DIGESTO

Expediente N°2934

2934,1993,1993-12-02,1993-12-10,ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder al llamado a licitación publica para la construcción y financiación de una Planta de tratamiento Modular, con capacidad para quinientas 500 viviendas, red de colectores cloacales, redes de distribución, incluyendo las respectivas conexiones domiciliarias, y cámaras de inspección, en el Barrio Ariel del Plata, para su servicio y el de su zona de influencia, bajo el régimen del Capitulo IV – Ejecución por Licitación Publica con Percepción del costo de las empresas, de la Ordenanza General Nro. 165, con las modificaciones que se instrumentan en la presente. ARTICULO 2º: Formaran parte de la documentación de licitación, los planos generales y de detalles de colectores principales, de redes de distribución y el modulo de planta de tratamiento de efluentes, como también toda la documentación legal necesaria, incluyendo la presente Ordenanza. ARTICULO 3º: Para la ejecución de la obra serán de aplicación, además de las disposiciones de esta ordenanza, el Decreto-Ley 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v. la ley Provincial Nro. 6.021 de obras Publicas y su Decreto Reglamentario, la ordenanza general Nro. 165, el Decreto Reglamentario de la presente que dictara el departamento Ejecutivo en caso de considerarlo necesario, y las normas y especificaciones del pliego de Licitación. ARTICULO 4º : Declarase de utilidad publica y de pago obligatorio la obra enunciada en el articulo 1ª , para los propietarios y/o poseedores a titulo de dueño de los inmuebles afectados por al misma, ubicados en el siguiente perímetro : Quinta 24 y manzanas 40ª, 40b, 26ª y 26b, de la Circunscripción II, Sección D, con frente a Colectora Sur de Ruta Nacional nro. 9, y calles A. Coltelli, F. Mollo, S. Chapuis, J. Fosatti, y el predio individualizado como fracción 58b, de la Sección Rural. ARTICULO 5º : Dase por cumplido el requisito dispuesto en el articulo 21 de la ordenanza General Nro. 165 con las planillas obrantes a fs. 11/25 del expediente Nro. 4016-22.121/91, en las que constan las firmas de los vecinos del Barrio Ariel del Plata que expresan su deseo de que se concrete la obra. ARTICULO 6 ª: La contribución a que están obligados los propietarios y/o tenedores a titulo de dueño de los inmuebles afectados por esta obra, estará en razón directa del costo de las ya ejecutadas según Convenio celebrado con la firma SIDERCA S.A.I.C. convalidado por Ordenanza Nro. 2.876/93, y a ejecutarse como consecuencia del acto licitatorio que se autoriza en el articulo 1º . ARTICULO 7º : El costo de las obras planta de tratamiento, red de distribución, colectores, cámaras de inspección y conexiones domiciliarais será prorrateado en su totalidad entre todos los propietarios beneficiados por las mismas, aplicándose el sistema de unidad tributaria conexión U.T.N. correspondiendo una unidad tributaria conexión para cada lote intermedio o de esquina indistintamente, cualesquiera sean sus dimensiones de frente y superficie, por cada conexión. ARTICULO 8º : Los propietarios de las parcelas y/o subparcelas y/o unidades funcionales que reciban mas de una conexión abonaran una unidad tributaria conexión U.T.C. por cada conexión adicional. ARTICULO 9º : Las formas de pago de la contribución serán propuestas por las empresas oferentes al acto licitatorio, teniendo en cuenta las necesidades de los vecinos y previendo como mínimo un financiamiento hasta cincuenta 50 cuotas mensuales. ARTICULO 10º : Cuando un inmueble afectado por la obra haya sido transferido por boleto de compraventa, la documentación será firmada por quien usufructúe el inmueble. ARTICULO 11º : En caso de que un inmueble pertenezca a una sucesión indivisas eran solidarios de la deuda todos los herederos o cesionarios, firmando de acuerdo a derecho. ARTICULO 12º : En el caso de subdivisiones posteriores a la construcción de la obra y hasta su finalización deberá abonarse la unidad tributaria conexión correspondiente. ARTICULO 13º : Las fechas en que se labren las recepciones provisorias de cada cuadra, serán dadas a conocer mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos aires, diarios locales y por cédula dirigida al propietario del inmueble afectado por al obra, conforme lo establecido en el articulo 46 de la ordenanza General Nro. 165. ARTICULO 14º : Los propietarios de inmuebles que hayan pagado la contribución que se instituye por esta Ordenanza quedaran eximidos de una nueva mientras la obra no haya llegado al limite de su vida útil, que se fija en VEINTICINCO /25 años, contados a partir de la recepción definitiva de las mismas. ARTICULO 15º : Todos los inmuebles de propiedad del Estado Nacional, Provincial o Municipal y/o pertenecientes a Instituciones Publicas y Privadas y entidades de cualquier índole, quedan igualmente afectados al pago de la obra. ARTICULO 16º : Por expresa petición de los vecinos, que se harán cargo de la obligación contenida en el articulo anterior, exceptuase de lo dispuesto en el mismo, a las siguientes entidades : Sala de Primeros Auxilios, Biblioteca “Pilar Alvarez de Traverso”, Parroquia San Vicente de Paul y dependencias, Escuela Provincial Nro. 22 ” Adela Aguiar “”, Jardín de Infantes Nro. 911, Centro Comunitario y Club Ariel del Plata. ARTICULO 17 º : La declaración de utilidad publica y de pago obligatorio de esta obra, dispuesta en el articulo 4 de la presente, se perfeccionará mediante el recaudo del Registro de Oposición, que se abrirá en la secretaria de Obras y Servicios Públicos por el termino de diez 10 días hábiles, una vez conocidos el precio de la obra, a través de la licitación publica, y al correspondiente contribución. En caso de que las oposiciones no superen el TREINTA POR CIENTO 30% del total de los vecinos beneficiados, se cumplimentaran los requisitos exigidos en el capitulo IV de la Ordenanza General Nro. 165.nPara el calculo se computaran todos los propietarios o poseedores a titulo de dueño de las parcelas con frente a la obra. No se incluirán en el calculo las propiedades fiscales, nacionales, provinciales o municipales.- nnARTICULO 18º : A los efectos de la fiscalización de los trabajos, además de la oficina técnica que controle la ejecución de la obra, el Departamento Ejecutivo designara una Comisión de Control de Gestiona, integrada por cinco 5 contribuyentes afectados por las mismas artículos 183 y 184, constitución Provincial – articulo 150, decreto Ley 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v..nToda petición u observación de los propietarios frentistas relacionada con la obra, deberá hacerse por intermedio de esa Comisión, a al que se le facilitaran todos los antecedentes necesarios para su mejor desempeño. ARTICULO 19º : Crease un Fondo de Reserva Municipal, a constituirse con el siete por ciento 7% del monto total de las obras a licitarse, destinado a la recuperación de los importes en ellas invertidos. ARTICULO 20º : Crease la Cuenta Especial “Construcción planta de tratamiento y redes de distribución en el Barrio Ariel del Plata”, a la que ingresaran los fondos que se recauden como consecuencia de la aplicación de esta Ordenanza. ARTICULO 21º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-“