DIGESTO

Expediente N°2872

2872,1993,1993-05-13,1993-05-28,TITULO I – DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS CARRERASnnARTICULO 1º: Quedan autorizadas dentro del Partido de Campana, las CARRERAS DE GALGOS, de conformidad con los términos de la Ley Nº 9233 que se aplica por analogía en este caso.-n nARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a autorizar a Entidades, Instituciones u Organismos especializados de Bien Público la construcción, mantenimiento y funcionamiento de pistas de carreras de galgos, como así también la organización de competencias. ARTICULO 3º: El responsable de la organización de las reuniones, deberá mantener las instalaciones donde se desarrollen las carreras, de tal manera que impliquen un máximo de seguridad para el público asistente y animales participantes, como así también la constitución de un seguro antes del inicio de la actividad. ARTICULO 4º: En cada reunión a realizarse, deben participar en los beneficios que produzcan las entradas y las apuestas, en la proporción que el artículo 16º establece, las Sociedades de Fomento, Cooperadoras u otras Instituciones de Bien Público, inscriptas en el orden municipal, que el Departamento Ejecutivo determine. ARTICULO 5º: La Entidad beneficiaria, en cada caso, deberá disponer del personal suficiente para el contralor de la venta e entradas, boletos de apuestas y para el pago de los ganadores. ARTICULO 6º: Será requisito indispensable la cumplimentación de lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 14.346 B.O. 5/11/54, en lo referente a malos tratos y/o estimulación con drogas a los animales, y la Ordenanza Municipal Nº 1940/85 Ley Nº 8056 y Decreto Reglamentario Nº 4669/73 de profilaxis de la rabia. TITULO II – DE LAS APUESTASnnARTICULO 7º: Las apuestas a efectuar por el público en general, se regirán por lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 9233, que es la regla de funcionamiento de las carreras por andarivel y se aplica por analogía en este caso. ARTICULO 8º: El sistema de apuestas, será por medio de boletos, ganador y/o placé que se podrán adquirir únicamente en las ventanillas que al efecto habilite la entidad organizadora. ARTICULO 9º: Queda prohibida la práctica de apuestas o boleteada que no se efectúe por la compra de boletos oficiales, por terceras personas ajenas a la competencia, igualmente por y entre los organizadores. ARTICULO 10º: Los boletos serán impresos y en ellos constará: fecha, número de carrera, número de perro, ganador o placé, según corresponda, un número de cinco 5 cifras correlativas por cada valor y una inscripción que mencione que el apostador conoce y acepta la presente. ARTICULO 11º: El organizador podrá implementar el sistema de apuestas combinadas, previa comunicación al Departamento Ejecutivo y aceptada por éste. ARTICULO 12º: El organizador deberá garantizar el pago de las apuestas que se realicen en las ventanillas y asegurar un mínimo del valor más un CINCO POR CIENTO 5%. ARTICULO 13º: Queda prohibida la venta de boletos a menores de dieciocho 18 años. ARTICULO 14º: Las apuestas serán abonadas al portador de los boletos, no pudiendo discutirse la legitimidad de su tenencia, y deberán presentarse para su cobro antes del cierre definitivo de las boleterías en el mismo día de la competencia. ARTICULO 15º: Con antelación de diez 10 minutos a la hora de largada de cada carrera, serán cerradas las boleterías de apuesta y se informará por pizarrones al público. El número de boletos apostados por cada participante.-nAsimismo, no podrá largarse ninguna carrera posterior sin antes haber comenzado el pago de las apuestas correspondientes a la competencia inmediata anterior. ARTICULO 16º: El total de lo ingresado en concepto de ventas de enradas y boletos, se distribuirá conforme a la siguiente escala:nnENTRADAS 10% MUNICIPALIDAD DE CAMPANA n 10% ENTIDAD BENEFICIARIAn 80% ENTIDAD ORGANIZADORAnnBOLETOS 15% MUNICIPALIDAD DE CAMPANAn 30% ENTIDAD BENEFICIARIAn 55% ENTIDAD ORGANIZADORAnnARTICULO 17º: Del monto total de lo recaudado en concepto de apuestas se destinará un SESENTA Y OCHO POR CIENTO 68% para el pago de ganadores y un TREINTA Y DOS POR CIENTO 32% será distribuido conforme lo determina el artículo precedente. ARTICULO 18º: La Entidad organizadora deberá anualmente presentar Menoria y Balance de las actividades realizadas y Entidades beneficiarias, de acuerdo al artículo 16º y 17º de la presente Ordenanza. TITULO III – DE LOS ORGANOS DECISORIOS DE LAS COMPETENCIASnnARTICULO 19º: Previo a la iniciación de este tipo de competencias deberá constituirse una “COMISION PERMANENTE DE CARRERAS”, integrada por un número impar y no inferior a cinco 5 personas. Esta comisión designará a su vez un “Jury” estable, para el control de cada competencia que estará integrado pro un largador y tres rayeros, los que emitirán opinión sobre el resultado de las carreras, pero estos deberán ser proclamados oficialmente por la “Comisión Permanente de Carreras”, la que es soberana al respecto. ARTICULO 20º: La Comisión Permanente de Carreras, presentará a la Municipalidad de Campana, dentro de los diez 10 días de su oficialización, un “Reglamento de Carreras”, el que una vez aprobado, determinará las bases de cada competencia. ARTICULO 21º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no contemplados en la presente Ordenanza. ARTICULO 22º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n