DIGESTO

Expediente N°2840

2840,1992,1992-12-29,1992-12-30,ARTÍCULO 1º.- Fijase en la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHENTA PESOS $ 32.261.180.- el Presupuesto General de Gastos para el año 1993 de esta Comuna, conforme a la Planilla que como ANEXO II forma parte integrante de esta Ordenanza y que se aprueba por la misma.- nnARTÍCULO 2º.- Estímase en la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHENTA PESOS $ 32.261.180.- el Cálculo de los Recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos para el año 1993 de esta Comuna, conforme al detalle que obra en la Planilla que como ANEXO I forma parte integrante de esta Ordenanza y que se aprueba por la misma.- nnARTÍCULO 3º.- Determinanse en SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO 798 los cargos de la Planta Permanente de Personal del Departamento Ejecutivo; y en DIECIOCHO 18 Concejales, UN 1 Secretario del Honorable Concejo Deliberante, y cuatro 4 cargos, la Planta Permanente de Personal del Departamento Deliberativo; conforme a la escala consignada en la Planilla Detalle de Sueldos Individuales que se aprueba por la presente Ordenanza y que como ANEXO IV se declara parte integrante de la misma. ARTÍCULO 4º.- Las remuneraciones consignadas en la Planilla ANEXO IV – Detalle de Sueldos Individuales y en Planilla ANEXO V – Retribuciones Globales, que forman parte integrante de esta Ordenanza, son las vigentes al 1° de octubre de 1992 y están supeditadas a variaciones, de acuerdo a los incrementos salariales que se otorguen entre esa fecha y la de promulgación de esta Ordenanza. ARTÍCULO 5º.- Para el cálculo de las remuneraciones del personal escalafonado a que se refiere el artículo 27° del Escalafón para el Personal de la Municipalidad de Campana aprobado por Ordenanza N° 1337/78 y sus modificatorias, se ha tomado como valor del módulo el de UN PESO $ 1,00, que es el vigente al 1° de octubre de 1992. Dicho monto sufrirá las variaciones que correspondan de acuerdo a los incrementos salariales que se otorguen entre esa fecha y la de promulgación de esta Ordenanza. ARTÍCULO 6º.- Apruébanse la Planilla Analítica de Créditos Globales, la Planilla de Retribuciones Globales, el Nomenclador de la Clasificación de los Recursos, el Nomenclador de la Clasificación de las Erogaciones, que como ANEXOS III, V, VI y VII, respectivamente, se declaran parte integrante de esta Ordenanza. ARTÍCULO 7º.- Facultase al Departamento Ejecutivo para ajustar las remuneraciones del personal municipal, de acuerdo a los objetivos de la política salarial, y para hacer extensivos los ajustes al personal de planta permanente con estabilidad y al personal de planta temporaria del Departamento Deliberativo, como asimismo para efectuar las adecuaciones presupuestarias que por tal motivo correspondan ; autorizándoselo a los fines de instrumentar los incrementos salariales, a modificar el valor del módulo establecido en el artículo 4º de esta Ordenanza. ARTÍCULO 8º.- Facultase al Departamento Ejecutivo para ajustar las remuneraciones del personal municipal, de acuerdo a los objetivos de la política salarial, y para hacer extensivos los ajustes al personal de planta permanente con estabilidad y al personal de planta temporaria del Departamento Deliberativo, a partir de la fecha en que de acuerdo a las disposiciones de esta se torne factible la aplicación de los respectivos índices ; y a trasladar tal actualización al Presupuesto General de Gastos sobre las Partidas cuyo crédito sea insuficiente para atender el normal funcionamiento del Municipio. ARTÍCULO 9º.- La presente Ordenanza será publicada en la Edición Especial que a tal efecto se emitirá en el Boletín Municipal. ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-