ordenanza, su reconocimiento como persona jurídica ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. ARTICULO 4º: Otórgase a la Sociedad de Fomento del Barrio La Esperanza un plazo de Un 1 año a partir de la toma de posesión del inmueble mencionado en el artículo 1º, para iniciar las obras de construcción a que se refiere el artículo 2º y de DOS 2 años para la finalización total de las mismas. ARTICULO 5º: El incumplimiento por parte de la donataria de las obligaciones enunciadas en los artículos 3º y 4º en los términos expresamente establecidos para ello, dará lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa por la presente, sin derecho a reclamo alguno por parte de la beneficiaria. ARTICULO 6º: La escritura traslativa de dominio será otorgada ante el escribano que designe la Municipalidad, siendo los gastos que ésta origine soportados exclusivamente por la Entidad donataria. ARTICULO 7º: La posesión del inmueble donado será entregada a la beneficiaria al momento de la notificación de la presente Ordenanza. ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n