2725,1991,1991-10-03,1991-10-07,ARTICULO 1º: Todo establecimiento dedicado a la elaboración de productos de panadería y alimentos en general en jurisdicción del Partido de Campana; tipificado en el Código Alimentario Argentino, ubicado en inmuebles que cuenten con redes de gas natural e sus frentes, deberá estar provisto de hornos adecuados para su alimentación con ese combustible. ARTICULO 2º: Otórgase a los propietarios de los locales alcanzados por las disposiciones del artículo anterior, un plazo de dos 2 años a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza para dar cumplimiento a lo dispuesto en el mismo. ARTICULO 3º: Los titulares de establecimientos emplazados en predios que no cuenten aún con redes de gas natural instaladas darán cumplimiento a la normativa contenida en el artículo 1º en el término de dos 2 años a partir de la fecha en que se dote a los mismos de ese servicio. ARTICULO 4º: Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas con multas que se graduarán entre el cinco 5% de un salario mínimo mensual de la Clase VI del Agrupamiento Personal de Servicios del Escalafón de esta Comuna hasta cinco 5 de esos salarios, conforme al procedimiento que estipula el Código de Faltas Municipales Decreto Ley Nº 8751/77 t.v.. ARTICULO 5º: Cuando se constate que el funcionamiento de locales del tipo de los mencionados en el artículo 1º, origina problemas que pudieran producir perjuicios o daños a terceros se procederá a la clausura del mismo. ARTICULO 6º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n