DIGESTO

Expediente N°2837

Ordenanza. 2837
Fecha Sanción:22-12-1992
Fecha Promulgación: 28-12-1992

RESUMEN

ORDENANZA IMPOSITIVA

CAPÍTULO I
SERVICIOS PÚBLICOS
TÍTULO I
TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 1º.- La Tasa instituida en el Título I, del Capítulo I, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonará conforme a las disposiciones de este Título.-

ARTÍCULO 2º.- Por los inmuebles edificados se abonará la Tasa conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 1764/84 (Texto Vigente).

ARTÍCULO 3º.- Los propietarios de terrenos baldíos o inmuebles por los que no se abone el suministro de energía eléctrica abonarán esta Tasa de acuerdo al siguiente detalle:

Zona A: Comprende a los inmuebles ubicados dentro del sector delimitados por la arterias que se mencionan a continuación: Dr. L.N. Alem, su continuación hasta L. Costa, L. Costa, Puccini, Av. Gral. B. Mitre, Ruta Nac. Nº 12, Ruta Nac. Nº 9, Alte. Brown, Av. Tte. Gral. J. D. Peron, Alberti, J. M. Estrada, Viamonte, 9 de Julio, y H. Yrigoyen hasta Dr. L.N. Alem y en el barrio Siderca.
Anualmente y por metro cuadrado de superficie hasta un máximo de 1000m2._______________$0,05
Zona B: Comprende a los inmuebles ubicados dentro del sector delimitados por la arterias que se mencionan a continuación: Ruta Nac. Nº 9, Alte. Brown, Av. Tte. Gral. J. D. Peron, Alberti, J. M. Estrada, H. Yrigoyen y Av. Cnel. A. del V. Larrabure hasta Ruta Nac. Nº 9.
Anualmente y por metro cuadrado de superficie hasta un máximo de 1000m2._________________$0,015
Zona C: Comprende a los inmuebles ubicados en los barrios: Don Francisco, Villanueva, 9 de Julio, Lubo, La Argentina, Las Acacias, La Josefa, La Esperanza, Albizola, San Jacinto, Romano, San Felipe, Dallera, Las Colinas de Otamendi, Las Campanas, Santa Lucia y San Cayetano.
Anualmente y por metro cuadrado de superficie hasta un máximo de 1000m2.__________________$0,01
Los importes enunciados en este artículo se abonarán conjuntamente con la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública instituidas en el Título II, Capítulo I, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal Vigente.

TÍTULO II

TASA POR BARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA

ARTÍCULO 4º.- Por los inmuebles de las zonas urbanas y suburbanas del partido, se abonará la Tasa que establece el Título II del Capítulo I, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal Vigente, según sea la zona en que se encuentran ubicados, en forma mensual.

ARTÍCULO 5º.- Las Tasas a aplicar por año para cada zona, son las siguientes:

Zona A: Comprende a los inmuebles ubicados dentro del sector delimitados por: Vías del Ferrocarril Gral. Mitre, Av. Cnel. A. del V. Larrabure, Ruta Nac. Nº 9, Ruta Nac. Nº 12, Av. Gral. B. Mitre, calle Puccini hasta Vías del Ferrocarril Gral. Mitre. Incluye los Barrios Ariel del Plata, Siderca y Alto los Cardales.
Abonarán el dieciséis con tres por mil (16,3%0) de la base imponible, con un mínimo mensual de $7,63 y un máximo mensual de $30,60

Zona B: Comprende a los inmuebles ubicados dentro del sector delimitados por: Ruta Nac. Nº 12, calle López y Planes, Ruta Nac. Nº 9, calles Las Heras y H. Ascasubi, Ruta Pcial. N° 6, calles O´Higgins, Moreno, Chacabuco, Viamonte, Granaderos, prolongación de la calle Necochea, Antártida Argentina y Ruta Nac. Nº 9 hasta Ruta Nac. Nº 12. Incluye los Barrios: Lubo, La Argentina, Don Francisco y San Jorge.
Abonarán el doce con nueve por mil (12,9%0) de la base imponible, con un mínimo mensual de $3,83 y un máximo mensual de $18,36.

Zona C: Comprende a los inmuebles ubicados en los barrios: Las Praderas, Albizola, San Jacinto, San Cayetano, Las Colinas de Otamendi, Santa Lucia, La Josefa La Esperanza, Las Campanas, San Felipe, y en el resto de las zonas urbanas y suburbanas no incluidas en las Zonas A o B.
Abonarán el nueve con ocho por mil (9,8%0) de la base imponible, con un mínimo mensual de $2,29 y un máximo mensual de $12,25.

Cuando la cuota mensual no supere la suma de $ 5,00 la liquidación de las tasas se emitirá en forma trimestral, salvo expresa petición en contrario.

ARTÍCULO 6°.- La base imponible para el pago de esta Tasa, será:

a) El valor básico del inmueble establecido por la Provincia de Buenos Aires para el año 1958 por el coeficiente de actualización para la valuación especial fijada en el art. 196 de la Ley N° 10.397, modificada por la Ley N° 10.731, de la Provincia de Buenos Aires, determinado para el mes de octubre del año anterior a la de aplicación de esta Ordenanza: 32,5159523 multiplicado por el coeficiente 0,465592.
b) Para aquellos contribuyentes que figuren con terrenos baldíos y éstos se encuentren edificados; la base imponible se calculará de acuerdo a los términos del inciso a), adicionando a la valuación fiscal un valor, calculado por el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Obras Particulares tomando la superficie cubierta y afectándola por los valores del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires correspondientes al mes de octubre de 1988, por 0,465592.
c) Para aquellos contribuyentes que tuvieron presentadas modificaciones o ampliaciones ante la Municipalidad y el Certificado de Inspección Final de Obra haya sido emitido con posterioridad al 01 de enero de 1988, la base imponible se calculará de acuerdo a los términos del inciso a), adicionando a la valuación fiscal un valor, establecido por el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Obras Particulares, tomando la superficie cubierta incrementada y afectándola por los valores del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires correspondientes al mes de octubre de 1988, por 0,465592.

ARTÍCULO 7°: Para los terrenos baldíos la Tasa a aplicar por año para cada zona es la siguiente:
Zona A: Abarca a los terrenos baldíos comprendidos en el sector delimitados por las siguientes arterias, incluyendo ambas aceras de las mismas: Dr. L.N. Alem, Colón, Dr. M. L. Becerra, Alte. Brown, Gral. M. M. de Güemes, J. J. Paso, Av. Gral. B. Mitre, Viamonte, Av. Tte. Gral. J. D. Perón, Av. R. Balbín, Ruta Nacional N° 12, Av. Gral. B. Mitre, Puccini, L. Costa, Berutti, hasta Dr. L.N. Alem.
Se abonará el importe que resulte de adicionar al valor fijado en el art. 5 de esta Ordenanza para la Zona A , el cincuenta por ciento (50 %) del mismo.

Zona B: Abarca los terrenos baldíos comprendidos en el sector delimitados por las siguientes arterias, incluyendo ambas aceras de las mismas : desde Viamonte y Avda. Gral. B. Mitre, Avda. Gral. B. Mitre, H. Yrigoyen, Avda. Cnel. A. del V. Larrabure, Ruta Nac. Nº. 9, Ruta Nac. Nº. 12, hasta Avda. R. Balbín, y los límites de la Zona A hasta Viamonte y Avda. Gral. B. Mitre.
Se abonará el importe que resulte de adicionar el valor fijado en el art. 5 de esta Ordenanza para la Zona A, el treinta por ciento (30%) del mismo.

TÍTULO III
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

ARTÍCULO 8 º .- Por los servicios de agua corriente y/o desagües cloacales, en todos los inmuebles comprendidos dentro del radio en que se prestan los mismos y de acuerdo a lo establecido en el Título III, del Capítulo I, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonará:

a) Contribuyentes comprendidos en el inciso a) del art. 88 de la Ordenanza Fiscal vigente, de acuerdo a la siguiente valorización, aplicable hasta los consumos mínimos establecidos para el servicio no medido de agua corriente, para cada Categoría y Tipo de Usuario, en el inciso b) del presente artículo :
Bimestralmente , por m3__________________$0,35.-
Para los contribuyentes que excedan los consumos mínimos bimestrales de agua corriente establecidos para el servicio no medido según la Categoría y Tipo de usuario en inciso b) del presente artículo, se aplicaran las tasas indicadas, incrementadas con los siguientes coeficientes :
Sobre excedente de 1 m3 a 50 m3 $ 1,2
Sobre excedente de 50 m3 hasta 100 m3 $ 1,6
Sobre excedente de 100 m3 $ 2,0
Los contribuyentes comprendidos en este inciso, que no registren consumo, abonarán los importes que correspondan a la facturación bimestral establecidas en el inciso b) del presente artículo para cada Categoría y Tipo de Usuario según ataña.

b) Contribuyentes con servicios no medido de agua corriente, comprendidos en el inciso b) del art. 88 de la Ordenanza Fiscal vigente, bimestralmente los importes que correspondan a los siguientes consumos mínimos :
CATEGORIA TIPO DE USUARIO FACTURACION MINIMA TRIMESTRAL……………
c) Por los inmuebles edificados y/o baldíos, con servicios de desagüe cloacal, un adicional del treinta y tres por ciento (33%) sobre el monto facturado en concepto de agua corriente.
Por aquellos inmuebles en idénticas condiciones que no tengan servicios de agua corriente, por el servicio de desagüe cloacal, un treinta y tres por ciento (33%), de los mínimos aplicables que le corresponderían por el servicio de agua corriente.

ARTÍCULO 9°: Por el derecho de conexión a la red de agua corriente a que se refiere el artículo 89 de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes importes:

a) ANCHO DE CALLE: 10M…..
c) ANCHO DE CALLE: 17,32m………..
c) ANCHO DE CALLE: 25,98 m…………
d) POR METRO LINEAL DE EXCESO……..
e) Por la provisión del medidor, se obrara su costo, según valores en plaza y de acuerdo a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 10°: Por el derecho de conexión a la red cloacal a que se refiere el artículo 89 de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes importes:
a) Por unidad de vivienda _______________$58,80
b) Por unidad con otros destinos ________$78,00

ARTÍCULO 11°: Para efectuar la descarga de carros atmosféricos, en lugar expresamente destinado al efecto, las empresas autorizadas abonarán en forma previa:
Por cada descarga:
a) De tanques de hasta 13 m³ _____________ $4,80.
b) De tanques de más de 13 m³ y hasta 24 m³ $9,60.
Este derecho se liquidará por medio de talonarios que contendrán cincuenta (50)autorizaciones de descarga, cuyo importe se fija en _______ $240,00.
En cada oportunidad en que se pretenda efectuar una descarga deberá acreditarse el pago del mismo mediante la entrega de los respectivos cupones.

ARTÍCULO 12°: Por todos los inmuebles ajustados a las disposiciones de la Ley N° 5.965 (t.v.) de la Provincia de Buenos Aires y su reglamentación, se abonará en concepto de inspección de funcionamiento y control de calidad de efluentes por boca de descarga, una tasa cuatrimestral de acuerdo al siguiente detalle:
1) Descarga a colectores cloacales y pluviales $ 223,20.
2) Descarga a otros cuerpos de agua directamente
del propio predio $ 334,80.

CAPÍTULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTÍCULO 13°: Por la prestación de los servicios indicados en el artículo 90 de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes derechos:

a) Por desinfección de terrenos y desratización de los mismos, previa intimación de la Municipalidad, hasta 400 m² …..
b) Por construcción de cercos y/o veredas, previa intimación de la Municipalidad:…..
c) Por cada limpieza de predio o vereda, previa intimación de la Municipalidad, por m² ….
d) Por los servicios especiales de desinfección y/o verificación de los inmuebles y vehículos, según corresponda, que se efectúen con carácter obligatorio:
– En automóviles de alquiler o remises, servicio mensual obligatorio, por trimestre
– En ómnibus, colectivos, transportes escolares, ambulancias, transporte de carga en general, servicio mensual obligatorio, por trimestre
– En vehículos que transportan sustancias alimentarias, servicio mensual obligatorio, por trimestre
– En hoteles y similares, servicio mensual obligatorio, por cada habitación y por trimestre
– En restaurantes, servicio mensual obligatorio, por trimestre
– En cines, teatro, salas de espectáculos, servicio mensual obligatorio, por trimestre: ….
– En casa habitación, a pedido del interesado
– En casa habitación previa intimación de la Municipalidad ……

CAPÍTULO II
TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIAS

ARTÍCULO 14°: A los efectos del cobro de la Tasa que establece el Capítulo III, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, establecense las siguientes zonas:

Zona A: Comprende a los establecimientos industriales y/o locales comerciales donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable de servicio, ubicados sobre ambas aceras de las arterias que a continuación se mencionan:
Av. Ing. A. Rocca en todo su recorrido; Av. Rivadavia entre 25 de Mayo y AV. F. Ameghino; y Av. Gral. B. Mitre entre San Martín y Balcarce.

Zona B: Comprende a los establecimientos industriales y/o locales comerciales donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable de servicio, ubicados dentro del perímetro delimitado por las siguientes arterias, incluyendo ambas aceras de las mismas, con excepción de aquellos comprendidos en la Zona A:
Dr. N. L. Alem, M. F Castilla, L. Costa, R. Balbín, Ruta Nac. Nº 12, Colectora Norte de Ruta Nac. Nº 9, Alte. Brown, C. Cabrera, Viamonte, J. M. Estrada, J. J. Paso, 25 de Mayo, Colon hasta Dr. N. L. Alem

Zona C: Comprende a los establecimientos industriales y/o locales comerciales donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable o de servicio, ubicados dentro del perímetro delimitado por las siguientes arterias, incluyendo ambas aceras de las mismas:
Dr. N. L. Alem desde M. F Castilla, Vías del Ferrocarril Gral. Mitre, Dr. J. A. Simini, Ruta Nac. Nº 12, y los límites de la Zona B hasta M. F Castilla y Dr. N. L. Alem; como así también el sector comprendido entre las siguientes arterias, incluyendo ambas aceras de las mismas: H. Yrigoyen, Av. Cnel. A. del V. Larrabure, Colectora Norte de Ruta Nac. Nº 9 y los límites de la Zona B hasta Colon y H Yrigoyen.

Zona D: Comprende a los establecimientos industriales y/o locales comerciales donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable o de servicio, ubicados en el Partido, fuera de las :
Zonas A, B o C.

ARTÍCULO 15°: Fijase en el uno por ciento (1%) del activo fijo de las empresas, la Tasa que establece el artículo 94 de la Ordenanza Fiscal vigente, estipulándose los siguientes montos mínimos a abonar por los propietarios de los establecimientos industriales y/o locales comerciales donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable o de servicios, de acuerdo a la Zona en que se ubique o se encuentren establecidos: …….
b) Por anexo de ramo o actividad y/o ampliación y/o cambio de domicilio …….
c) Por transferencia y/o cambio de razón social…
En el caso del inciso b), deberá considerarse exclusivamente, el valor de la ampliación prescindiendo de los ya habilitado.
Aquellos establecimientos cuyo activo fijo oscile entre el cincuenta por ciento (50%) y el setenta y cinco por ciento (75%) del que corresponde a los montos mínimos establecidos en los apartados a), b) y c) para las distintas Zonas, gozarán de una bonificación del veinticinco por ciento (25%) de descuento sobre dichos montos mínimos.
A los importes mínimos establecidos precedentemente, se les adicionarán los porcentajes que se determinen a continuación para cada una de las categorías que seguidamente se especifican, de acuerdo a la superficie del local, los que se calcularán sobre los montos mínimos estipulados respectivamente para cada Zona : ……..

CAPÍTULO IV
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 16 º .- De acuerdo a las disposiciones establecidas en el art. 102 del Capítulo IV, de la Parte Especial de la Ordenanza (Ordenanza Fiscal), para la determinación de esta Tasa se tomará como “Base “ el sueldo mínimo (entendiéndose por tal sueldo básico mas bonificaciones especiales no remunerativas) de la Clase VI, del Agrupamiento Personal Obrero de esta Municipalidad, con 44 horas semanales de labor, establecido para el mes en que corresponda el pago, conforme a la siguiente escala :
a) los contribuyentes que tengan de uno (1) empleados a tres (3) empleado abonarán por mes una trece ava parte (1/13) de dos y medio (2.1/2) sueldos mínimos base.
b) Sobre excedente :
Desde cuatro (4) y hasta cincuenta (50) empleados, una cuarenta ava parte (1/4) de dos y medio (2.1/2) sueldos mínimos “base” por cada trabajador.
c) Sobre excedente :
Desde cincuenta y uno (51) y hasta cien (100) empleados, abonarán por mes una treinta ava parte (1/30) de dos y medio (2.1/2) sueldos mínimos “base” por cada trabajador.
d) Sobre excedente :
Desde ciento uno (101) y hasta doscientos (200) empleados, abonarán una veinte ava parte (1/20) de dos y medio (2.1/2) sueldos mínimos “base” por cada trabajador.
e) Sobre excedente :
Desde doscientos (200) y hasta tres mil trescientos (3.300) empleados, abonarán por mes una diez ava parte (1/10) de dos y medio (2.1/2) sueldos mínimos “base” por cada trabajador.
f) Los contribuyentes sin empleado abonaran por mes el cincuenta por ciento (50%) del valor que resulte de aplicar lo determinado en el inciso a) de este articulo.
g) Las instalaciones ubicadas fuera del perímetro del establecimiento industrial tributaran un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del tributo del establecimiento en concepto de esta tasa .

Los valores resultantes de la escala precedente variaran en la forma y oportunidad que señala en su segundo párrafo el artículo 102 de la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTÍCULO 17 º .- De conformidad con lo normado en el artículo 103, del Capítulo IV, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, no se encuentran alcanzadas por las disposiciones del artículo 16 de esta Ordenanza, las actividades que a continuación se detallan, por las que se abonarán mensualmente los importes que respectivamente se señalan : …..

CAPÍTULO V
DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTÍCULO 18 º .- Fijanse los Derechos por Publicidad y Propaganda a que se refieren el Capítulo V, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, para cada uno de los conceptos que a continuación se especifican, en los siguientes importes:

1) Por la Publicidad o Propaganda escrita o gráfica hecha en la vía Pública o visible desde ésta, ferrocarril, ruta y/o río:…..
2) Por la realización de propaganda comercial en el interior de lugares donde se efectúen reuniones o espectáculos sociales o deportivos:…
3) Por la exhibición de viviendas prefabricadas, por cada una de ellas, por semestre….
4) Los rematadores abonarán por cada permiso para colocar banderines, banderas, gallardetes y/o franjas…….
5) Por anuncios fijados o pintados en vehículos destinados al transporte o reparto de mercaderías con parada fija, excepto los anuncios reglamentarios, semestralmente, por metro cuadrado o fracción……

CAPÍTULO VI
DERECHOS POR VENTA AMBULANTE

ARTÍCULO 19 º .- Fijanse los derechos por Venta Ambulante a que se refiere el artículo sexto, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, para la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía Pública dentro del Partido, en los siguientes importes:

1) Cada vendedor con domicilio legalmente constituido en el Partido de Campana:
Por quincena:$20,00
Por día: $7,00

2) Cada vendedor con domicilio en otra jurisdicción:
Por quincena:$40,00
Por día: $14,00
Las rifas ofrecidas en venta por vendedores ambulantes, deberán contar con la pertinente autorización oficial.
En caso de infracción a lo establecido en este Capítulo, se aplicará una multa del cien por ciento (100%) del gravamen omitido. Tratándose de reincidentes, la multa ascenderá al trescientos por ciento (300%)del gravamen omitido.
Cuando la venta se realice utilizando un vehículo que sirva para transporte o depósito transitorio de mercadería, en los casos de los incisos 1) y 2), se cobrará un adicional por cada vehículo del cien por ciento (100%).

CAPÍTULO VII
TASA POR INSPECCION VETERINARIA

ARTÍCULO 20º .- Por la Inspección veterinaria de productos, en las condiciones establecidas en el inciso a ) del artículo 136 , de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes importes : …….

ARTÍCULO 21º .- Por el visado y control de certificados al que alude el Inciso b) del artículo 136, de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes importes:……

CAPÍTULO VIII
DERECHOS DE OFICINA

ARTÍCULO 22°: Por los servicios administrativos y técnicos a que se refiere el Capítulo VIII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los importes que a continuación se detallan:

1) Por cada Título de arriendo o duplicado que se expida de los lotes de tierra, nicho o sepultura.
$ 5,00
2) Para cada solicitud de permiso relacionado con el servicio de transporte automotor de pasajeros, transporte escolar, ambulancias, transporte de sustancias alimentarias y servicios de cargas en general. _______________________________$ 20,00

3) Por transferencias de permisos habilitantes de coches de alquiles con taxímetro, remises, ambulancias, transporte escolar, servicio contratado de transporte de pasajeros y servicio de carga en general ______________________$ 12,00

4) Por solicitud de explotación de publicidad$ 11,00

5) Por solicitud de instalación de kiosco en la vía público ______________________________$ 12,00

6) Por solicitud para instalación de surtidores, por cada uno de ellos __________________$ 20,00

7) Por solicitud de permiso para la realización de bailes y festivales _________________ $ 8,00

8) Por cada solicitud de habilitación y/o cambio de domicilio de comercios en edificios por los que no se pueda obtener certificado final de obra (situación contemplada para tales casos en la Ordenanza N° 2408/89), y no estén registrados como antirreglamentarios en el catastro municipal, y sin perjuicio de la Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, en caso de acordarse la habilitación o cambio de domicilio respectivo._____________________________$ 103,00

9) Por cada solicitud de licencia de conductor: $ 20,00

10) Por cada renovación, duplicado y/o ampliación de categorías en la Licencia de Conductor. _____________________________$ 14,00
11) Por la revisacion medica de aptitud física relacionada con la Licencia de conductor $ 5,00

12) Por cambio de domicilio en licencia de conductor _______________________________$ 5,00

13) Por rubricación de libros de inspecciones, originales y duplicados _________________$ 20,00

14) Por precintado de relojes de taxímetro, anualmente ______________________________$ 8,00
15) Por cada solicitud de cese de actividades de establecimientos industriales y/o locales comerciales donde se desarrolle actividades de carácter lucrativo o asimilable o de servicios.
__________________________________________$14,00

16) Por la expedición de certificados no especificados en otra parte de esta Ordenanza.
__________________________________________$14,00

17) Por cada oficio de pedido de informes librado a petición de las partes en trámites judiciales
Los oficios de los Juzgados, así como también los que se refieren a recursos de amparo, en que el Estado Nacional o Provincial, sean parte requirente, serán tramitados sin abonar Derechos de Oficina. _____________________________$ 14,00

18) Por cada permiso no especificado en esta Ordenanza _______________________________$ 14,00

19) Por cada permiso para efectuar remates solicitados por personas o empresas no empadronadas como contribuyentes en el Partido.
Cuando se refiera a remates judiciales, se reducirá el Derecho enun Cincuenta por ciento (50%)________________________________$ 77,00

20) Por cada fotocopia de actuaciones administrativas o de documentaciones que se solicite. ___________________________$ 0,03

21) Por certificados de deudas o gravámenes sobre comercios, industrias o actividades análoga
$ 20,00

22) Por certificados de deudas de tasas, derechos o contribuciones sobre inmueble __________$ 20,00

23) Por cada duplicado de los certificados a que se refieren los apartados 21) y 22)________$ 12,00

24) Por certificado de rodado _____________$ 20,00

25) Por cada duplicado de boleta de pago__$ 0,26

26) Por la venta de pliegos de bases y condiciones, se abonará hasta un máximo del 1%0 del presupuesto oficial

27) Por cada ejemplar del Boletín Municipal, o de Ediciones Especiales del mismo (que contengan la Ordenanza Fiscal, Impositiva, Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, etc.), por cada foja, tapa y contratapa. ________________$ 0, 13

28) Por cada certificación catastral. $ 20,00

29) Por cada certificación de zonificación $ 20,00

30) Por certificados de restricciones de dominio, ensanches de calles y ochavas. ___________$ 20,00

31) Por cada unidad parcelaria o proyectada a planos de mensura o subdivisión que se someta a aprobación:………………

32) Por la consulta de cada cédula catastral o plancheta $ 8,00

33) Por la consulta de cada plano catastral de manzana, fracción, quinta o chacra._______$ 8,00

34) Por certificación de numeración domiciliaria de edificio _____________________________$ 12,00

35) Por certificado de inspección final de obra o duplicado del mismo $ 20,00

36) Por estudio y clasificación de radicaciones industriales y de depósitos ______________$ 56,00

37) Por cada carpeta para presentación de planos _______________________________________$ 54,00

38) Por cada copia de plano aprobado o cualquier certificación o testimonio que se extienda a solicitud de la parte interesada __________$ 20,00

39) Por cada planilla de catastro parcelario. _________________________________________$12,00

40) Por cada solicitud de inscripción en el Registro de Contratistas de Obras Públicas de la Municipalidad ________________________$ 20,00

41) Por inspección de una propiedad, ya sea concluida o no, a requerimiento o no del propietario de la misma, aduciendo diferencias técnicas o inconvenientes o perjuicios con linderos próximos, propietarios o inquilinos.
__________________________________________$ 20,00

42) Por la copia de planos de zonificación preventiva _______________________________$ 20,00

43) Por cada ejemplar del Código de Edificación y/o Código de Planeamiento urbano del Partido
________________________________________$ 56,00

44) Por cada solicitud de habilitación de agua corriente ______________________________$ 8,00

45) Por cada solicitud de conexión a los desagües cloacales ____________________$ 8,00

46) Por cada libreta sanitaria, se trate de tramite inicial o de su renovación ___$ 8,00

47) Por revalidar la libreta sanitaria otorgada por otros Organismos Oficiales o Privados $ 8,00

48) Por expedición de certificados de patentes caninas _________________________________$ 5,00

49) Para los actos, trámites, o gestiones no previstos expresamente en este artículo, se abonarán con carácter general los siguientes derechos:………………..
50) Por el timbrado municipal de las tarjetas de identificación expedidas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, para equipos extintores de incendios (su carga y recarga), se abonará el cuarenta por ciento (40 %) del valor de expedición de la tarjeta
51) Por consultas sobre áreas autorizadas para la instalación de necrópolis parquizadas $ 56,00

CAPÍTULO IX
DERECHOS DE CONSTRUCCION

ARTÍCULO 23º.- Fijase en el medio por ciento (0,5%) el Derecho a pagar por la aprobación de planos referentes a construcciones a ejecutarse o ampliaciones de las existentes, a que se refiere el artículo 147 de la Ordenanza Fiscal vigente, cuando el destino de las mismas sea exclusivamente para viviendas unifamiliares que no excedan los ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2). Cuando la vivienda supere esa superficie, o cuando resulte ejecutada , el derecho a aplicar será uno por ciento (1%).
Fijase en el uno y medio por ciento (1,5%) el Derecho a pagar por la aprobación de planos referentes a construcciones a ejecutarse o ejecutadas o ampliaciones de las existentes, a que se refiere el artículo 147 de la Ordenanza Fiscal vigente, cuando el destino de las mismas sea distinto al indicado en el párrafo anterior.
En los casos en que el destino de la construcción sea el de vivienda unifamiliar conjuntamente con locales para comercio e industrias, ubicados en la misma parcela, el Derecho a abonar será prorrateado de acuerdo a la superficie afectada para cada fin, según alícuota establecida.

ARTÍCULO 24º.- A los fines determinados en el art. 149 de Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán, sobre el “Valor de Obra” resultante, las alícuotas estipuladas en el artículo anterior, de acuerdo a los metros de superficie, según destino y tipo de edificación aplicando la siguiente tabla, cuyos conceptos y valores serán actualizados por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la normativa prevista en esta ordenanza. Los importes de la misma serán reducidos en un cincuenta por ciento (50%) para las superficies semicubiertas:………
El valor de la demolición es el que rige para obra nueva, utilizando como valores mínimos los fijados para los Item I –1.1 a III – 3 de la presente tabla.
Dicho valor será afectado por un coeficiente en función del estado del edificio a demoler, según el siguiente detalle:…….

ARTÍCULO 25°: En los casos de refacción o transformación de edificios, cierres, aperturas o modificación de vanos, elevación de muros, cambio o refacción de estructuras o cubiertas de techo, desmontes o excavación de terrenos, demoliciones no medibles por superficie cubierta o semicubierta (demolición menor), instalaciones de vitrinas, estructuras para toldos, carteles y anuncios que por sus dimensiones y aspecto no alteren la estética de la construcción o por refacción de sepulcros o bóvedas, fundaciones, montajes mecánicos, eléctricos y electrónicos, servicios auxiliares, tales como sistemas de conducción o alimentación de fluidos y materia prima, descarga de productos y desperdicios, etc., obra civil complementaria, entre la que se incluyen pisos, camino, rampas, muros, etc., se abonará el uno y medio por ciento (1,5%) del valor real de la obra y/o trabajo.
Por las demoliciones medibles, por superficie cubierta o semicubierta, se abonará el uno y medio por ciento (1,5%) sobre el valor de la obra resultante, de acuerdo al precio por metro cuadrado (m2) establecido en la tabla de valores del artículo 24.
Las demoliciones no medibles por superficie cubierta o semicubierta, se considerarán como obra menor y el monto a tener en cuenta será el del valor real de los trabajos.
Por todas las instalaciones eléctricas, mecánicas, térmicas y de inflamables, instalaciones industriales en general y construcciones complementarias, se pagarán derechos sobre el valor total de las mismas, en los que estarán incluidos, además de la mano de obra, el valor de máquinas, motores, tableros, equipos e instalaciones, etc., sean nacionales o importados, de acuerdo a la siguiente escala acumulativa…….
Los contribuyentes que gocen de beneficios promocionales otorgados por las Autoridades Nacionales o Provinciales competentes, pagarán los derechos según la escala indicada excluyendo del monto imponible el valor de las maquinarias, motores, tableros, equipos, etc., importados. Para acogerse a este beneficio los contribuyentes deberán acreditar fehacientemente las condiciones establecidas en este párrafo.
Los derechos se deberán liquidar y pagar previamente a la iniciación de los trabajos, como anticipo sobre el presupuesto de obra que se ajustará definitivamente en el momento de tramitarse el final de obra.

ARTÍCULO 26°: En caso de construcciones ejecutadas antes de la vigencia de las disposiciones legales que establecieran la obligatoriedad de la aprobación previa de planos para su construcción a efectos de su incorporación al Catastro Municipal, se abonará un derecho de empadronamiento de $ 0,23 por m2 de superficie cubierta o semicubierta

ARTÍCULO 27°: En los casos de presentación de obras no declaradas oportunamente, se procederá a liquidar los derechos en la siguiente forma :

a) Construcción y/o ampliación de edificios y otros contemplados en el art. 147 de la Ordenanza Fiscal vigente, en función de los conceptos y valores estipulados en el art. 24 de la presente Ordenanza al momento de tales presentaciones, o de los que rijan en virtud de sus disposiciones.
Instalaciones industriales o electromecánicas y construcciones complementarias y otras contempladas en el art. 15º de la Ordenanza Fiscal vigente en función del valor real de la obra actualizado con el Indice del costo de la Construcción ( Nivel General ) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo ( INDEC), al momento de la presentación, al que se el aplicará el porcentaje estipulado en el art. 25 de esta Ordenanza.
A excepción de las construcciones detalladas en los ítems I – 1.1 ; I – 1.2 ; I – 1.3 ; y I-1.4 ; del artículo 24, a los derechos de construcción resultantes se les aplicará un incremento del cincuenta por ciento (50%) de los mismos, en concepto de recargo .
b) En caso de presentar irregularidades respecto de los Códigos de Planeamiento y de Edificación vigentes, se aplicará un cincuenta por ciento (50%) adicional al monto determinado en el inciso a). El pago de este recargo será condición para inscribir la obra como antirreglamentaria en el Catastro Municipal.
Regirá la misma excepción que en el inciso a).
c) Cuando se deban efectuar ajustes de derechos a la terminación de las obras, estos se calcularán en función del valor real de las mismas, aplicando los coeficientes vigentes en la Ordenanza Impositiva de ese momento. Al derecho así determinado se le restara el importe liquidado y pagado anticipadamente, que se actualizara según el Indice de Precios Mayoristas (Nivel general) que fije el Instituto Nacional de Estadística y Censo ( INDEC).

CAPÍTULO X
DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 28 º .- Establecense los siguientes derechos a abonar por la ocupación o uso de espacios públicos, a que se refiere el Capítulo X, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente:

a) Por cartel, kiosco, revistero fijo o desmontable o similares, por semestre, el metro cuadrado o fracción __________________$56,00
b) Los negocios que utilicen la vía Pública para colocar mesas y sillas, por trimestre y por mesa
_______________________________________$8,00
c) Por cada surtidor de combustible, por semestre _______________________________________$4,69
d) Por ocupación de la vía Pública según Decreto – Ordenanza Nº 1337/63, por año ________$912,00
e) Por ocupación de calles concedidas en uso exclusivo, por año 10% de la valuación Municipal
f) Por uso y ocupación de la vía Pública por automóviles de alquiler con taxímetro destinados al transporte de pasajeros, previa autorización y permiso municipal, se abonará por cada automotor y por año o fracción _____________________$14,00
g) Por ocupación del espacio aéreo y/o del subsuelo de las aceras y su uso, por cada metro o fracción de tendido de red y por semestre. __$0,16

CAPÍTULO XI
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 29 º .- Los Derechos a los Espectáculos Públicos, a los que se refiere el Capítulo XI, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se liquidarán en la siguiente forma:

a)Las personas o entidades que realicen espectáculos, bailes, peñas, números de atracción y/o diversiones, en los que se cobre ingreso, incluidas las confiterías bailables, abonarán el 5% del valor de venta de cada entrada, con un derecho previo mínimo que de acuerdo a la capacidad habilitada del local y a la frecuencia en que se desarrollen los mismos, se fija en: ….

CAPÍTULO XII
PATENTES DE RODADOS

ARTÍCULO 30 º .- Por los ciclomotores, motonetas y motocicletas, con o sin sidecar (categorías de acuerdo al tipo y cilindrada) radicadas en el Partido, se abonarán semestralmente, en concepto de patente, conforme lo normado en el Capítulo XII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, los siguientes importes: ………

CAPÍTULO XIII
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTÍCULO 31 º .- Por los servicios que se mencionan en el Capítulo XIII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, los siguientes importes: ……

CAPÍTULO XIV
TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y
MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 32 º .- Fijase, para los servicios comprendidos en el Capítulo XIV, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, las siguientes tasas: …….

CAPÍTULO XV
DERECHO DE CEMENTERIO

ARTÍCULO 33 º .- Los Derechos de Cementerio a que se refiere el Capítulo XV, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se gravarán de acuerdo a las disposiciones contenidas en esta Capítulo.-

ARTÍCULO 34 º .- Las parcelas para la construcción de bóvedas, panteones y/o nichos particulares en el Cementerio Municipal, se concederán de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Fiscal vigente, en la Ordenanza Nº 1486/80 (t.v) y en concordancia con el régimen establecido en la Ordenanza Nº 2087/86, y por ello se abonará: …….

ARTÍCULO 35 º .- Por transferencias de panteones o bóvedas en el Cementerio Municipal, se abonará el siete por ciento (7%) sobre le valor de la edificación, tasado por la Dirección de Obras Particulares o dependencia que haga sus veces.-

ARTÍCULO 36 º .- Los espacios para inhumación en tierra en el Cementerio Municipal, serán concedidos en uso por el término de cinco (5) años renovables.
Se establece el derecho por concesión, uso y/o renovación en: $23,00.-

ARTÍCULO 37 º .- Los nichos en el Cementerio Municipal se concederán en uso por un período de diez (10) años renovables y por ello se abonará:…

ARTÍCULO 38 º .- Por cada servicio de inhumación en el Cementerio Municipal, se abonará:…..

ARTÍCULO 39º .- Por el servicio de traslado de cadáveres o restos dentro del Cementerio Municipal, aunque sean remitidos transitoriamente a depósito, se abonará un derecho de:……

ARTÍCULO 40º .- Por las tareas de levantamiento de lozas y desmonte de monumentos del Cementerio Municipal, se abonará un derecho: $ 10,00
Cuando el servicio fuera por personal Municipal, se recargará el derecho precedente en $ 32,00

ARTÍCULO 41º .- Por cada servicio de inhumación o exhumación, en Cementerios Privados, y con antelación a su prestación, se abonará: $ 18,00

CAPÍTULO XVI
TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTÍCULO 42º .- Por los servicios incluidos en el Capítulo XVI, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán las siguientes tasas:

1) Prestación del Servicio Fúnebre:
Las prestaciones que se realicen con el Servicio Fúnebre Municipal, estarán gravadas de la siguiente manera:……………..

ARTÍCULO 43º .- Por la inspección técnica para habilitación, rehabilitación, ampliación o transformación de instalaciones eléctricas para uso en inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales o profesionales en general, se abonará por única vez, las siguientes tasas: …….

ARTÍCULO 44º .- Por la inspección de instalaciones técnicas, mecánica y/o electromecánicas, se abonará por única vez, la siguiente tasa:
a)Por cada motor eléctrico $ 3,00

b)Por cada caballo de fuerza (HP) o fracción .
En caso en que como consecuencia de modificaciones en las instalaciones existentes, varíe el HP de la potencia total instalada, la tasa solo se abonará por la diferencia en mas resultante. $ 5,00

c)Grupo electrógeno:
Por cada kilovoltamper o fracción de la potencia instalada o ampliada $ 14,00

d)Aparatos eléctricos:
1) Por cada transformador o rectificador.$ 5,00
2) Por cada kilovatio o fracción de potencia instalada en horno eléctrico o resistencia.$ 5,00

e)Calderas de Vapor:
1) Por cada metro cuadrado o fracción de superficie de calefacción $ 5,00
2) Por cada prueba hidráulica $ 26,00
3) Por cada caldera de vapor para uso en tintorerías y lavaderos. $ 10,00
4) Por cada máquina de vapor para la preparación de infusiones. $ 6,00
Estos gravámenes se abonarán sin perjuicio del establecido en el inciso a).

f)Aparatos elevadores:
1) Por cada ascensor _________________$ 71,00
2) Por cada montacarga _______________$ 100,00
3) Por cada grúa, guinche, aparejo o cinta transportadora accionada mecánicamente. $ 50,00
4) Por cada prueba de ascensores. ______$ 27,00
Estos gravámenes se abonarán sin perjuicio del establecido en el inciso a) y b)

g)Soldaduras eléctricas:
Por cada kilovoltamper o fracción de la potencia instalada o ampliada __________________$ 5,00

h)Soldadura autógena:
Por cada equipo ______________________$ 10,00

i)Tanques y piletas:
Por cada recipiente de mas de 500 litros y de hasta 20.000 litros, para almacenamiento de líquidos inflamables, combustibles, corrosivos, ácidos y alcalinos. __________________$ 50.00
Idem, de mas de 20.000 litros y de hasta 1.000.000 de litros.__________________$ 106, 00
Idem, de mas de 1.000.000 de litros. $ 212,00

j)Chimeneas:
Por cada conducto ____________________$ 30, 00

k)Digestores:
Por cada metro cuadrado o fracción de superficie de intercambio o calor. ___________________$ 5,00

l)Autoclaves:
Por cada aparato __________________________$ 10,00

ll)Horno de fundición:
Por cada unidad ___________________________$100,00

CAPÍTULO XVII
DERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMAS MINERALES

ARTÍCULO 45º .- Los Derechos a que se refiere el Capítulo XVII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán de la siguiente forma:

a) El derecho a que se refiere el artículo 205 de la Ordenanza Fiscal vigente, para la extracción de arena, cascajo, canto rodado, pedregullo y demás sustancias análogas, en el lecho del Río Paraná y su sistema hídrico, queda establecido conforme a la fórmula expresada en dicho artículo y se abonará en forma mensual.
b) Ripio, tosca, suelo seleccionado, arcilla, tierra greda, etc.: su liquidación y pago se efectuarán por bimestre adelantado, mediante la presentación de una autorización del titular del dominio, en la que se indique la cantidad de metros cúbicos a extraer, abonándose por metro cubico, la suma de $ 0,13.
Anualmente, en la fecha que determine el Departamento Ejecutivo, el responsable del pago presentará una Declaración Jurada del volumen extraído, corroborada por el titular del dominio y permisionario, debiendo oblar la diferencia que surgiere con lo abonado en los seis bimestres .
c) Fijase el Fondo de Garantía que determina el inciso 13.1 del artículo 13 de la Ordenanza 1569/81 (t.v.), en el importe equivalente al veinte por ciento (20%) del monto total que represente la cantidad de metros cúbicos a extraer.

CAPÍTULO XVIII
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTÍCULO 46º .- Por los servicios asistenciales enumerados en el Capítulo XVIII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente , se abonarán los aranceles establecidos en el Nomenclador de Honorarios Médicos; en el Nomenclador de Honorarios Médicos y Gastos Sanatoriales; o en el Nomenclador de la Confederación de Bioquímicos de la República Argentina, respectivos, según corresponda.

CAPÍTULO XIX
FONDO PARA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS EDUCACIONALES OFICIALES

ARTÍCULO 47º .- Los contribuyentes afectados al pago de las Tasas que se mencionan a continuación, aportarán con destino al Fondo para Construcción y Mantenimiento de Edificios Educacionales Oficiales, instituido en el Capítulo XIX de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, de acuerdo al siguiente detalle :
a) Contribuyentes de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública : el quince por ciento (15%) del importe a abonar por tal concepto.
b) Contribuyentes de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal: el quince por ciento (15%) del importe a abonar por tal concepto.
c) Contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y de los Derechos por Venta Ambulante: el diez por ciento (10%) del importe a abonar por tal concepto, con un máximo de pesos cuatro mil ($4000).
Este tributo se abonará conjuntamente con el gravamen sobre el cual se calcula.

CAPÍTULO XX
DERECHOS DE USO DEL MERCADO DE PRODUCTOS Y FRUTOS DEL PARTIDO DE CAMPANA

ARTÍCULO 48º .- Por los derechos estipulados en el Capítulo XX, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal, en concepto de uso de las instalaciones y servicios del Mercado de Productos y Frutos del Partido de Campana, de acuerdo a sus disposiciones y a las contenidas en la norma que reglamenta sus actividades, se abonará:

a)Arrendamiento o concesión de puestos por mes :
Puesto hasta 20 m2 por cada uno _________$ 36,00
Puesto hasta 40 m2 por cada uno _________$ 54,00
Puesto hasta 50 m2 por cada uno _________$ 72,00

b)1) Arrendamiento de terreno por metro cuadrado y por mes :
– frente a espejo de agua
– resto del predio
2) Arrendamiento por uso de las instalaciones que a continuación se mencionan, por mes :……

c)Por concesión para instalación de guinches, con derecho a espacio de terrenos de hasta 30 metros de frente sobre dársena, abonarán por mes: ….

d)Por ocupación de muelle en dársena, entendiéndose como tal la franja de 6m desde la línea de agua, debiéndose dejar un (1) metro libre sobre la ribera, abonará a partir del día siguiente a su descarga, por metro cuadrado de muelle y por día corrido:
1)con productos forestales procedentes del Delta de Paraná __________________________$ 0,60
2) otra procedencia __________________$ 0,90

e)Vendedores ambulantes con carros manuales, triciclos, bicicletas, instalaciones desarmables o desmontables, por mes __________________$ 6,00

f)Toda embarcación que haga uso de la dársena, se haye vacía o con carga y cualquiera sea el objeto a que se destina abonará los derechos que se indican a continuación, conforme con el registro bruto de su “rol” de navegación o en su defecto el tonelaje que estime la Administración del Mercado : ……….

g)Por espacio para colocación de una balanza Pública para uso exclusivo del Mercado, por mes__________________$ 12,00

CAPÍTULO XXI
FONDO PARA SUBSIDIAR TRATAMIENTOS QUIRURGICOS, Y/O TRANSPLANTES A PERSONAS DE RECURSOS INSUFICIENTES

ARTÍCULO 49º .- El Fondo para Subsidiar Tratamientos Quirúrgicos, y/o Transplantes a Personas de Recursos Insuficientes, instituido en el Capítulo XXI, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, consistirá en el veinte por ciento (20 %) de los importes a abonar conformes a las disposiciones del Capítulo XI de la presente, por los contribuyentes afectados al pago de los Derechos a los Espectáculos Públicos, incluidos aquellos exentos de oblarlos conforme lo dispuesto en el artículo 217 de la Ordenanza Fiscal.

CAPÍTULO XXII
FONDO PARA AMPLIACION DE PLANTA DEPURADORA Y COLECTORES CLOACALES

ARTÍCULO 50°: El fondo del rubro instituido en el Capítulo XXII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal (2460/89) vigente, consistirá en el pago de $ 1,00 por cada uno de los obligados.

CAPÍTULO XXIII
INDICE DE CORRECCION DE VALORES

ARTÍCULO 51°: Este Capítulo determina los Indices de Corrección de Valores de los distintos gravámenes municipales a los que se alude en el Capítulo XXIII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTÍCULO 52°: Los importes previstos en los artículos 20 y 21 serán ajustados mensualmente en función del Indice de Precios al por Mayor (Agropecuario) que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos, (INDEC), de acuerdo a la siguiente fórmula:

M= Mo x I2
Io

M = Monto ajustado
Mo = Monto original fijado por esta Ordenanza
I2 = Indice de dos meses anteriores a la liquidación
Io = Indice de marzo de 1991

ARTÍCULO 53°: Los importes fijos corresponden a: Tasa por Alumbrado Público (artículo 3° de esta Ordenanza solamente); Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos; Patentes de Rodados; Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal; Derechos de Explotación de Canteras, de Extracción de Arena, Cascajo, Pedregullo, Sal y demás minerales (Inciso b), del artículo 45 de esta Ordenanza solamente); y Derechos de Uso del Mercado de Productos y Frutos del Partido de Campana, serán ajustados mensualmente en función del Indice de Precios al por Mayor (Nivel General) que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos, (INDEC), de acuerdo a la siguiente fórmula:

M= Mo x I1
Io

M = Monto ajustado
Mo = Monto original fijado por esta Ordenanza
I1 = Indice del mes anterior a la liquidación
Io = Indice de marzo de 1991

ARTÍCULO 54°: Los importes fijados correspondientes a: Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene; Tasa por Habilitación de Comercio e Industria; Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (Artículo 17 de esta Ordenanza solamente); Derechos por Publicidad y Propaganda; Derechos por Venta Ambulante; Derechos de Oficina; Derechos a los Espectáculos Públicos; Tasa por Control de Marcas y Señales; Derechos de Cementerios; y Tasas por Servicios Varios; serán ajustados mensualmente en función del Indice de Precios al por Mayor (Nivel General) que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos, (INDEC), de acuerdo a la siguiente fórmula:

M= Mo x I2
Io

M = Monto ajustado
Mo = Monto original fijado por esta Ordenanza
I2 = Indice de dos meses anteriores a la liquidación
Io = Indice de marzo de 1991

ARTÍCULO 55°: Los importes fijos correspondientes a la Tasa por Servicios Sanitarios serán ajustados bimestralmente, en función del Indice de Precios al por Mayor (Nivel General) que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos, (INDEC), de acuerdo a la siguiente fórmula:

M= Mo x I1
Io

M = Monto ajustado
Mo = Monto original fijado por esta Ordenanza
I1 = Indice del mes anterior a la liquidación
Io = Indice de marzo de 1991

ARTÍCULO 56°: Los valores de la Tabla consignada en el artículo 23 de esta Ordenanza para los Derechos de Construcción, serán ajustados mensualmente, en función del Indice de Construcción (Nivel General) que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos, (INDEC), de acuerdo a la siguiente fórmula:

M= Mo x I2
Io

M = Monto ajustado
Mo = Monto original fijado por esta Ordenanza
I2 = Indice de dos meses anteriores a la liquidación
Io = Indice de marzo de 1991

ARTÍCULO 57°: Las actualizaciones previstas en esta Ordenanza, no serán de aplicación en concordancia con las disposiciones de la Ley Nacional N° 23928 y mientras no medie norma legal que modifique o sustituya a ésta última.

CAPÍTULO XXIV
VENCIMIENTOS

ARTÍCULO 58°: Facultándose al Departamento Ejecutivo para establecer las fechas de vencimiento para el pago de las Tasas y Derechos que gravan esta Ordenanza.

CAPÍTULO XXV
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 59°: Autorícese al Departamento Ejecutivo, para redondear las fracciones inferiores a UN CENTAVO DE PESO ($ 0,01), utilizando el siguiente procedimiento:
a) Fracciones hasta $ 0,005 se despreciarán.
b) Fracciones superiores a $ 0,005 se redondearán a $ 0,01.
Facultándose al Departamento Ejecutivo a implementar un sistema para suplir la faltas de monedas para vueltos de pagos.

ARTÍCULO 60°: Derogándose en todas sus partes la Ordenanza N° 2764/92 y toda otra disposición en los que tácita, implícita o expresamente se oponga a la presente.

ARTÍCULO 61°: Esta Ordenanza será publicada oficialmente en la Edición Especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal y entrará en vigencia el día siguiente al de producida la misma.

ARTÍCULO 62°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.