2515,1990,1990-06-07,1990-06-12,ARTÍCULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Convenio celebrado a los 2 días del mes de enero de 1990, entre la Municipalidad del Partido de Campana, representada por el Señor Intendente Municipal D. Calixto Bartolomé DELLEPIANE y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Campana, representado por su Secretario General D. Julio Ernesto ATILI, cuya copia carbónica obra a fs. 2 del expediente N° 4016 – 12831/89, por el que la Comuna, por expreso pedido del Sindicato, se compromete a retener, por el Departamento Personal, de la remuneraciones a liquidar a los agentes municipales firmantes de los documentos pagarés que el Sindicato acompañe en fechas próximas a cada liquidación, las sumas indicadas en los mismos, las que en ningún caso podrán exceder del equivalente al veinte por ciento 20% de la remuneración mensual del agente neta a percibir hasta el 31 de diciembre del año 1990, en las condiciones consignadas en el mismo. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-