2767,1992,1992-04-23,1992-04-28,ARTÍCULO 1º.- Fijanse los siguientes sueldos mínimos para los agentes municipales mayores de dieciocho 18 años de edad que cumplan el horario normal que en cada caso se señala…nnARTÍCULO 2º.- ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El agente gozará de una bonificación por cada año de servicio prestado en la Administración Nacional, Provincial o Municipal, excluidos aquellos por lo que estuviera percibiendo un beneficio similar o los hubiera computado para obtener una jubilación o retiro, el que será abonado en los porcentajes sobre los sueldos básicos que correspondan a cada categoría salarial, por mes y por año, de acuerdo al siguiente detalle:nSecretario, Subsecretario, Secretario Privado, Contador Municipal, Asesor Legal, Director General, Subcontador, Juez de Faltas, Tesorero Municipal, Director, Subtesorero y Subdirector 2 %nAgrupamiento Personal JerárquiconJefe de Departamento – Clase I y Jefe de División – Clase II 2,5 %nAgrupamiento Personal ProfesionalnClase I 2,5 %nClase II – III – IV 3 %nAgrupamiento Personal Técnico y Agrupamiento Personal AdministrativonClase I – II – III – IV 3 %nAgrupamiento Personal Obrero y Agrupamiento Personal de ServicionClase I – II – III – IV – V – VI 3 %nttEl personal de Planta Temporaria que revista como Mensualizado Transitorio percibirá el Adicional por Antigüedad en las mismas condiciones que rigen para el personal de Planta Permanente en iguales cargos.nEl personal de Planta Temporaria que a continuación se detalla, percibirá el Adicional por Antigüedad en al siguiente forma:nPersonal JornalizadonSobre el total de la suma que perciba por los jornales realizados en el mes, por mes y por año ____________________ 3 %nPersonal Horas CátedranSobre el total de la suma que perciba por las Horas de Cátedra dictadas en el mes, por mes y por año ____________________________ 3 %nttEl Adicional por Antigüedad no alcanzará al Intendente Municipal, Delegados Municipales y Asesores excepto el Asesor Legal, salvo que tales funciones sean desempeñadas por agentes que retengan cargo en Planta Permanente en la Municipalidad, en cuyo caso continuarán percibiendo el Adicional por Antigüedad que corresponda al cargo retenido. Tampoco comprende al personal que tenga derecho a percibir sus retribuciones por aplicación de otros regímenes salariales.nEl personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, instituida por Ordenanza N° 2116/86 t.v., percibirá el Adicional por Antigüedad dentro de la normativa que al efecto determina esa norma legal. ARTÍCULO 3º.- GASTOS DE REPRESENTACIÓN DEL INTENDENTE MUNICIPAL: Establécese la compensación para gastos de representación del Intendente Municipal, en el cien por ciento 100% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual. ARTÍCULO 4º.- HORAS EXTRAORDINARIAS: El agente que se desempeñe como Jefe de Departamento o Jefe de División, que no tenga asignada la Bonificación por Tiempo Pleno a que se refiera el artículo 8°, al igual que el personal que revista en categorías inferiores a las mencionadas, que deba cumplir labores extraordinarias que excedan su horario normal, será retribuido en forma directamente proporcional a la remuneración en concepto de sueldo y a su jornada habitual de trabajo, con los incrementos que correspondan si las tareas se realizan en horarios nocturnos o días no laborales, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación que a ese fin dicte el Departamento Ejecutivo. Las horas extraordinarias serán abonadas con valores actualizados a la fecha del efectivo pago.-nLos agentes que se desempeñen dentro del régimen de Carrera Profesional Hospitalaria instituido por Ordenanza N° 2116/86 t.v., excepto quienes tengan asignadas funciones de Director o Director Asociado, cuando deban cumplir labores extraordinarias que excedan su horario normal, serán retribuidos de acuerdo a la reglamentación que el Departamento Ejecutivo dicte al efecto ARTICULO 5°.- PREMIO A MOTONIVELADORISTAS: El personal que se desempeñe en el cargo de Motonivelador, podrá percibir un premio en tal concepto, de hasta el veinte por ciento 20% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual. Este premio será graduado en la forma en que el Departamento Ejecutivo lo reglamente.nnARTÍCULO 6º.- ADICIONAL POR BLOQUEO DE TÍTULO: A los profesionales, técnicos y gestores que se desempeñen como auxiliares del Intendente, y que directa o indirectamente desarrollen dentro del Partido actividad privada que requiera resolución municipal, se les deberá bloquear la matricula del ámbito municipal, pudiéndoseles otorgar como compensación un Adicional por Bloqueo de Título por un monto que no podrá superar el cincuenta por ciento 50% de sus respectivos sueldos básicos. La aludida bonificación tendrá carácter de mensual y el Departamento Ejecutivo determinará los porcentajes a asignar en cada caso mediante el pertinente acto administrativo.nEl personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza N° 2116/86 t.v., al que se le bloquee el título con inhabilitación total para ejercer su profesión fuera del ámbito de la Carrera, podrá percibir el Adicional por Bloqueo de Título de acuerdo a la normativa que al efecto determina la aludida Ordenanza. ARTÍCULO 7°.- BONIFICACIÓN PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE PROGRAMACION Y PROCESAMIENTO DE DATOS: El personal del Centro de Programación y Procesamiento de Datos podrá percibir una bonificación, de carácter mensual, equivalente al cuarenta por ciento 40% de sus respectivos sueldos básicos.nAquellos agentes que presten servicios en dicho Centro y que tengan asignado este beneficio, si son reubicados en otra dependencia con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza y durante este ejercicio, a partir de ese momento y mientras rija esta norma legal lo continuarán percibiendo pero en un treinta por ciento 30% de sus respectivos sueldos básicos. ARTÍCULO 8°.- BONIFICACIÓN POR TIEMPO PLENO: El Personal Superior y Jerárquico incluido el Director de la Unidad Hospitalaria San José, cargo de la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por la Ordenanza N° 2116/86 – t.v., que deba prestar servicios fuera del horario normal de trabajo en forma habitual, podrá percibir una Bonificación por Tiempo Pleno de hasta el cuarenta por ciento 40% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual. Este Adicional será graduado en la forma en que el Departamento Ejecutivo lo reglamente, de acuerdo a la cantidad de horas que excedan los horarios normales de prestación de servicios. ARTÍCULO 9°.- BONIFICACIÓN POR MAYOR HORARIO: Autorizase al Departamento Ejecutivo a establecer para los agentes municipales, excluido el Personal Superior y Jerárquico, por razones de mejor servicio, jornadas superiores a treinta y cinco 35 y cuarenta y cuatro 44 horas semanales de labor, según el Agrupamiento en que revisten. nEn tales casos, se incrementará la remuneración del agente involucrado, de acuerdo con una Bonificación por Mayor Horario, de carácter mensual, de hasta un máximo del cuarenta por ciento 40% de su respectivo sueldo básico, en forma proporcional a la ampliación de horario que se autorice y de acuerdo a la reglamentación que el Departamento Ejecutivo dicta al respecto. ARTÍCULO 10°.- BONIFICACIÓN POR HORARIO DISCONTINUO: Los agentes municipales, excluidos el Personal Superior, que por razones de servicio tengan asignado, un horario discontinuo, podrán percibir una bonificación por tal concepto, equivalente al veinticinco por ciento 25% de sus respectivos sueldos básico con carácter mensual. Se determinará quienes son los agentes en condiciones de recibir este beneficio mediante el pertinente acto administrativo. ARTÍCULO 11°.- BONIFICACIÓN A INSPECTORES: Los agentes que se desempeñan como Inspectores, podrán percibir esta bonificación, consistente en el cinco por ciento 5% de sus respectivos sueldos básicos, con carácter mensual. El Departamento Ejecutivo determinará en los casos que lo estime correspondiente, el otorgamiento de esta adicional mediante el dictado del pertinente acto administrativo. ARTÍCULO 12°.- ADICIONAL SERVICIOS ESPECIALES INSPECTORES DE TRÁNSITO: Establécese un adicional por servicio especial de Inspectores de Tránsito, de hasta un treinta por ciento 30% de sus respectivos sueldos básicos, con carácter mensual, que podrá ser percibido por los agentes municipales que desempeñen dicha función, cuando deban realizar horarios especiales de labor. El aludido beneficio podrá ser acordado por el Departamento Ejecutivo a los agentes que se hagan merecedores de percibirlo, de acuerdo a la reglamentación que dicte al respecto. ARTÍCULO 13°.- BONIFICACIÓN PARA PROGRAMADORES DEL CENTRO DE PROGRAMACIÓN Y PROCESAMIENTO DE DATOS: El personal especializado en programación del Centro de Programación y Procesamiento de Datos, podrá percibir una bonificación equivalente al veinticinco por ciento 25% de sus respectivos sueldos básicos, con carácter mensual. ARTÍCULO 14°.- PREMIO A LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD: Todo el personal municipal que reviste en la Categoría de Jefe de Departamento o inferiores del Escalafón, cuando reúnan los requisitos que establezca la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo establezca para tal fin, percibirá un Premio a la Asistencia y Puntualidad en escala de hasta el treinta por ciento 30% de sus respectivos sueldos básicos, con carácter mensual, el que se abonará con valores actualizados a la fecha del efectivo pago.nEste beneficio alcanza también al personal de la Planta Temporaria que ocupe el cargo de Jefe de Departamento o inferiores, que reviste como “Personal Mensualizado Transitorio”, o “Personal Contratado” y al “Personal Jornalizado”, dejándose expresamente establecido que en los casos del “Personal Jornalizado” y “Personal Contratado”, solamente podrán percibir este adicional los agentes que concurran en forma habitual y continua a sus tareas durante el mes calendario y cuya prestación de servicios no sea inferior a treinta y cinco 35 horas semanales de labor ARTÍCULO 15°.- BONIFICACIÓN POR FALLA DE CAJA: Establécese una Bonificación por Falta de Caja, que tendrá carácter mensual y será abonada conjuntamente con los haberes, para el personal de la Tesorería Municipal responsable del manejo de fondos exceptuándose las Cajas Chicas, de acuerdo al siguiente detalle:nna Tesorero MunicipalnEl importe correspondiente a diez 10 días de sus respectivos sueldo básico.nb Subtesorero y CajerasnEl importe correspondiente a diez 10 días de sus respectivos sueldo básico.nc Otro personal responsable del manejo de fondos exceptuándose las Cajas ChicasnnEl importe correspondiente a ocho 8 días de sus respectivos sueldos básicos.-n nEste adicional, en el caso de los agentes comprendidos en los incisos b y c, se abonará en forma proporcional a los días trabajados. ARTÍCULO 16°.- BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA PERSONAL DE SERVICIOS SANITARIOS: El personal de Planta Permanente de la Dirección de Servicios Sanitarios que reviste dentro del Agrupamiento Personal Obrero del escalafón y que se encuentre en forma permanente a disposición de la Comuna para concurrir a prestar servicios cuando por razones de emergencia o de urgencia esta se lo requiera, podrá percibir este adicional, consistente en el veinte por ciento 20% del respectivo sueldo básico de cada agente, con carácter mensual. El otorgamiento de este beneficio será dispuesto por el Departamento Ejecutivo, cuando estime corresponda, mediante el dictado del pertinente acto administrativo. ARTÍCULO 17°.- BONIFICACIÓN PARA COORDINADORA DE CENTROS PERIFÉRICOS ASISTENCIALES: La Coordinadora de Centros Periféricos Asistenciales o quien cumpla sus funciones, podrá percibir esta bonificación, consistente en hasta el cuarenta por ciento 40% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual. El Departamento Ejecutivo determinará cuando estime correspondiente, el otorgamiento de este adicional y el porcentaje a asignar, mediante el dictado del pertinente acto administrativo. ARTÍCULO 18°.- BONIFICACIÓN POR FUNCIÓN: Este adicional, que no podrá superar el cuarenta por ciento 40% del respectivo sueldo básico, será acordado por el Departamento Ejecutivo, mediante el correspondiente acto administrativo, al Personal Superior y/o Jerárquico de Planta Permanente, escalafonado o no, cuando considere que por la índole de sus funciones debe ser gratificado con una compensación especial de carácter mensual.nEl personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por la Ordenanza N° 2116/86 t.v., podrá percibir la Bonificación por Función prevista en la misma, cuando reúna los requisitos establecidos en dicha norma legal para tal fin, debiendo ser otorgada por el Departamento Ejecutivo mediante el pertinente acto administrativo. ARTÍCULO 19°.- BONIFICACIÓN PARA EL CARGO DE CONTADOR MUNICIPAL: Establécese para el cargo de Contador Municipal, un adicional del treinta por ciento 30% de su sueldo básico, con carácter mensual. ARTÍCULO 20°.- BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA MÉDICOS DE GUARDIA: Este beneficio, alcanza únicamente al personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza N° 2116/86 t.v., que preste servicios como Médico de Guardia y será otorgado por el Departamento Ejecutivo en la forma prevista en dicha norma legal. ARTÍCULO 21°.- BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA OBSTÉTRICAS: Este beneficio alcanza únicamente al personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, instituida por Ordenanza N° 2116/86 t.v. que se desempeñe como Obstétrica y será otorgado por el Departamento Ejecutivo en la forma prevista en dicha norma legal. ARTÍCULO 22°.- ADICIONAL POR FUNCION PARA MÉDICOS DE GUARDIA: Este beneficio, alcanza únicamente al personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza N° 2116/86 t.v., que preste servicios como Médico de Guardia y será otorgada por el Departamento Ejecutivo en la forma prevista en dicha norma legal. ARTÍCULO 23°.- BONIFICACIÓN POR DESTINO DESFAVORABLE: Alcanza únicamente al personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, instituida por la Ordenanza N° 2116/86 t.v., que preste servicios en los Centros Periféricos Asistenciales, y será otorgada por el Departamento Ejecutivo en la forma prevista en dicha norma legal.- nnARTÍCULO 24°.- BONIFICACIÓN PARA MÉDICOS QUE ACOMPAÑEN TRASLADOS DE ENFERMOS: El personal médico comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza N° 2116/86 t.v., que fuera de su horario normal deba acompañar traslados de pacientes de riesgo desde la Unidad Hospitalaria San José con destinos a Centros de atención de mayor complejidad, podrá percibir esta bonificación siempre que cumpla los requisitos que determine el Departamento Ejecutivo en la reglamentación que dicte al efecto, de acuerdo al siguiente detalle : nnCuando el traslado se realice dentro de un radio de 30 km.. n$100,00nCuando el radio sea de más de 30 km. y de hasta 100 km.n$190,00nCuando el radio sea mayor de 100 km.n$265,00nnLos valores indicados precedentemente serán reajustados con iguales incrementos salariales a los que se otorguen a la Clase IV del Agrupamiento Personal Profesional con 35 horas semanales de labor, de esta Comuna. ARTÍCULO 25°.- BONIFICACION ESPECIAL PARA EL DIRECTOR DE LA BANDA DE MUSICA MUNICIPAL: Establécese para el Director De La Banda De Música Municipal, un adicional mensual del setenta por ciento 70% de su remuneración, entendiéndose por tal la suma que resulte de adicionar los importes que perciba el mismo por los ensayos y actuaciones mensuales que tenga asignado. ARTÍCULO 26°.- BONIFICACION PARA AGENTES QUE INTERVINIERON EN LA DEFENSA DE LA SOBERANIA NACIONAL EN EL ATLANTICO SUR: Instituyese una bonificación de carácter mensual, equivalente al cien por ciento 100% del sueldo básico de la Clase VI del Agrupamiento Personal Obrero del Escalafón Municipal, que podrá ser otorgada por el Departamento Ejecutivo al personal municipal que haya participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur durante el conflicto por la recuperación de las Islas Malvinas acaecido en el año 1982. ARTÍCULO 27°.- BECAS PARA ESTUDIOS: Instituyense becas para alumnos de escasos recursos económicos radicados en el Partido, que realicen estudios de nivel secundario, terciario no universitario y universitario, en las siguientes cantidades, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que lo establezca la reglamentación que el mismo dicte para tal fin. Dichas becas serán abonadas mensualmente en el periodo comprendido entre los meses de marzo a noviembre inclusive, fijándose cada una de ellas en los porcentajes que a continuación se indican, del sueldo básico que se determine para la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo con 35 horas semanales de labor, de esta Comuna:n200 Becas para alumnos que realicen estudios a nivel secundario 10 %n50 Becas para alumnos que realicen estudios de nivel terciario no universitario y universitario 20 %nnARTÍCULO 28°.- BECAS DEPORTIVAS: Las Becas Deportivas instituidas por Ordenanza N° 2277/88, se otorgara de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal y serán abonadas mensualmente en el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive, estableciéndose para cada una de las mismas los montos que a continuación se estipulan, los que será reajustado con iguales incrementos salariales que se otorguen a la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo con 35 horas semanales de labor, de esta Comuna:nnnIMPORTE DESDE EL 1-1-92n20 Becas Deportivas a Nivel Nacional $ 43,38n5 Becas Deportivas a Nivel Internacional $ 65,07nnARTÍCULO 29°.- BECAS PARA JÓVENES EJECUTANTES DE INSTRUMENTOS MUSICALES ACREDITADOS PARA INTEGRAR LA BANDA DE MÚSICA MUNICIPAL: Las Becas para Jóvenes Ejecutantes de Instrumentos Musicales acreditados para integrar la Banda de Música Municipal instituida por Ordenanza N° 2021/86, se otorgarán de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal y serán abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive, estableciéndose para cada una de las mismas los montos que a continuación se estipulan, los que será reajustado con iguales incrementos salariales que se otorguen a la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo con 35 horas semanales de labor, de esta Comuna:nnnIMPORTE DESDE EL 1-3-92n3 Becas para Jóvenes Ejecutantes de Instrumentos Musicales acreditados para Integrar la Banda de Música Municipal $ 81,98nnARTÍCULO 30°.- BECAS PARA INTEGRANTES DE DISTINTAS EXPRESIONES CULTURALES MUNICIPALES: El presente beneficio podrá ser otorgado por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la reglamentación que dicte para tal fin, a los integrantes de los elencos estables de la Comedia Municipal, del Ballet Municipal de Danzas Folklóricas, del Ballet Municipal de Danzas Clásicas y Españolas, y de los Coros Municipales de Adultos y de Niños, en los meses de enero a diciembre inclusive, detallándose a continuación la cantidad de Becas correspondientes a los respectivos elencos y fijándose cada una de ellas en los porcentajes que a continuacion se indican, del sueldo básico que se determine para la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo con 35 horas semanales de labor, de esta Comuna:n n10 Becas para integrantes de la Comedia Municipal n25 %n10 Becas para integrantes del Ballet Municipal de Danzas Folklóricas 25 %n30 Becas para integrantes del Ballet Municipal de Danzas Clásicas y Españolas 10 %n75 Becas para integrantes de los Coros Municipal de Adultos y Niños 10 %nnARTÍCULO 31°.- BECAS DE TRABAJO: Fijase en el equivalente al cincuenta por ciento 50% del sueldo básico correspondiente a la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico con 35 horas semanales de labor, de esta Comuna, el monto de cada una de las cuatro 4 Becas de Trabajo, instituidas por Ordenanza N° 2169/87, las que serán otorgadas de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal, abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de marzo a noviembre inclusive, y actualizadas automáticamente al incrementarse el sueldo básico de la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico con 35 horas semanales de labor. ARTÍCULO 32°.- BECAS DE TRABAJO PARA IDÓNEOS EN DISTINTAS EXPRESIONES RADICADOS EN EL PARTIDO: Instituyese veinticinco 25 Becas de Trabajo para idóneos en distintas expresiones o actividades radicados en el Partido, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que la reglamentación, que el mismo dicte para tal fin, lo establezca. Dichas Becas serán abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive, fijándose cada una de ellas en el veinte por ciento 20%, del sueldo básico que se determine para la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo con 35 horas semanales de labor, de esta Comuna. ARTÍCULO 33°.- PENSIONES GRACIABLES: Fijase en el equivalente al cincuenta por ciento 50% del sueldo básico correspondiente a la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo con 35 horas semanales de labor, de esta Comuna que es el mínimo de la Agrupación Municipal, el monto de cada una de las Pensiones Graciables, instituidas por Ordenanza N° 1120/74, las que se abonarán en forma mensual y serán actualizadas automáticamente al incrementarse el sueldo básico de la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo con 35 horas semanales de labor. ARTÍCULO 34°.- PENSIONES SOCIALES: Instituyese doscientas 200 Pensiones Sociales para personas de escasos recursos económicos, radicadas en este Partido, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que la reglamentación que el mismo dicte para tal fin lo establezca, previa verificación de la situación social de cada una de ellas, mediante la realización de la respectiva encuesta socio económica que al efecto practiquen los organismos técnicos competentes de la Secretaria de Acción Social. Dichas Pensiones Sociales se fijan en el treinta por ciento 30% del sueldo básico que se determine para la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo con 35 horas semanales de labor, de esta Comuna y se abonarán en forma mensual. ARTÍCULO 35°.- ASIGNACIONES FAMILIARES: Los agentes municipales gozarán de subsidios por cargas de familia o por cualquier otro concepto y sus derechos habientes para gastos de sepelio, de conformidad con lo que la legislación nacional en materia laboral establezca con carácter general para la administración pública. ARTÍCULO 36°.- Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de Recursos de Afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.nCorrelativamente, se aplicarán al Presupuesto General de Gastos, reforzando cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deban ser afectados los fondos en cuestión.nLa incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto General de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos. ARTÍCULO 37°.- La presente Ordenanza será publicada oficialmente en la Edición Especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal. ARTÍCULO 38°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-