DIGESTO

Expediente N°2597

2597,1990,1990-10-18,1990-10-29,ARTICULO 1º.- Crease en el ámbito de la Municipalidad de Campana, dependiendo de la Secretaria de Acción Social, el Consejo del Menor. ARTICULO 2º.- Este Consejo será presidido por quien designe la Secretaria de Acción Social del Municipio, siendo integrado pro representantes de Salud del Municipio, de la Comisión de Política Social y Seguridad del Honorable Concejo Deliberante, del Consejo Escolar y de la Delegación de la Secretaria de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, invitando a incorporarse a las Entidades Comunitarias e Institución de una política tutelar de la minoridad dentro del marco legal. ARTICULO 3º.- Este Consejo tendrá las características de cuerpo asesor y receptor de sugerencias, para ser puestas a consideración de la Secretaria de Acción Social del Municipio, siendo esta la que determinara la factibilidad de sus aplicaciones. ARTICULO 4º.- El Consejo del Menor será convocado por su Presidente, por lo menos una vez al año, siempre que no medien circunstancias que motiven otra convocatorias por razones de interés especial relacionadas con temas de minoridad.nLa convocatoria al Consejo del Menor tendrá las características de Jornadas de Análisis y Relevamiento de Factores de riesgo hacia el menor. ARTICULO 5º.- El desarrollo de la jornada no se apartara de temas estrictos dirigidos a contemplar una política minoril, según puntos que serán propuestos dentro de un orden de prioridades que contemplara los siguientes puntos:naRelevar y diagnosticar situaciones de peligro moral y material, real o potencial de menores.nbProponer programas que detecten e impidan factores de riesgo a su seguridad personal e integridad moral.ncRemarcar politices de asistencia y protección minoril y dar conocimiento a la comunidad de dicha problemática.ndRecomendar proyectos municipales para la formación, orientación y efectivizacion de salidas laborales para menores que hayan cumplido con la educación obligatoria.nePropiciar una acción de fortalecimiento del núcleo familiar como seno natural del desarrollo de la personalidad del menor.nfRecomendar medidas que garanticen el cumplimiento de la educación obligatoria.ngRecomendar programas que tiendan a efectivizar las disposiciones sobre documentación de menores.nhDetectar acciones que encuadren en los accionares contravencionales del Titulo III, Capitulo I, de la Ley 10.067, mediante el procedimiento del Capitulo II, del Titulo y Ley antes mencionados.niPoner en conocimiento de la comunidad la problemática del abandono minoril, su prevención, etc., promoviendo su participación mediante difusión lo que promoverá una actividad cooperante de la comunidad.nnARTICULO 6º.- Las propuesta y/o conclusiones a las que se arribe a la finalización de la Jornada de Análisis y Relevamiento de la Problemática Minoril, serán elevadas al Departamento Ejecutivo y al Departamento Deliberativo. ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n,2005-09-13;