2558,1990,1990-08-23,1990-08-27,ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a recuperar fondos invertidos en la obra “Pavimentación de hormigón simple con cordones integrales y obras complementarias, de las siguientes cuadras: Arenales entre C. Cabrera y S. Bertolini 3, Viamonte entre M. Sívori y S. Bertolini 2, M. Sívori entre Arenales y Viamonte 1, F. Iriart entre Arenales y Viamonte 1, S. Bertolini entre Arenales y Viamonte 1 y fracción afectada a pasaje desde calle F. Iriart hasta terrenos de la Escuela Nacional de Comercio y bocacalle correspondientes”, de acuerdo a la normativa establecida en la Ordenanza N° 1947/85, excepto lo concerniente a las modalidades de pago, lo que se regirá por las disposiciones de esta Ordenanza.-n nARTÍCULO 2º.- La recuperación se concretará con la opción del propietario frentista por cualquiera de las siguientes formas de pago:nnPLAN I:tDentro de los treinta 30 días de recepcionada provisoriamente la obra frente al inmueble en cuestión. Lo harán por el precio actualizado a la fecha de recepción antes citada. nPLAN II:tEn hasta ochenta 80 cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primeras de ellas a los treinta 30 días de labrada la recepción provisoria de la obra frente al inmueble en cuestión. Lo harán por el precio actualizado a la fecha de pago.nPLAN III:tEn cuotas cuyo valor no supere el quince por ciento 15% de los ingresos mensuales del frentista, no pudiendo superar la cantidad de ciento cuarenta y cuatro 144 meses . Lo harán por el precio básico actualizado a la fecha de pago, venciendo la primeras de ellas a los treinta 30 días de labrada la recepción provisoria de la obra frente al inmueble en cuestión..nnSólo podrán acceder a este Plan los jubilados y pensionados nacionales y provinciales, y personas con sueldos menores a una vez y media el haber mínimo jubilatorio. nSi no hubiera cubierto el monto adeudado luego de abonadas las ciento cuarenta y cuatro 144 cuotas quedará prescripto el saldo pendiente.nLas personas carentes de recursos, no estarán obligados al pago de las obras en forma inmediata, pero sus propiedades quedarán grabadas hasta tanto se salde la deuda.nLa actualización del precio de la contribución se efectuará de la siguiente forma: cincuenta por ciento 50% Indice de Precios al Consumidor Nivel General más cincuenta por ciento 50% Indice del Costo de la Construcción Nivel General, suministrados en ambos casos por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INDEC, tomando como base el mes anterior al de la licitación y el mes anterior al del efectivo pago; aplicándose este último índice en forma proporcional y diaria. Los nuevos índices se tomarán los días 15 o primer día hábil siguiente a este de cada mes. nLas fechas de labradas las recepciones provisorias de cada cuadra, serán dadas a conocer mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, diarios locales y por cédula dirigida al propietario del inmueble afectado por la obra. nLas cuotas se abonarán en la Tesorería Municipal del 1 al 10 de cada mes siendo actualizadas al momento del efectivo pago.n nARTÍCULO 3º.- En caso de que un inmueble pertenezca a una sucesión indivisa, serán solidarios de la deuda todos los herederos en la proporción que el bien les corresponda como herederos o cesionarios, firmando de acuerdo a derecho. ARTÍCULO 4º.- La Secretaria de Acción Social, a través de sus organismos técnicos practicara la encuesta social a los frentistas que pretenden optar por las modalidades del pago establecidas en el Plan III del artículo 2º de esta Ordenanza o aduzcan la situación de carencia de recursos prevista en el mismo artículo, a fin de determinar su reúnen las condiciones estipuladas a tales beneficios.nEn el caso en que la encuesta determine la carencia de recursos del vecino, la obligación de pago quedará supeditada por hasta cinco 5 años. El contribuyente en cualquier momento dentro de ese término podrá presentarse para comenzar a abonar las obligaciones que surgen de esta Ordenanza. Transcurridos cinco 5 años contados a partir de la fecha en que el Municipio le comunique al vecino que su obligación de pago ha quedado suspendida, el propietario del bien queda obligado a presentarse en la Dirección de Infraestructura Urbana y Vialidad Municipal, o dependencia que haga sus veces, a concertar un plan de pago para abonar la contribución con la actualización que prevé esta norma legal, o la que en el futuro la modifique o sustituya. En el caso en que persista la imposibilidad de pago por parte del propietario se efectuara un reconocimiento de la deuda, suspendiendo la obligación de pago por cinco 5 años más, previa encuesta socio económica por parte de la Secretaria de Acción Social.-n nARTÍCULO 5º.- En caso de comprobarse cualquier falsedad en la documentación que se presente a los fines del acogimiento a las opciones previstas en el Plan III del artículo 2º o cuando se aduzca la situación de carencia de recursos contemplada en dicho artículo, se exigirá el saldo total de la deuda con más un cien por ciento 100% de recargo. ARTÍCULO 6º.- Los montos que se recauden como consecuencia de la aplicación de esta Ordenanza, se ingresarán en la Sección 1, Sector 1, Rubro 1, Subrubro 17, Apartado 2, del Cálculo de Recursos del Año 1990 y de los correspondientes a futuros ejercicios.- n n ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ttn