DIGESTO

Expediente N°2789

2789,1992,1992-07-02,1992-07-14,ARTICULO 1º.- Otorgase por única vez una Bonificación Especial denominada “Gratificación por Nacimiento” a toda empleada Municipal, con una antigüedad mínima y continua de SEIS 6 meses y que en el año calendario certifique el nacimiento de su hijo.- nnARTICULO 2º.- La “Gratificación por Nacimiento” consistirá en el otorgamiento de una suma en efectivo consistente en el equivalente a un salario básico correspondiente a la Categoría I – Clase IV- del Agrupamiento Personal Administrativo. ARTICULO 3º.- La suma a otorgar como “Gratificación por Nacimiento” se entiende por cada hijo y su monto se incrementa según los nacimientos certificados por la empleada dentro del año calendario. ARTICULO 4º.- Corresponderá el pago de la “Gratificación por Nacimiento” aun cuando el alumbramiento se produzca sin vida y en esta circunstancia la certificación será la Partida de Defunción y el Certificado Médico por el cual se dictamine un embarazo superior a los ciento ochenta 180 días. ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo implementara por Decreto los medios necesarios para dar cumplimiento a la presente Ordenanza durante el corriente ejercicio. ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ,1996-12-18;