DIGESTO

Expediente N°2702

2702,1991,1991-08-22,1991-08-28,ARTÍCULO 1º.- Deleganse en el CONSEJO INTERMUNICIPAL DEL DELTA CONINDELTA las facultades establecidas en el artículo 18° del Decreto Ley 10.106/83 para garantizar la navegación en los ríos y arroyos de las Secciones I, II y IV de Islas, en jurisdicción del Partido de Campana. ARTÍCULO 2º.- A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar un Convenio con el CONSEJO INTERMUNICIPAL DEL DELTA CONINDELTA, según proyecto obrante a fs. 3 del expediente N° 4016 – 19436/90. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-