2023,1986,1986-06-05,1986-06-06,ARTICULO 1º: Afectanse a la declaracion de utilidad publica dispuesta por el articulo 58, 2 parrafo, del Decreto – Ley 6.769/58 Ley Organica de las Municipalidades t.v., y sujetos a expropiacion los inmuebles ubicados en el barrio San Cayetano, Partido de Campana, originados por plano de subdivision Nro. 14-158-51. Con inscripcion de dominio original Fº Nº 448/51, a nombre del propietario Jorge Pedro Archain, nomenclatura catastral: Circunscripcion IV, Seccion B, Parcela 364, del Registro del Partido de Campana. ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo dictara el correspondiente acto administrativo en el cual se identificaran los inmuebles a que ahce referencia el articulo 1 º , dentro de los CIENTO OCHENTA 180 dias a contar de la promulgacion de la presente Ordenanza. ARTICULO 3º: Las tierras a expropiarse seran destinadas al aentamiento definitivo de sus actuales ocupantes a titulo precario, a cuyo fin se les otorgara la titularidad del dominio correspondiente a su nombre, según se determine de acuerdo a la identificacion de parcelas y consecuente relevamiento que se efectue conforme a lo indicado en el articulo 2 º . ARTICULO 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo a adoptar el procedimiento de urgencia estabelcido en la ley 5.708, cuando asi lo justifiquen las circunstancias de hecho. ARTICULO 5º: El gasto que demande el cumplimiento de esta Ordenanza, se imputara a la Partida 2.5.1.9. “Expropiacion Inmuebles”, Finalidad I, Item I, del Presupuesto General de Gastos vigente. ARTICULO 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo a transferir el dominio a titulo gratuito, en las condiciones que se establecen en la presente Ordenanza, a cada uno de los adjudicatarios, de las parcelas que resulten de la identificacion que realice la Municipalidad, según el articulo 2º, comprendidas en los terrenos ocupados en el barrio San Cayetano del Partido de Campana, con destino al asentamiento definitivo de sus actuales ocupantes y escrituracion a su nombre de dichas parcelas. ARTICULO 7 º : Los impuestos, tasas y contribuciones que gravan los inmuebles, seran a cargo de cada adjudicatario a partir de la ionscripcion a su nombre en el Registro de la propiedad, del dominio respectivo. ARTICULO 8 º : Los ocupantes deberan permitir toda inspeccion que el organo de aplicación ordenen realizar, a efectos de determinar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ordenanza. ARTICULO 9º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n