2765,1992,1992-04-23,1992-04-28,ARTICULO 1º: Sustitúyese el inciso d del artículo 54 de la Ordenanza Nº 2116/86, por el siguiente:nd BONIFICACION ESPECIAL PARA OBSTETRICAS: este beneficio, de carácter mensual, cuyo monto se graduará en escala de hasta el cien por ciento 100% del respectivo sueldo básico de cada agente, podrá ser percibido únicamente por el personal comprendido en esta Ordenanza que se desempeñe como Obstétrica y será acordado por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la reglamentación que dicte al efecto. ARTICULO 2º: Incorpórase en el artículo 54 de la Ordenanza 2116/86, el siguiente inciso:nf BONIFICACIÓN PARA MEDICOS QUE ACOMPAÑEN TRASLADOS DE ENFERMOS: El personal médico comprendidos en esta Ordenanza que fuera de su horario normal deba acompañar traslados de pacientes de riesgo desde la Unidad Hospitalaria San José con destino a centros de atención de mayor complejidad, podrá percibir esta bonificación, en la forma en que lo establezca la Ordenanza Complementaria del Presupuesto General de Gastos y de acuerdo a la reglamentación que el Departamento Ejecutivo dicte al efecto.-“nnARTICULO 3º: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de la fecha en que entre en vigencia el Presupuesto General de Gastos para el año 1992. ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-