DIGESTO

Expediente N°2829

2829,1992,1992-11-19,1992-11-30,ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el texto del artículo 25 de la Ordenanza General N° 207, por el siguiente:ntn“ARTÍCULO 25°:tEl agente que deba cumplir tareas que excedan su horario normal de trabajo, será retribuido como mínimo, en forma directamente proporcional a la remuneración que tenga fijada en concepto de sueldo y Adicional por Antigüedad con los incrementos que correspondan según los días y horarios en que se realicen conforme con el siguiente detalle:na Si se realizan en días hábiles para el agente, se incrementará un cincuenta por ciento 50% si se cumplieren en el horario de 6.00 a 21.00 horas; y un ciento por ciento 100% si se cumplieren en el horario de 21.00 a 6.00 horas.nb Cuando se presten en días no hábiles para el agente, el incremento será del ciento por ciento 100%.nEn el caso del personal que cumple horarios rotativos de seis 6 días de trabajo por dos 2 francos semanales, cuando por motivos de fuerza mayor deba trabajar uno de los francos asignados, se le deberá abonar el mismo como tarea extraordinaria y ella será retribuida en el forma establecida en el inciso b de este artículo. El franco compensatorio pertinente le será concedido dentro de los nueve 9 días contados a partir del primer día hábil de labor que deba cumplir.nLa remuneración de las tareas extraordinarias realizadas por el agente en cumplimiento de funciones distintas de las que sean propias del cargo, será determinada por la índole de las tareas a cumplir en horario extraordinario, fijando el valor por hora o por cantidad de trabajo realizado.nSe excluye de las disposiciones del presente artículo a los agentes jerarquizados con categoría superior a la de Jefe de Departamento.nLos Jefes de Departamento y de División están alcanzados por las disposiciones de este artículo, siempre que no perciban Bonificación por Tiempo Pleno.nLas horas extraordinarias serán abonadas con valores actualizados a la fecha en que se efectivice el pago”. ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta Ordenanza regirán a partir del 1° de enero de 1993. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n