2380,1989,1989-06-01,1989-06-05,ARTICULO 1º: Convalídase en todas sus partes los Decretos Nº 471 y 472 del 14 de abril de 1989 del Departamento Ejecutivo, por los que se otorgó una mejora salarial al personal municipal, se sustituyó el artículo 20º de la Ordenanza Nº 2367/88 Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 1989 se incrementaron los sueldos básicos del personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza Nº 2116/86 t.v. dejándose claramente establecido que en el caso de este personal la mejora otorgada será absorbida por la que corresponda por aplicación de los artículos 52º y 56º de la precitada Ordenanza a estos agentes, incrementos salariales que haya acordado o acuerdo el Gobierno Provincial al personal de su dependencia con posterioridad al dispuesto mediante Decreto Provincial Nº 1238/89; y se determinaron los sueldos mínimos para los agentes municipales mayores de dieciocho 18 años de edad de acuerdo a los horarios que tienen asignados, los importes correspondientes a Becas para Estudios, Becas Deportivas, Becas para Jóvenes Ejecutantes de Instrumentos Musicales acreditados para integrar la Banda de Música Municipal, Becas para Integrantes de distintas Expresiones Culturales Municipales, Pensiones Sociales, Becas de Trabajo y Pensiones Graciables, y el Decreto Nº 111 del Presidente Del Honorable Concejo Deliberante del 8 de mayo de 1989, por el que hizo extensiva la mejora salarial dispuesto por el Departamento Ejecutivo a través del Decreto Nº 471/89, al personal de Planta Permanente del Departamento Deliberativo, y dispuso además la remuneración correspondiente al cargo de secretario del Cuerpo, medida todas ellas con vigencia a partir del 1º de abril de 1989. ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-