DIGESTO

Expediente N°2819

2819,1992,1992-10-22,1992-11-03,CAPITULO InREQUISITOS EDILICIOSnnARTICULO 1º: Los locales destinados a la práctica de actividades fisico-deportivas, deberán adaptarse según el Código de Edificación, a lo referido a los locales de 3ra. Categoría. ARTICULO 2º: Los ambientes calefaccionados serán por sistema de tiro balanceado, radiador o cualquier otro sistema de tiro balanceado, con salida al exterior, que no afecte la composición del aire y del medio ambiente.- nnARTICULO 3º: Deberá contemplarse la protección adecuada para evitar ruidos molestos según lo establecido por Ordenanza General Nº 27/68 y sus modificatorias. CAPITULO IInREQUISITOS TECNICOSnnARTICULO 4º: Créase la figura legal de Director Técnico de Gimnasios y/o Instituciones, que será el responsable de las actividades físicas deportivas que se imparten en el lugar habilitado. ARTICULO 5º: El Director Técnico de Gimnasios acorde a su formulación profesional, demostrable en título analítico y diploma, estará en condiciones de dirigir un gimnasio A, B o C.-nGimnasios, Instituciones, Clubes y/o Centros donde se realicen actividades físico-deportivas. CLASE A: Serán aquellos dirigidos por Profesores de Educación Física con Título Oficial de la Provincia o Nación, acorde al Plan de Profesorado de Educación Física.-nEstos Centros serán habilitados en distintos rubros, tanto como el certificado analítico acorde en las materias cursadas autorice. CLASE B: Serán aquellas dirigidas por entrenadores con Título Oficial de Provincia o Nación, acorde al Plan de Estudios del Instituto Nacional de Deportes o Confederaciones Deportivas, debidamente reconocidas por los entes oficiales correspondientes.-nAcorde al certificado analítico presentado podrá estar habilitado en uno o varios rubros según le permita el título habilitante. CLASE C: Serán aquellos dirigidos por instructores o egresados de Escuelas Privadas con cursos menores y con planes no oficiales, no comprendidos en los puntos anteriores. Acorde al certificado o diploma presentado, este Gimnasio, Instituto, Clubes etc., será habilitado en un solo rubro que será el específico que indique la documentación presentada. ARTICULO 6º: Esta clasificación donde funcionan actividades físico-depostivas, será válida por el término de cuatro 4 años a partir de la sanción de la presente Ordenanza. Pasado dicho período habrá una sola categoría, que será dirigida únicamente por Profesores de Educación Física, debiendo trabajar aquellos en títulos menores, bajo la supervisión y responsabilidad de Profesores de Educación Física. ARTICULO 7º: A partir de la sanción de la presente Ordenanza, los Gimnasios, Institutos, Clubes y/o Centros a habilitarse, donde se realicen actividades físico-deportivas, deberán ser dirigidos por Profesores de Educación Física y podrán estar habilitados en la cantidad de rubros que su título y especialidad, si la tuviera, le permita.-nARTICULO 8º: Los equipos de sobrecarga, deberán ser supervisados por el Director Técnico del Gimnasio para que estos no produzcan asimetrías en el acondicionamiento físico de quienes lo practican. ARTICULO 9º: Rubros de Habilitación:nnRUBRO I: Acondiciomaniento físico. En este rubro la especialidad la dará la documentación presentada. RUBRO II: Preparación física del deportista.-nRUBRO III: Gimnasia Deportiva.-nRUBRO IV: Educación física infantil.-nRUBRO V: Escuela Deportiva. En este rubro la especialidad la dará la documentación presentada.-nRUBRO VI: Yoga.-nRUBRO VII: Arte Marcial.-nRUBRO VIII: Actividades físicas adaptadas.-nRUBRO IX: Vida en naturaleza. En este rubro la especialidad la dará la documentación presentada.-nRUBRO X: Recreación.-nRUBRO XI: Canchas deportivas.-nRUBRO XII: Otras actividades. ARTICULO 10º: De efectuarse actividades físicas especiales, tales como rehabilitación de personas discapacitadas, el establecimiento deberá estar acondicionado ediliciamente según reglamentaciones al respecto, a fin de permitir la accesibilidad, franqueabilidad y utilidad del mismo por personas con problemas motrices, especialmente para los que usan sillas de ruedas. De acuerdo a la Ley 10592 y sus reglamentaciones. CAPITULO IIInREVISACION MEDICAnnARTICULO 11º: En carácter preventivo, se aconseja que en los Gimnasios, Institutos y/o Centros donde se realicen actividades físico-deportivas, se adopte la modalidad de requerir a las personas que pretendan asistir a los mismos, la presentación de un certificado médico o constancia que los autorice a realizar actividades físico-deportivas, emitidas por el Médico del Gimnasio o el Profesional designado por éste, quien deberá definir la vigencia del certificado, el cual tendrá una validez máxima de un 1 año.-nEn aquellas personas que presenten factores de riesgo cadiovasculares obesidad, tabaquismo, sedentarismo, hiperlipemias, diabetes, hipertensión arterial, y tengan más de treinta y cinco 35 años, debería exigirse también constancia de haberse sometido a una prueba de esfuerzo ergometríannARTICULO 12º: Se recomienda se reitere la revisación médica cada tres 3 meses para observar si las prácticas físico-deportivas son saludables para el interesado. ARTICULO 13º: Práctica terapéutica: Todas las actividades físicas con fines terapéuticos deben ser supervisadas por el Profesional Kinesiologo como lo entiende la Ley Provincial Nº 10392.-nPor lo tanto el Gimnasio que se dedique a esta actividad, deberá disponer de un kinesiólogo para llevar a cabo dichas prácticas. ARTICULO 14º: Trabajo en sobrecarga: Los niños de 13 o menos años de edad que por indicación y prescripción médica con fines terapéuticos de rehabilitación, deban realizar actividades físicas que impliquen trabajo en sobrecarga, deberán presentar certificación médica indicando calidad y cantidad de trabajo que debe realizar en relación a su estado madurativo. ARTICULO 15º: Quedan terminantemente prohibida la venta y prescripción de medicamentos u otros fármacos en los lugares habilitados como Gimnasios, Institutos, Clubes y/o Centros donde se realicen actividades físico-deportivas. ARTICULO 16º: Queda terminantemente prohibido el uso de estimulantes y/o cualquier médicamente que pudiera alterar la realización de actividades físico-deportivas. ARTICULO 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n