DIGESTO

Expediente N°2463

2463,1989,1989-11-27,1989-12-04,ARTICULO 1º: Dispónese la enajenación del inmueble designado catastralmente como Parcela 358ba, de la Sección Rural, Circunscripción IV, surgida de la modificación del cauce del arroyo de la Cruz, en la zona de su desembocadura en el Río Paraná, jurisdicción del Partido de Campana, a favor de la firma SIDERCA SAIC, en forma directa, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso d del articulo 159º, del Decreto – Ley 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v., con destino a su planta industrial, y con el objeto de regularizar su situación dominial, en virtud de resultar dicha empresa de ese predio desde hace mas de veinte 20 años. ARTICULO 2º: El precio total de la operación se fija en la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES DE AUSTRALES A 65.000.000.-, ofrecida por la firma SIDERCA SAIC como contraprestación por la transferencia del dominio del bien a su favor, la que resulta notablemente superior a la surgida de la tasación del inmueble, practicada por el banco Municipal de La Plata, obrante a fs. 209 del expediente Nro. 2400-7524/63. ARTICULO 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar con la firma SIDERCA SAIC el contrato de compraventa respectivo, debiendo disponerse en el que el precio de la operación indicado en el articulo 2º de esta Ordenanza será abonado por la adquirente en especie, es decir, mediante la realización por su parte y a su exclusivo costo de los trabajos necesarios para la finalización del edifico de la Escuela Nacional de Comercio del Partido de Campana, 1ra. Etapa, ubicada en calle Viamonte entre F. Irirart y S. Bertolini, consistiendo los mismos en la provisión de materiales y mano de obra para la construcción de la totalidad de las mamposterías del edificio, contrapisos y colocación de todas las aberturas; debiéndose convenir además en dicho contrato que el plazo máximo para la terminación de los trabajos indicados será la fecha de iniciación del ciclo lectivo del año 1990. ARTICULO 4º: La escritura traslativa de dominio del bien cuya enajenación se dispone en el articulo 1º, será tramitada por ante la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires o ante el escribano que a tal efecto designe la Municipalidad. ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n