2766,1992,1992-04-23,1992-04-28,ARTÍCULO 1º.- Fijase en la suma de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL PESOS $ 25.819.000.- el Presupuesto General de Gastos para el año 1992 de esta Comuna, conforme a la Planilla que como ANEXO II forma parte integrante de esta Ordenanza y que se aprueba por la misma. ARTÍCULO 2º.- Estimase en la suma de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL PESOS $ 25.819.000.- el Cálculo de los Recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos para el año 1992, conforme al detalle que obra en la Planilla que como ANEXO I forma parte integrante de esta Ordenanza y que se aprueba por la misma. ARTÍCULO 3º.- Determinanse en SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO 798 los cargos de la Planta Permanente de Personal del Departamento Ejecutivo; y en DIECIOCHO 18 Concejales, UN 1 Secretario del Honorable Concejo Deliberante, y cuatro 4 cargos, la Planta Permanente de Personal del Departamento Deliberativo; conforme a la escala consignada en la Planilla Detalle de Sueldos Individuales que se aprueba por la presente Ordenanza y que como ANEXO IV se declara parte integrante de la misma. ARTÍCULO 4º.- Fijase en la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES DIEZ MILESIMOS DE PESOS $0,0953 a partir del 1º de enero de 1991, el valor del módulo a que se refiere el texto vigente del artículo 27º del Escalafón para el personal de la Municipalidad de Campana aprobado por Ordenanza Nº 1337/78 y sus modificatorias. ARTÍCULO 5º.- Apruébanse la Planilla Analítica de Créditos Globales, la Planilla de Retribuciones Globales, el Nomenclador de la clasificación de los Recursos, y el ANEXO III, V, VI Y VII, respectivamente, se declaran parte integrante de esta Ordenanza. ARTÍCULO 6º.- Facultase al Departamento Ejecutivo para ajustar las remuneraciones del personal municipal de acuerdo a los objetivos de la política salarial, y para ser extensivos los ajustes al personal de planta permanente con estabilidad y al personal de planta temporaria del Departamento Deliberativo, como asimismo para efectuar las adecuaciones presupuestarias que por tal motivo correspondan; autorizándoselo a los fines de instrumentar los incrementos salariales, a modificar el valor del módulo establecido en el artículo 4° de esta Ordenanza. ARTÍCULO 7º.- Facultase al Departamento Ejecutivo para proceder por Decreto a la actualización del Cálculo de Recursos, según los índices de la corrección que establece la Ordenanza Impositiva vigente, a partir de la fecha en que de acuerdo de las disposiciones de esta se torne factible la aplicación de los respectivos índices; y a trasladar tal actualización al Presupuesto General de Gastos sobre las Partidas cuyo crédito sea insuficiente para atender el normal funcionamiento del Municipio. ARTÍCULO 8º.- La presente Ordenanza será publicada oficialmente en la Edición Especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal. ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n