DIGESTO

Expediente N°2839

2839,1992,1992-12-22,1992-12-28,ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a concretar con el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES un empréstito por la suma de CIENTO TRIENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS $ 130.866,24 a valores del mes de julio de 1992, en las condiciones y con las obligaciones previstas en el Convenio “PLAN NOVIOS I”, celebrado el 4 de agosto de 1992, entre este organismo, representado por su Administrador General Arquitecta Marcela BIANCHI SILVESTRE, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE CAMPANA, representada por el Señor Intendente Municipal, Dn. Calixto Bartolomé DELLEPIANE, por la otra parte, cuya fotocopia, como ANEXO I, se declara parte integrante de esta Ordenanza. ARTICULO 2º.- Los fondos que, en virtud del Convenio mencionado en el artículo 1°, aporte el Instituto de la Vivienda serán afectados integra y exclusivamente a la construcción de dieciséis 16 módulos de vivienda completa, de un mínimo de 35m2, de superficie cubierta, que podrán ser utilizados de acuerdo con la planificación municipal de su política de vivienda, en las diferentes modalidades definidas en el instructivo del Programa vivienda cascara, en el marco del Decreto – Ley 9.104 y con sujeción a la Resolución I.V.B.A. N° 1519/85 y modificatorias. ARTICULO 3º.- Conforme lo previsto en el artículo 4° del Convenio que como ANEXO I forma parte integrante de esta Ordenanza, el TREINTA Y CINCO POR CIENTO 35% del monto total de los reintegros que debe efectuar el Municipio se integrara al Fondo Municipal Permanente para Viviendas de Interés Social.- nnARTICULO 4º.- El préstamo será reintegrado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° del Convenio “Plan Novios I”, en SESENTA 60 cuotas trimestrales iguales Quince 15 años. Sobre dichos montos se aplicara una tasa de interés, sobre saldos, que será la emitida por el Banco Central de la República Argentina, para los depósitos en Caja de Ahorro Común, se aplicaran según promedio del semestre anterior, con capitalización anual. ARTICULO 5º.-.- En garantía del compromiso que contrae en el aludido Convenio el Municipio acepta que, de los recursos de coparticipación que le correspondiere, se afecte el importe necesario para la cancelación de las erogaciones no cumplidas. ARTICULO 6º.- Las obras a que se hace referencia en el artículo 2 de esta Ordenanza se erigirán en los inmuebles de propiedad de los adjudicatarios. A tales fines el Departamento Ejecutivo determinara las garantías a exigir los mismos. nnARTICULO 7º.- El reintegro por parte de los adjudicatarios de las sumas invertidas en la ejecución de las obras, de efectuara en las mismas condiciones en que el Municipio devuelva el empréstito al organismo concedente. ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos Generales de Gastos de futuros ejercicios, hasta la total cancelación del empréstito, las Partidas a las que se afectaran las erogaciones que ello demande como así también los gastos de construcción que excedan el monto asignado. ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n