2912,1993,1993-10-21,1993-10-29,ARTÍCULO 1º.- Establécese el uso obligatorio de cascos de seguridad para las personas que conduzcan o viajen en vehículos automotores del tipo motocicletas, motonetas, motofurgones, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos motorizados y similares, en todo el ámbito del Partido de Campana. ARTÍCULO 2º.- Los cascos cuyo uso de declara obligatorio en el artículo 1° deberán ajustarse a los requerimientos exigidos en la Disposición N° 8771/79 del Director de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, cuya vigencia se reitera en Disposición Nº 2108/83, o norma que en futuro la modifique o sustituya.- nnARTÍCULO 3º.- Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas con multas que se graduarán entre el QUINCE POR CIENTO 15% de un salario mínimo de un agente municipal de la Clase VI, del Agrupamiento Personal de Servicio, hasta CINCO 5 de esos salarios, de acuerdo al procedimiento estipulado en el Código de Faltas Municipales Decreto – Ley N° 8751/77 t.v.. ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia a partir de los treinta días corridos de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-