2871,1993,1993-05-13,1993-05-28,ARTICULO 1º: Dónase al OBISPADO DE ZARATE – CAMPANA, el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, sección T, Quinta 105, Parcela 1, ubicado entre las calle E. Maffeis, G. Cueli e I. Tobal, en el Barrio Los Pioneros, jurisdicción del Partido de Campana, cedido como Reserva Fiscal por plano 14-24-76 e incorporado al dominio municipal de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo establecido en el Decreto – Ley Nº 9.533/80; el que se individualiza en la fotocopia de la plancheta catastral correspondiente a la Quinta 105 y en copia de la parte del plano catastral que abarca la zona en cuestión; obrante a fs. 4 y 5 del expediente Nº 4016-1.675/93, cuyas medidas son: 134,50 m. de frente al N.O. sobre calle E. Maffeis, 7,85 m. en su ochava al N.; 73 m. de frente al N.E. sobre calle G. Cueli; 7,85 m. en su ochava E; 111,50 m. en su otro frente al S.E. sobre calle I. Tobal, cerrando la figura con una línea quebrada de tres tramos, el primero de S.E. al N.O. mide 36,50 m., lindando con la parcela 2, el segundo de N.E. al S.O. mide 20 m. lindando con el fondo de la misma Parcela 2, y el tercero de S.E. a N.O. mide 36,50 m. lindando con la Parcela 10, constituyendo una superficie de NUEVE MIL CUATROCIENTOS Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS 9.442,76 M2. ARTICULO 2º: El inmueble que se dona en el artículo anterior será destinado a la construcción de un Centro de Culto y de una Casa de Retiros y Encuentros para la comunidad parroquial de la Catedral Santa Florentina y las instituciones y movimientos diocesanos que lo requieran, obra que se realizará por cuenta y cargo de la donataria. ARTICULO 3º: Otórgase el OBISPADO DE ZARATE – CAMPANA, un plazo de TRES 3 años para iniciar la construcción de las obras indicadas ene l artículo 2º y de CINCO 5 años para finalizarlas, contados ambos desde la fecha de su notificación de esta Ordenanza. ARTICULO 4º: El incumplimiento por parte de la donataria de los plazos conferidos en el artículo 3º dará lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa por la presente sin derecho a reclamo alguno de su parte. ARTICULO 5º: La posesión de los inmuebles donados será otorgada al beneficiario al momento de su notificación de las disposiciones de esta norma legal. ARTICULO 6º: La escritura traslativa de dominio será tramitada ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n