DIGESTO

Expediente N°2662

2662,1990,1990-12-13,1990-12-27,ARTICULO 1º: Declárese a la Municipalidad del Partido de Campana adherida al régimen de la Ley Nº 10.547 de Promoción Industrial y sus disposiciones complementarias. ARTICULO 2º: Podrá gozar de franquicias y beneficios impositivos las empresas que se instalen en el Partido a amplíen sus instalaciones, siempre y cuando incorporen mano de obra residente en el Municipio con una antigüedad de residencia no menor a UN 1 año, y cuyas actividades estén comprendidas en el Plan de Desarrollo Industrial vigente al momento de formular la petición, siempre y cuando se trate de industrias que cuenten con el acogimiento al régimen promocional provincial y por idéntico plazo que se le haya acordado. Asimismo gozarán de igual tratamiento todas aquellas industrias que, sin reunir el requisito de acogimiento al régimen de promoción industrial provincial, a juicio del Departamento Ejecutivo su instalación sea de interés para el Partido, en especial los que hagan uso intensivo de mano de obra femenina. ARTICULO 3º: Las franquicias y beneficios a que alude el artículo precedente, se podrán otorgar respecto de los siguientes tributos:naTasa por Habilitación de Comercio e Industria;nbTasa por Inspección de Seguridad e Higiene;ncTasa por Inspección Veterinaria;ndTasa por Servicios Varios Inspección de medidores, motores, generadores de vapor a energía, calderas y demás instalaciones;neDerecho de Construcción;nfDerechos por Publicidad y Propaganda;ngDerechos de Oficina, solamente en cuento respectan a las actuaciones por las que se tramita la exención. ARTICULO 4º: La exención de tributos sólo operará sobre el pago, pero en todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en la Municipalidad del Partido de Campana. ARTICULO 5º: Las empresas beneficiarias de las franquicias establecidas en el artículo 3º y por el plazo que las mismas se otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que le requieran referidos a la actividad promovida y facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la empresa beneficiaria de las siguientes sanciones:naPérdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción.-nbDevolución de todos los importes y pago de tasas con que hubiera resultado beneficiada por aplicación de la franquicia anual, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento. ARTICULO 6º: Deróganse las normas existentes en el Partido de Campana que se opongan a la presente. Las franquicias y los beneficios que se hubieran otorgado, continuarán subsistiendo para las empresas acogidas a la misma y hasta el cumplimiento de sus respectivos plazos. ARTICULO 7º: Créase en el Partido de Campana la JUNTA LOCAL DE PROMOCION INDUSTRIAL conforme las modalidades y objetivos establecidos en la presente Ordenanza en un todo de acuerdo con la Ley Provincial Nº 10.547 y disposiciones complementarias. ARTICULO 8º: La JUNTA DE PROMOCION INDUSTRIAL estará compuesta por un representante titular y uno suplente, de los siguientes organismos, institucionales y actores:naDepartamento Ejecutivo de la Municipalidad del Partido de Campana.nbHonorable Concejo Deliberante de la Municipalidad del Partido de Campana, representado por quien ejerza la Presidencia de la Comisión de Desarrollo Económico General.ncCámara de Comercio e Industria.-ndDelegación de la C.G.T., representada por un miembro de la regional, cuya organización de pertenencia, tenga sede en el Municipio.neCooperativa de Electricidad.nfAsociaciones de Productores Agropecuarios.ngCooperativismo Agrario.n La Junta procederá a dictar su reglamento interno en el cual se establecerán autoridades, funciones de las mismas, formas de participación de cada representación, frecuencias de reuniones y lugar de sesión. ARTICULO 9º: Son objetivos de esta JUNTA DE PROMOCION INDUSTRIAL:naPromover el desarrollo de la actividad industrial en el partido de Campana, tendiendo a la radicación de nuevas industrias y al crecimiento de las existentes.nbAsesorar a la Municipalidad de Campana en todo lo referente a promoción de industrias, regímenes de aplicación y ordenanzas o resoluciones que puedan arbitrarse a estos fines. Asimismo aconsejara a esta comuna sobre la zonificación industrial, contaminación ambiental y toda otra cuestión emergente de la actividad transformadora.ncElevar proyectos de estudios y sus conclusiones a organismos municipales, provinciales o nacionales, tendientes a propiciar el desarrollo industrial del Partido de Campana.ndEstablecer prioridades en materia de radicación y promoción de industrias locales tendientes a la vista, principalmente, la transformación de productos de origen agropecuario sin menoscabo de toda otra actividad industrial.neAsesorar a los interesados sobre las posibilidades de radicación de nuevas industrias o ampliación de las ya existentes en el Partido de Campana.nfPromover la cultura de la industrialización como factor de cambio de la estructura económica nacional. ARTICULO 10º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar Convenio con los organismos provinciales competentes en un todo de acuerdo a la Ley Provincial 10.547 y disposiciones complementarias.- nnARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-