DIGESTO

Expediente N°2087

2087,1986,1986-10-14,1986-10-16,ARTÍCULO 1º.- La concesión del terreno para la construcción de bóvedas, panteones, y/o nichos particulares, se otorgará por el término de NOVENTA Y NUEVE 99 o VEINTE20 años, a elección de los interesados, pudiendo ser renovada por períodos similares a los indicados. ARTÍCULO 2°.- El canon a abonar por las concesiones a que se refiere el artículo anterior, se fija en las sumas que a continuación se detallan:n na Por períodos de NOVENTA Y NUEVE 99 años: t ArrendamientotRenovaciónn1 Sobre camino principal, por m2t A 135.-tA 67,50.-n2 Sobre caminos secundarios, por m2tA 67,50.-tA 33,75.-nPor períodos de VEINTE 20 años:ttn1 Sobre camino principal, por m2tA 27.-tA 13,50.-n2 Sobre caminos secundarios, por m2tA 13,50.-tA 6,75. Estos importes serán actualizados en la forma que lo determinen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes, para el Capítulo correspondiente a “Derechos de Cementerio”. ARTÍCULO 3°.- Los cánones estipulados precedentemente podrán ser abonados por los concesionarios al contado o hasta en un máximo de DIECIOCHO 18 cuotas mensuales y consecutivas, o TRES 3 cuotas semestrales y consecutivas, para concesiones por períodos de NOVENTA Y NUEVE 99 años; y al contado o hasta SEIS 6 cuotas mensuales y consecutivas, para concesiones por períodos de VEINTE 20 años.nLos concesionarios que acrediten ser jubilados o pensionados y que sean titulares exclusivos de la concesión del sepulcro o cónyuges del mismo, únicamente, podrán abonar el canon de referencia en un máximo de TREINTA Y SEIS 36 cuotas mensuales y consecutivas, para concesiones por períodos de NOVENTA Y NUEVE 99 años; y hasta DOCE 12 cuotas mensuales y consecutivas, para concesiones por períodos de VEINTE 20 años.nEn todos los casos las cuotas serán actualizadas mensualmente de acuerdo al índice del INDEC precios mayoristas nivel general. ARTÍCULO 4°.- Los titulares de las concesiones otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, y cuyos términos de duración se encuentra pendientes, podrán acogerse al régimen de la misma para lo cual deberán efectuar la prestación respectiva en la Municipalidad, abonando los importes que correspondan de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º, no teniendo derecho a solicitar devolución por lo ya abonado por la concesión originaria. ARTÍCULO 5°.- Sustituyese el texto del artículo 45 de la Ordenanza Nº 1489/80 modificado por Ordenanza Nro. 1492/80, por el siguiente : n “ARTICULO 45º: La concesión del terreno para la construcción de bóvedas, panteones, y/o nichos particulares, se otorgará por el término de NOVENTA Y NUEVE 99 o VEINTE20 años, a elección de los interesados, pudiendo ser renovada por períodos similares.-”nnARTÍCULO 6°.- Derogase toda disposición que se oponga a lo normado en esta Ordenanza . ARTÍCULO 7°.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n