DIGESTO

Expediente N°2931

2931,1993,1993-12-02,1993-12-10,ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a vender al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE CAMPANA, el sector de la fracción municipal designada como: Circunscripción I, Sección H, Chacra 12, Parcela 1d, individualizada en croquis obrante a fs 6 del expediente N° 4016- 4447/93, en la suma de DIECISIETE MIL PESOS $17.000.- la hectárea, a abonarse en la siguiente forma: TREINTA POR CIENTO 30% del total del valor del precio a los SESENTA 60 días de la firma del instrumento del Compromiso de Venta y el saldo al celebrarse la correspondiente escritura traslativa de dominio. ARTICULO 2º.- La operación de venta que se dispone en el artículo anterior se perfeccionara con el acto notarial a que se hace referencia en el mismo, una vez aprobado el plano de mensura y división que al efecto de confeccione, del que surgirán las medidas definitivas del inmueble, y realizadas todas las tramitaciones necesarias a tales fines, especialmente las destinadas a satisfacer los lineamientos del Decreto – Ley N° 8.971/77. ARTICULO 3º.- El inmueble objeto de la presente será destinado a la construcción de un Complejo Habitacional, obra que se realizara por cuenta y cargo de la compradora. ARTICULO 4º.- La operación que se realice en virtud de la facultad que se confiere en el artículo 1°, entre la Municipalidad de Campana y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Campana, estará sujeta a condición resolutoria. En consecuencia, en la eventualidad de que la entidad gremial compradora no de inicio a la construcción del Plan de Viviendas a que se alude en el artículo 3°, en el plazo de TRES 3 años, contados a partir de la firma de la escritura traslativa de dominio, se resolverá la compraventa con los efectos establecidos en el Código Civil. ARTICULO 5º.- La posesión del inmueble será otorgada a la compradora a la firma del Contrato de CompraVenta. ARTICULO 6º.- La escritura traslativa de dominio será tramitada ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, siendo los gastos que ella origine soportados conforme a las leyes vigentes. ARTICULO 7º.- Los fondos que se recauden como consecuencia de las disposiciones de esta Ordenanza, ingresaran al pertinente Rubro o Subrubro del Calculo de Recursos del Ejercicio que corresponda. ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n