2932,1993,1993-12-02,1993-12-10,ARTICULO 1º.- Autorizase la realización de la obra de Repavimentación en concreto asfáltico, bajo el sistema previsto en el Capitulo IV – Ejecución por Licitación Publica con percepción directa del costo por las Empresas, de la Ordenanza General N° 165, con la excepción que contempla el artículo 2° de esta Ordenanza, en las siguientes arterias del Barrio Dalmine: Puccini y Verdi, entre Avda. B. Mitre y Luis Costa; Rossini y D.Alighieri, entre 25 de Mayo y Luis Costa; M. A. Buonarrotti, L. Da Vinci y G. Marconi, entre Saenz Peña y Luis Costa; G. Marconi, entre 25 de mayo y Saenz Peña, D. Alighieri, L.Da Vinci y A. Doria, entre Avda. B. Mitre y 25 de Mayo; 25 de Mayo entre Verdi y A. Doria; Saenz Peña entre M. A. Buonarrotti y Balcarce; y G. Donizetti, entre L. Da Vinci y A. Doria, comprendidas por la declaración de utilidad publica y de pago obligatorio dispuestos en el artículo 3° de la Ordenanza N° 1947/85. ARTICULO 2º.- No será de aplicación para el propietario del costo de las bocacalles lo dispuesto en el punto 3, del artículo 68, Capitulo IX, de la Ordenanza General N° 165, “prorrateo por frente”, el que se efectuara por partes iguales entre los vecinos afectados por la obra y los frentistas de la Avda. B. Mitre, entre A. Doria y Puccini y de la calle Luis Costa, entre Puccini y Marconi que no serán repaviementadas. ARTICULO 3º.- A los efectos del pago de las mejoras que afectan a vecinos que perciben la jubilación mínima de hasta CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS $450.- mensuales, se deberá contemplar el pago de la totalidad de la obligación en hasta OCHO 8 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n”