DIGESTO

Expediente N°2899

2899,1993,1993-09-16,1993-09-23,ARTICULO 1º: Dónase al CENTRO DE EX – COMBATIENTES DEL ATLANTICO SUR – CIUDAD DE CAMPANA, inscripto en el Registro de Entidades de Bien Público de este Municipio bajo el Nº 122, el inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección H, Manzana 7m, Parcela 12, ubicado en la calle Dr. Fleming entre Santa Cruz y Entre Ríos, de esta Ciudad, el que se individualiza en la fotocopia de la plancheta catastral correspondiente a la Manzana 7m. obrante a fs. 3 del expediente Nº 4016-3.625/93; cuyas medidas son: DIEZ METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS 10,47 M de frente al S.O. sobre calle Dr. Fleming; VEINTIDOS METROS 22 M en su costado N.O. lindando con la Parcela 13, ONCE METROS 11 M en su frente al E. lindando con parte de la Parcela 14, y DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS 18,54M en su costado al S.E. lindando con la Parcela 11; con una superficie de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS 212,75 M2. ARTICULO 2º: El inmueble que se dona en el artículo anterior será destinado a la construcción de la Casa del Veterano de Guerra, obra que se realizará por cuenta y cargo de la institución mencionado en el mismo. ARTICULO 3º: Otórgase al CENTRO DE EX – COMBATIENTES DEL ATLANTICO SUR – CIUDAD DE CAMPANA, un plazo de TRES 3 años para la iniciar la construcción de las obras indicadas en el artículo 2º y de CINCO 5 años para finalizarlas, contados ambos desde la fecha de su notificación de esta Ordenanza. ARTICULO 4º: El incumplimiento por parte de la donataria de los plazos conferidos en el artículo 3º, así como la disolución de la asociación civil, darán lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa por la presente, sin derecho a reclamo alguno de su parte, retomando el Municipio el inmueble en el estado en que se encuentre y con todo lo en él edificado y adherido al suelo. ARTICULO 5º: La posesión del inmueble donado será otorgada al beneficiario al momento de su notificación del la disposiciones de esta norma legal. ARTICULO 6º: La escritura traslativa de dominio será tramitada ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, corriendo los gastos que ésta origine por cuenta del donatario. Dicha escritura se otorgará cuando los trabajos a realizarse en el predio donado, se encuentren finalizadas. ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.