DIGESTO

Expediente N°2763

2763,1992,1992-01-10,1992-01-14,ARTICULO 1º.- Sustituyense los artículos 22°, 23°, 34°, 38°, 46°, 61°, 62°, 68°, 69°, 70°, 71°, 74°, 88°, 89°, 100°, 110°, 119°, 183°, 206°, 207°, 209°, 240°, 211° y 214° de la Ordenanza N° 2460/89 Ordenanza Fiscal tv, por siguientes:nnARTÍCULO 22º.- En los casos que esta Ordenanza u otra disposición no establezcan una forma especial de pago, las tasas u otras contribuciones, así como los recargos, multas e intereses, deberán ser abonados por los contribuyentes y demás responsables en la forma, lugar y tiempo que determine el Departamento Ejecutivo, el que asimismo, queda facultado para ampliar los plazos de vencimiento, cuando razones de orden administrativo y/o económicos así lo aconsejen. Podrá además el Departamento Ejecutivo: naExigir el ingreso de anticipos a cuenta.nbAcordar facilidades para el pago en cuotas de las deudas. En este caso el pago deberá realizarse en un numero no mayor de doce 12 cuotas mensuales y consecutivas, no pudiendo ser el importe de la cuota básica inferior a un 1 jornal administrativo de la Planta Temporaria de Personal de la Municipalidad de Campana.ncPara el monto de la deuda de periodos anteriores, extender el limita a treinta 30 cuotas mensuales y consecutivas.ndEstablecer otros vencimientos para la cobranza de las tasas municipales, sin actualización y con un recargo que surgirá por aplicación de las siguientes pautas: nHasta diez 10 días corridos: tres por ciento 3%.nHasta veinte 20 días corridos: seis por ciento 6%.nHasta treinta 30 días corridos: diez por ciento 10%.nnARTÍCULO 23º.- Cuando los contribuyentes optaran por el pago en cuotas, estas serán ajustadas según instrucciones de la Ley Nacional Nº 23.928 y sus modificatorias, o con la variación proporcional de las tasas que dieron origen a la deuda. ARTÍCULO 34º.- En los casos en que hubiese regulación judicial de honorarios y gastos a favor del letrado patrocinante de la Municipalidad con cargo al contribuyente, los mismos deberán ser ingresados a la Tesorería Municipal junto con la obligación principal y los restantes accesorios. En caso de letrados contratados específicamente para un juicio, la Municipalidad imputara los importes correspondientes a sus letrados en una cuenta de terceros practicando el reintegro a estos dentro del mes siguiente a aquel en que se produjo el ingreso. En todos los casos efectuara el aporte a las Cajas Previsionales Profesionales correspondientes a través de igual procedimiento.- nnARTÍCULO 38°.- En los casos de contribuyentes que no presenten declaración jurada por uno o más periodos fiscales hallándose obligados a ello y la Municipalidad conozca por declaración o determinación de oficio la medida en que les ha correspondido tributar impuestos en otro u otros períodos, se les emplazará para que en un término de diez 10 días presenten las declaraciones juradas e ingresen el impuesto correspondiente. Si dentro de dicho plazo los responsables no regularizaran su situación, se procederá a requerir judicialmente el pago a cuenta del impuesto que en definitiva les corresponda abonar, de una suma equivalente al total del impuesto declarado o determinado en el periodo fiscal más próximo para cada uno de los años omitidos, actualizados a la fecha de pago con sus correspondientes multas y recargos.nExistiendo dos 2 periodos equidistantes se tomara el que arroje mayor impuesto. En ningún caso el gravamen así determinado podrá ser inferior al impuesto mínimo fijado para cada periodo fiscal omitido.nLuego de iniciado el juicio de apremio, la Municipalidad no estará obligada a considerar las reclamaciones del contribuyente contra el importe requerido, sino por vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio, intereses, multas y recargos que correspondan. ARTÍCULO 46º.- Sin perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponder, la falta de pago total o parcial a su vencimiento de los impuestos , tasas, contribuciones y sus adicionales , anticipos o ingresos a cuenta, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna:naLa obligación de pagar aquellos actualizados según las disposiciones del artículo 53°.nbTranscurridos los treinta 30 días posteriores al vencimiento original, se adicionara sobre el monto resultante de acuerdo al procedimiento del inciso a un recargo calculado aplicando la tasa utilizada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para redescuentos de documentos a treinta días el ultimo día hábil del mes inmediato anterior al del momento del efectivo pago por parte del contribuyente al periodo entre la fecha de vencimiento y la del pago, y un recargo del diez por ciento 10% adicional en concepto de mora. ARTÍCULO 61°.- Exímese del pago de los Derechos de Oficina que fije la Ordenanza Impositiva, a los Estados Nacionales, Provinciales y Municipales, a sus organismos autárquicos y a las empresas y sociedades del Estado Nacional que no tengan participación de capital privado.nLa Empresas Ferrocarriles Argentinos está exenta del pago de las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por Servicios Sanitarios y Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, que correspondan a sus propiedades afectadas exclusivamente a zonas de vías, en jurisdicción de este Partido, mientras no tenga participación de capital privado. ARTÍCULO 62°.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para disponer la entrega de ejemplares impresos de esta Ordenanza y de Ordenanzas Impositivas, sin cargo alguno a otras Municipalidades, reparticiones nacionales y/o provinciales como así también a entidades e instituciones que considere conveniente. ARTÍCULO 68°.- El año fiscal comienza el 1° de Enero y termina el 31 de Diciembre de cada año.nttSalvo lo previsto por los casos especiales contempladas por esta Ordenanza, cuando una actividad, hecho u objeto imponible determine de alguna manera contribución de carácter anual, y se inicie con posterioridad o cese con anterioridad a aquellas fechas, el gravamen correspondiente al ejercicio será proporcional considerando meses enteros.nttPara todos los plazos establecidos en la presente Ordenanza y Ordenanzas Impositivas, se computarán únicamente los días hábiles para la Municipalidad. Cuando se produzcan vencimientos en días feriados o no laborales los mismos se trasladarán automáticamente al primer día hábil siguiente a los efectos del pago retroactivo pero no así para la determinación de los recargos moratorios que procedan posteriormente. ARTÍCULO 69°.- El desistimiento del interesado en cualquier estado del trámite o la resolución denegatoria al pedido formulado, no dará lugar a la devolución de los derechos abonados no eximirá al contribuyente del Departamento Ejecutivo. ARTÍCULO 70°.- Anualmente, al vencimiento de la última cuota de las tasas correspondientes a los Capítulos I, IV, X, XII, XIV y XIX de la Parte Especial de esta Ordenanza, se realizará una consolidación de deuda, notificándose al contribuyente el detalle de la misma en términos del valor original actualizado según el artículo 53 a la fecha de consolidación y su correspondiente recargo.nttA partir de la notificación el contribuyente deberá proceder según el artículo 42, asumiendo dicha notificación como Resolución de la Secretaría de Economía y Hacienda o de la que haga sus veces. ARTÍCULO 71°.- Cumplido el plazo que estipula el artículo 42 para interponer recurso, la deuda se considerara correcta y el registro de la misma pasará a tener como valor original el actualizado a la fecha de consolidación con sus recargos. ARTÍCULO 74°.- Son contribuyentes y/o responsables del pago de esta Tasa:naLos titulares de dominio de los inmuebles.nbLos locatarios de inmuebles destinados a industrias, comercios, o viviendas, cuando se hallaren empadronados como titulares de los mismo, a los fines del pago del consumo eléctrico ante la Empresa prestadora del servicio publico de electricidad en la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 88°.- La determinación de esta tasa se efectuara de la siguiente manera:naPara usuarios que cuentan con servicio medido en base a los consumos registrados que en cada periodo bimestral, por metro cubico. En caso de no registrarse consumo se abonaran los importes que correspondan a la facturación mínima bimestral que establezca para cada Categoría y Tipo de Usuario la Ordenanza Impositiva. Cuando se superen los volúmenes establecidos para cada Categoría y Tipo de Usuario detallados en el artículo 87 de esta Ordenanza, se adicionarán a los importes resultantes los recargos que determine la Ordenanza Impositiva, con las excepciones que dicha norma legal prevea.nbPara usuarios que cuenten con servicio no medido, por los consumos mínimos bimestrales que establezca la Ordenanza Impositiva para cada Categoría y Tipo de Usuario enunciados en el artículo 87 de esta Ordenanza.ncPara los usuarios indicados en los incisos a y b la Ordenanza Impositiva establecerá, cuando simultáneamente se le preste el servicio de desagües cloacales, una tarifa proporcional a abonar como adicional a la correspondiente por el servicio de agua corriente en forma conjunta con el mismo.n Para aquellas situaciones en las que por desplazamiento final del producto obtenido se presume la existencia de correlación entre consumo de agua y utilización de desagües cloacales notoriamente distinta del promedio general de usuarios, la Ordenanza Impositiva preverá los tratamientos preferenciales correspondientes.ndPara los casos de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, cuando no existiere servicio medido de agua corriente, las prestaciones por este servicio y el de desagües cloacales, en su caso, se hallaran sujetas al régimen de imposición indicado en el presente artículo, considerándose contribuyentes a cada una de las unidades funcionales del inmueble.neEn el caso de los contribuyentes indicados en el inciso anterior, cuando no puedan instalarse medidores individuales, la tasa será liquidada a cada contribuyente en la proporción que represente la misma en el total del inmueble de acuerdo al Reglamento de Copropiedad y Administración. Cuando no se registrara consumo, se cobrará a cada unidad los importes que correspondan a la facturación mínima bimestral que establezca para cada Categoría y Tipo de Usuario la Ordenanza Impositiva.nfPara cada una de las Categorías determinadas en el artículo anterior, se liquidará un anticipo mensual equivalente al cincuenta por ciento 50% de los consumos mínimos bimestrales. Estos anticipos serán absorbidos en la liquidación bimestral. ARTÍCULO 89°.- Por el derecho de conexión a la red de agua corriente y a la red cloacal, se abonarán los importes establecidos en la Ordenanza Impositiva.nttCuando se solicite la conexión a la red de agua corriente, se obrara también el gravamen que esa norma determine por la provisión del medidor correspondiente. De igual manera abonarán ese gravamen los propietarios de inmuebles ya conectados a ella y ubicados en zonas que el Departamento Ejecutivo incorpore al servicio medido.nttLos usuarios que contribuyan con los materiales y mano de obra, para la realización de la red de agua corriente y/o cloacal, estarán exentos de abonar los derechos de conexión. ARTÍCULO 100°.- En caso de no haber dado cumplimiento el contribuyente a los requisitos establecidos en el artículo anterior y hubiere iniciado sus actividades sin comunicarlo a la Municipalidad, constatada la infracción, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, se lo inscribirá de oficio, previa verificación de las dependencias de Planeamiento, Obras Particulares e Inspección General, al solo efecto del cobro de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y si que ello implique exención alguna del cumplimiento de las normas que rigen la habilitación de comercios e industrias.n Se presumirá como fecha de iniciación de las actividades, la de seis 6 meses anteriores a la fecha de la inspección, salvo prueba en contrario debidamente justificada y aceptada por el Departamento Ejecutivo.nnARTÍCULO 110º.- Cuando un contribuyente cese en su actividad deberá presentar en la Secretaria de Gobierno y Hacienda o en la que haga sus veces, una declaración jurada en la que manifieste tal circunstancia, la que además deberá incluir la determinación de la base imponibles y del gravamen pertinente correspondiente al ejercicio, hasta el mes en que se produce la cesación inclusive y con prescindencia de la fecha en que tiene lugar el hecho.nCuando el cese sea transitorio, deberá dar cumplimiento a dicha obligación con anterioridad al mismo o con demostración fehaciente del hecho cuando se trate de un periodo previo, especificando expresamente el lapso de inactividad. Durante el tiempo en el que el establecimiento permanezca cerrado, siempre que se hubiere observado este requerimiento, quedaran suspendidas las obligaciones correspondientes a la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene. Para reiniciar las actividades deberá previamente comunicarlo en forma fehaciente al organismo municipal precedente mencionado ARTÍCULO 119º.- Por la publicidad y propaganda que se realice en la vía publica o que trascienda a esta, así como la que se efectúe en el interior de locales destinados al publico, cines, teatros, comercios, campos de deporte y demás sitios de acceso publico, realizada con fines lucrativos y comerciales, se abonarán los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva.nNo comprende:naLa publicidad o propaganda que se refiere a mercaderías vinculadas a la actividad de la empresa cuando se realice dentro del local o establecimiento.nbLa publicidad o propaganda que se refiere a mercaderías o actividades propias de establecimientos salvo el caso del uso de espacio publico.ncLa exhibición de chapas de tamaño tipo donde conste solamente nombres y especialidad de profesionales con título universitario.ndLa publicidad y propaganda que se efectúen en el ámbito del Estadio de Fútbol del Club Villa Dalmine, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2.115/86.neLa publicidad y propaganda que se efectúen en el interior de las instituciones deportivas inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Publico, excepto las explotaciones comerciales de los mismos por terceros. ARTÍCULO 183°.- La tasa correspondiente se abonará bimestralmente, en las fechas que establezca la Ordenanza Impositiva. ARTÍCULO 206º.- Son contribuyentes de estos derechos:naPor la extracción de arena, canto rodado, etc., en el lecho del Río quienes utilizando naves de su propiedad o contratadas a otras empresas armadoras las realicen en jurisdicción del Partido.nbPor extracción de tosca, ripio, etc., del suelo o subsuelo, los titulares del dominio en el lugar del suelo o subsuelo en que esta radicada la explotación y los arrendamientos, permisionarios o concesionarios en forma solidaria. ARTÍCULO 207º.- La Ordenanza Impositiva establecerá la alícuota correspondiente tomando como base imponible el metro cubico. También esa norma determinara los plazos y forma de pago. ARTÍCULO 209º.- La Ordenanza Impositiva determinara los valores que deberán abonarse en carácter mensual, en concepto de Fondo para Construcción y Mantenimiento de Edificios Educacionales Oficiales.nSon contribuyentes:naLos propietarios de inmuebles del Partido alcanzados por las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica o por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.nbLos establecimientos comerciales, industriales o asimilables alcanzados por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que establece el Capítulo IV de la Parte Especial de esta Ordenanza y los contribuyentes obligados al pago de los Derechos por Venta Ambulante determinados en su Capítulo VI. ARTÍCULO 210º.- Los contribuyentes comprendidos en el inciso a del artículo 209 de esta Ordenanza, deberán abonar el importe que resulte de aplicar a las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica y por Conservación, Reparación y Mejorado de la Res Vial Municipal, establecida en el Título II, del Capítulo I, y en el Capítulo XIV, de la Parte Especial de esta Ordenanzas, los porcentajes que respectivamente establezca las Ordenanza Impositiva.nLos establecimientos comerciales, industriales o asimilables comprendidos en el inciso b del artículo 209 de esta Ordenanza, deberán abonar las sumas que surjan de la aplicación de la normativa contenida al respecto en al Ordenanza Impositiva.-.nnARTÍCULO 211º.- Esta contribución será abonada conjuntamente con la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica y por Conservación, Reparación y Mejorado de la Res Vial Municipal, con la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene o con los Derechos por Venta Ambulante, según corresponda.nCuando un contribuyente este obligado al tributo por una actividad comercial y simultáneamente le corresponda el pago por la propiedad del inmueble en el que esta se desarrolla, abonara solamente la vinculada a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, quedando eximido de la inherente a las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica y por Conservación, Reparación y Mejorado de la Res Vial Municipal.nnARTÍCULO 214º.- Vencido el plazo para el pago de los derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 213, se procederá a:naImponer los recargos, enunciados en el inciso c del artículo 22 o en el artículo 46, según corresponda.nbTranscurridos los noventa 90 días de no abonado el arrendamiento se declarara caduca la concesión y operara el desalojo de las instalaciones dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de notificado, bajo apercibimiento de la incautación de elementos existentes, sin perjuicio del cobro por vía de apremio y demás multas que pudieren corresponder. ARTICULO 2º.- Incluyese en la Parte General de la Ordenanza N° 2460/89 Ordenanza Fiscal tv, el siguiente Titulo, el que estará integrado por los artículos 70° y 71°, texto según modificación introducida por la presente norma: nnTITULO XIIIn“ADMINISTRACION Y DOCUMENTACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA”nnARTICULO 3 º.- Sustituyese la denominación del CAPITULO XIX – FONDO PARA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS DE CENTROS ASISTENCIALES Y EDUCACIONALES, de la Parte Especial de la Ordenanza N° 2460/89 Ordenanza Fiscal tv, por la de FONDO PARA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS EDUCACIONALES OFICIALES. ARTICULO 4 º.- Derogase en todas sus partes el artículo 2° de la Ordenanza 2693/91 y toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 5 º.- Esta Ordenanza será publicada oficialmente en la Edición Especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal y entrara en vigencia el día siguiente al de producida al misma. ARTICULO 6 º.- Facultase al Departamento Ejecutivo para dictar el texto ordenado de la Ordenanza N° 2460/89 Ordenanza Fiscal con las modificaciones establecidas en las Ordenanzas N° 2505/90 y 2693/91 y en la presente. ARTICULO 7 º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n