DIGESTO

Expediente N°2895

2895,1993,1993-09-16,1993-09-23,ARTICULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires, representado por el Señor Gobernador Dr. Eduardo DUHALDE y su Ministro de Obras y Servicios Públicos, Esc. Hugo David TOLEDO, y la Municipalidad de Campana, representada por el Sr. Intendente Municipal Dn. Calixto Bartolomé DELLEPIANE, “Ad-refeendum” del Honorable Concejo Deliberante, conforme la aprobación Legislativa del Plan de Inversiones establecido por Ley 11.423 – Programa Familia Propietaria -, el 6 de septiembre de 1993, que en fotocopia obra a fs. del expediente N° 4016-1.267/93 Alcance I, el que tiene por finalidad dar soluciones habitacionales dignas a los habitantes del Partido de Campana, mediante el acceso a un lote terreno propio con la asistencia del Estado Provincial, de acuerdo con una planificación racional y políticas de desarrollo y crecimiento urbano proyectadas en forma conjunta con la Municipalidad. ARTICULO 2º.- Los fondos no reintegrables que, según lo previsto en la Cláusula Segunda del Convenio que se convalida en el artículo anterior, transferirá la Provincia para inversión a la Municipalidad, de acuerdo a la modalidad estipulada en su Cláusula Tercera, ingresaran a la Cuenta 15.053/8 titulada “Municipalidad de Campana – Orden Conjunta Intendente Municipal y Tesorero – Recursos Ordinarios Año 1993”, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Campana 7136.-. ARTICULO 3º.- A los fines de la obligación contraida en la Cláusula Quinta del Convenio objeto de la presente, facultase al Departamento Ejecutivo a transferir a terceros a titulo oneroso los inmuebles adquiridos, considerando en forma prioritaria a los grupos familiares que constan en la información sistematizada del Censo de Familias realizado por la Provincia, y a establecer el precio de venta y el plan de financiación, sujeto a las reglamentaciones que dicte la Autoridad de Aplicación Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo con los niveles de ingresos y situación social de los beneficiarios. ARTICULO 4º.- Las escrituras y diligencias notariales se realizaran con intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o del Notario que este designe en ejercicio de sus facultades y competencias. ARTICULO 5º.- Crease el Fondo Municipal para la Vivienda, al cual ingresaran los recursos provenientes de la venta a terceros de los lotes adquiridos por el Programa Familia Propietaria, aportes que se destinaran exclusivamente a planes y programas sociales de vivienda. ARTICULO 6º.- En caso de que no exista Partida Presupuestaria disponible para la adquisición de los terrenos, autorizase al Departamento Ejecutivo a comprar inmuebles necesarios con destino al Programa Familia Propietaria, a cuenta de los fondos comprometidos por la Provincia en la Cláusula Tercera del Convenio que se ratifica. ARTICULO 7º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir toda la documentación necesaria a los fines del cumplimiento de las obligaciones contraidas en el referido Convenio y a realizar todas las tramitaciones emergentes del mismo. ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n