2918,1993,1993-11-04,1993-11-15,ARTÍCULO 1º.- Declárase Parque Natural Municipal a la fracción de terreno ubicada en la Colina del Paraje Otamendi del Partido de Campana, la que comprende una extensión de DOS MIL METROS 2.000 m. de largo sobre la margen derecha del Río Paraná de las Palmas por CIENTO VEINTE METROS 120 m. de ancho, contada a partir de la ribera de dicho Río, ubicada a la izquierda del embarcadero de la Estación Experimental Delta del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria I.N.T.A..- nnARTÍCULO 2º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación o a Concurso de Proyectos para la concesión de un Camping Agreste en la fracción a la que se alude en el articulo anterior, por un plazo que no deberá exceder al de la Ordenanza N° 2466/89.- nnARTÍCULO 3º.- A efectos de la aplicación del articulo 2°, para la evaluación de los proyectos se recurrirá al asesoramiento de Parques Nacionales y del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria I.N.T.A.. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n