2940,1993,1993-12-02,1993-12-10,ARTÍCULO 1º.- El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda, deberá definir la cota de nivel, línea y sección de alcantarilla o losetas, que el vecino debe colocar, lo que no se autorizará sin el cumplimiento de este requisito.-n nARTÍCULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a normalizar en tiempo y forma, la actual situación de aquellos lugares donde lo nombrado en el articulo anterior ocasione interferencias que provoquen deterioros de arterias y viviendas.- nnARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n