DIGESTO

Expediente N°2838

2838,1992,1992-12-22,1992-12-28,ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a concretar con el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES un empréstito por la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 49.074,84 a valores del mes de julio de 1992, en las condiciones y con las obligaciones previstas en el Convenio “CUIDEMOS A LOS ABUELOS”, celebrado el 4 de agosto de 1992, entre este organismo, representado por su Administrador General Arquitecta Marcela BIANCHI SILVESTRE, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE CAMPANA, representada por el Señor Intendente Municipal, Dn. Calixto Bartolomé DELLEPIANE, por la otra parte, cuya fotocopia, como ANEXO I, se declara parte integrante de esta Ordenanza. ARTICULO 2º.- Los fondos que, en virtud del Convenio mencionado en el artículo 1°, aporte el Instituto de la Vivienda serán afectados integra y exclusivamente a la construcción de seis 6 viviendas, de un mínimo de 35m2, de superficie cubierta, en el marco del Decreto – Ley 9.104 y con sujeción a la Resolución I.V.B.A. N° 1519/85 y modificatorias, las que se entregaran en comodato a los beneficiarios que el Municipio disponga, criterio que debe ser mantenido a lo largo del tiempo. ARTICULO 3º.- El préstamo será reintegrado en SESENTA 60 cuotas trimestrales iguales Quince 15 años. Sobre dichos montos se aplicara una tasa de interés, sobre saldos, que será la emitida por el Banco Central de la República Argentina, para los depósitos en Caja de Ahorro Común, se aplicaran según promedio del semestre anterior, con capitalización anual. ARTICULO 4º.- En garantía del compromiso que contrae en el aludido Convenio el Municipio acepta que, de los recursos de coparticipación que le correspondiere, se afecte el importe necesario para la cancelación de las erogaciones no cumplidas. ARTICULO 5º.- Crease el Fondo Municipal Permanente para Viviendas de Interés Social, el que se integrara con el treinta y cinco por ciento 35% del monto total de los reintegros que debe efectuar el Municipio, conforme lo previsto en el artículo 4° del Convenio que como ANEXO I forma parte integrante de esta Ordenanza. ARTICULO 6º.- A los fines de la concreción del Plan Cuidemos a los Abuelos, afectanse los inmuebles de propiedad municipal cuya caracterización es: n-Circunscripción II, Sección E, Quinta 7, Manzana 7c, ubicado en la intersección de las calles J. Vigna y San Juan.-n-Circunscripción II, Sección E, Quinta 7, Manzana 7d, ubicado en la intersección de las calles J. Vigna y San Juan.-n-Circunscripción II, Sección E, Quinta 7, Manzana 7e, ubicado en la intersección de las calles J. Vigna y Río Negro. nARTICULO 7º.- Incorporanse como ANEXOS III y IV, respectivamente, copia de la Planta de Conjunto, en la que se individualizan las seis 6 viviendas integrantes del Plan Cuidemos a los Abuelos y las dimensiones de los inmuebles identificados en el artículo 6° de esta Ordenanza; y copia de Plano de Mensura y Subdivisión en tramite ante al Dirección Provincial de Geodesia. ARTICULO 8º.- A los fines de lo dispuesto en el inciso 4 del apartado d del artículo 11 del Convenio antes mencionado, homologase la lista de adjudicatarios que como ANEXO II se declara parte integrante de esta Ordenanza. ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos Generales de Gastos de futuros ejercicios, hasta la total cancelación del empréstito, las Partidas a las que se afectaran las erogaciones que ello demande como así también los gastos de construcción que excedan el monto asignado. ARTICULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n