DIGESTO

Expediente N°2761

2761,1992,1991-12-27,1992-01-06,ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el texto del segundo párrafo del artículo 1º de la Ordenanza Nº 1764/84 t.v. por el siguiente:n “Aquellos usuarios cuyos consumos mensuales superen los 6.000.000 de kw/h. abonarán por mes una tasa fija de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES U$S 33.340.-. Este valor será reajustado en más según la variación de la tarifa por Alumbrado Público aplicada a sus usuarios por la Empresa prestadora del servicio público de electricidad en la Provincia de Buenos Aires, en tanto la misma no se aparte más del diez por ciento 10% de la variación del Indice de Precios Mayoristas – Nivel General, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos”. ARTÍCULO 2º.- Sustituyese en los textos vigentes de los artículos 3º y 5º de la Ordenanza Nº 1764/84 y en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2389/89 D.E.B.A., respectivamente, por la de: Empresa prestadora del servicio público de electricidad en la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta Ordenanza tendrán vigencia a partir del día 1º de enero de 1992. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n