2966,1994,1994-05-19,1994-06-02,ARTICULO 1º: Sustitúyese el texto de los artículos: 4º en sus incisos a, d y h; 7º, 12 en sus incisos a y e; 13, 14, 15, 16, 18, 19, 22, 25, 27, 29, 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ordenanza Nº 1376/78, por los siguientes:nn”ARTICULO 4º:na Acreditar la titularidad del vehículo con el respectivo título de propiedad a su nombre y su radicación en el Partido de Campana.nd Presentar comprobante oficial del domicilio real y certificado de antecedentes o el que lo reemplace en el futuro, expedidos por la Policía de la Provincia de Buenos Aires o por el Registro Nacional de Reincidencia en el caso del documento citado en segundo término, siendo causal para el no otorgamiento de la licencia la existencia de antecedentes por delitos dolosos. La renovación de este certificado será anual.nh Certificado de desinfección en las oportunidades que surjan del cumplimiento de las disposiciones de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva. “”ARTICULO 7º: Las licencias para automóviles taxis a otorgar por la dependencia de Tránsito, deberán contener:naFotografía del titularnbFiliación civil.ncDatos de los eventuales conductores suplentes.ndDatos completos del vehículo autorizado.nn””ARTICULO 12: naModelo “0 kilometro”, o hasta una antigüedad máxima de trece 13 años del modelo respectivo, a cuyo término deberá ser renovado o sustituido por un automóvil que no exceda los trece 13 años en el momento de producirse.neContar con un aparto matafuego de acuerdo a normas vigentes.nn””ARTICULO 13º: Los vehículos habilitados para prestar servicios, deberán llevar adherida al parabrisas y a la luneta trasera, lado derecho del automotor, la oblea expedida por la dependencia de Tránsito que certifique el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza. “”ARTICULO 14º: Cada taxi llevará estampado o adherido exteriormente sobre las puertas laterales delanteras, el número de licencia respectivo, con indicación del Partido, color amarillo, con unas dimensiones de cincuenta centímetros 0,50 m de ancho por cuarenta centímetro 0,40 m. de alto. Asimismo llevará en el techo un letrero denominación chichón en el cual constarán la palabra “Taxi” y el Distrito y parada a los que pertenece el vehículo. “”ARTICULO 15º: Cada unidad deberá tener sus asientos tapizados de manera que permitan mantenerlo en buenas condiciones de higiene, y llevar sobre el reverso superior del respaldo del asiento delantero, una placa de material irrompible de veinte centímetros 0,20 m por diez centímetros 010 m en la que conste: Número de chapa patente del vehículo, apellido y nombre del titular de la licencia y número de esta licencia.-n n””ARTICULO 16º: Es obligatorio en los automóviles taxis el uso del aparato electrónico taxímetro, el que estará instalado en el lado opuesto del conductor, a la altura del tablero, de forma tal que el pasajero pueda observarlo durante l funcionamiento e iluminado en las horas de luz artificial a efectos de que este pueda observar el importe acumulado. ARTICULO 18º: El aparto taxímetro deberá ser inspeccionado y aprobado, una vez tarifado por autoridad municipal, procediendo a su precintado.n En caso de no hallarse el vehículo en servicio, deberá cubrirse el reloj con una funda. “”ARTICULO 19º: Cuando se compruebe que el aparato taxímetro hubiere sido violado intencionalmente, que el sello de control no se encuentre intacto, presente rotura o no esté sujeto con el precinto de seguridad, o se verifique la existencia de elementos que alteren su normal funcionamiento con el fin de percibir una suma mayor que la estipulada en la tarifa vigente, su conductor se hará pasible de la multa máxima contemplada en esta Ordenanza e inhabilitación definitiva para conducir coches de alquiler.nn””ARTICULO 22º: Cuando las agencias cuenten con central de radio llamado, deberán acreditar su autorización en el Municipio, expedida por la Secretaría de Comunicaciones de la Nación u organismo competente en la materia. “”ARTICULO 25º: Se establecen como paradas oficiales para automóviles taxis las siguientes:naEstación Campana del Ferrocarril general Mitre.-nbEsquina de la calle 9 de Julio y Avda. Rivadavia, sobre calle 9 de Julio entre Avda. Rivadavia y Bvrd. Gral Lavalle mano izquierda.ncEsquina de Avda. Rivadavia y Calle M. Sívori Clínica ModelondCalle Alberti y L. P. Jacob Hospital Municipal San José.neAvda. Rivadavia y San Martín.nfBvrd. Sarmiento Nº 350 esquina Avda. Rivadavia.nLas nuevas paradas podrán habilitarse en las siguientes zonas del Partido:nnZona 1: Delimitada por las siguientes arterias: J. M. Estrada, Balcarce, Luis Costa y Beruti.nZona 2: Delimitada por las siguientes arterias: calle Castelli, Avda. Ameghino, Ruta Nacional Nº 9 y Ruta Nacional Nº 12.nZona 3: Delimitada por las siguientes arterias: calle J. J. Passo, Avda. F. Ameghino, Bvrd. Sarmiento, Avda. Arribeños, Avda. Cnel. D. As. del Valle Larrabure y J. C. Salmini.nZona 4: Delimitada por las siguientes arterias: Ruta Nacional Nº 9, Colón Chacabuco, Ruta Provincial Nº 6, José Hernández y Las Heras.-nZona 5: Conformada por los Barrios Don Francisco, Siderca, Ariel del Plata, Las Campanas y Lubo.-nLa ubicación definitiva será determinada por el Departamento Ejecutivo, a través del acto administrativa pertinente, teniendo en cuenta especialmente lo dispuesto en los artículo 5º y 11 de esta Ordenanza y las zonas establecidas precedentemente.-nLa distancia entre una y otra parada de taxis o entre una de ellas y una agencia de remise no podrá ser menor de quinientos metros 500 m.-nLa dependencia de Tránsito identificará con carteles adecuados, el lugar exacto afectado a cada parada. “”ARTICULO 27º: Es obligación del conductor vestir correctamente y atender al público en forma cortés.nn””ARTICULO 29º: Entiéndese por servicio diurno el que se presta entre las seis 06.00 y las veinticuatro 24:00 horas. Deberán estar afectados al mismo, por lo menos el setenta por ciento 70% de los vehículos taxis.nEntiéndese por servicio nocturno el que se presta ente la cero 0:00 y las seis 6:00 horas. Deberán estar afectado al mismo, por lo menos el treinta por ciento 30% de los vehículos taxis. “”ARTICULO 30º: La nuevas paradas de automóviles de alquiler con taxímetro deberán contar con cuatro 4 vehículos como mínimo y un máximo de siete 7. “”ARTICULO 31º: Es obligatoria la desinfección de los automóviles afectados al servicio en las oportunidades que determinen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y en los lugares que disponga la dependencia de Tránsito, previo pago de las tasa que establezca la norma citada en segundo término.- nEn caso de epidemia el Departamento Ejecutivo podrá disponer desinfecciones con las frecuencias que estime conveniente.nLos conductores que no cumplan con la obligación prevista en este artículo se harán pasibles de las multas contempladas en esta Ordenanzas.nn””ARTICULO 32º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas que se graduarán entre en veinte por ciento 20% de un salario de un agente municipal de la Clase VI del Agrupamiento Personal de Servicio, con cuarenta y cuatro 44 horas semanales de labor hasta cinco 5 de esos salarios, de acuerdo al procedimiento del Código de Faltas Municipales.-nEn caso de reincidencia se duplicará la primera multa pudiendo llegar al máximo de la penalidad autorizada y/o a la cancelación de la licencia. “”ARTICULO 34º: En todos aquellos casos en que se constate el transporte de personas en vehículos que no cuenten con habilitación municipal para ello, o que no reunen los requisitos que establece la presente Ordenanza, se sancionará a los responsables con multas que se graduarán entre el veinte por ciento 20% de un salario de un agente municipal de la Clase VI del Agrupamiento Personal de Servicio, con cuarenta y cuatro 44 horas semanales de labor hasta cinco 5 de esos salarios, de acuerdo al procedimiento del Código de Faltas Municipales, sin perjuicio de la inmediata paralización del transporte. nn””ARTICULO 35º: Es obligación de los conductores transportar gratuitamente equipaje de mano Cartera de viaje, portafolios, bolsones, maletines y pequeños bultos, una valija, canasta, maleta, bulto o paquete cuyas medidas no excedan de noventa centímetros 0,90 m por cuarenta centímetros 0:40 m por treinta centímetros 0:30m y perros lazarillos o sillas de ruedas de personas discapacitadas. El transporte de otras unidades o bultos podrá hacerse siempre que éstos no entorpezcan la visibilidad del conductor. ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a habilitar nuevas paradas, una vez cubiertas las plazas disponibles de acuerdo a lo previsto en los artículos 11 y 25 de la Ordenanza Nº 1376/78 texto según modificaciones introducidas en la presente en las zonas comprendidas por las Barrio La Josefa, Albizola y Las Colinas de Otamendi, como también en la zona de los Barrios San Cayetano y Santa Lucía en tanto se dé cumplimiento previamente a los requisitos establecidos en esa norma. ARTICULO 3º: Los propietarios de automóviles que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren habilitados, prestando servicio de transporte de pasajeros con o sin aparato taxímetro e inscriptos en el Registro de Taxistas de esta Municipalidad conservarán tal condición siempre que regularicen su situación, dando cumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza en el plazo de ciento veinte 120 días a contar de esa fecha. Durante ese lapso deberán presentar mensualmente certificación mecánica en la que conste que el vehículo está en condiciones de circular. ARTICULO 4º: Deróganse los artículos 39, 40 y 41 y el Capítulo VII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de la Ordenanza Nº 1376/78, el inciso 47 del artículo 1º de la Ordenanza Nº 2352/88, las Ordenanzas Nº 1450/79 y 1504/80, y toda otra disposición en lo que se oponga a la presente. ARTICULO 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para dictar el texto ordenando de la Ordenanza Nº 1376/78 con las modificaciones introducidas por la presente, y a consignar en el mismo el nombre correcto de las dependencias municipales que en ella se mencionan. ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-“