DIGESTO

Expediente N°2976

2976,1994,1994-06-16,1994-06-29,ARTICULO 1º.- A los fines del pago de la indemnización que prevé el artículo 38° de la Ley Nacional N° 24.013 – Empleo, a los beneficiarios del Programa Intensivo de Trabajo P.I.T. que finalizaron en termino su relación laboral, crease en el Presupuesto General de Gastos Vigentes, dentro del Capitulo II – Departamento Ejecutivo, en la Finalidad III – Servicios Especiales Urbanos, Item I – Servicios Municipales, el Inciso 1.3.9. “Indemnización P.I.T”, con la suma de CINCO MIL CIENTO TRECE PESOS CON OCHO CENTAVOS $5.113,08.-. ARTICULO 2º.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, que hacen un total de CINCO MIL CIENTO TRECE PESOS CON OCHO CENTAVOS $5.113,08.- se tomaran del Inciso 1.4.1. “Crédito Adicional”, de la Finalidad VI – A Clasificar, del Capitulo II – Departamento Ejecutivo del Presupuesto General de Gastos vigente.-n nARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo realizara ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, las gestiones necesarias para recuperar el importe invertido en cumplimiento de la norma legal mencionada en el artículo 1°. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n