2987,1994,1994-07-07,1994-07-20,ARTÍCULO 1º.- Constrúyase en las principales calles del radio céntrico de Campana la cantidad necesaria de cruces peatonales rampas, para personas discapacitadas físicas. ARTÍCULO 2º.- Constrúyase en los Edificios Públicos, Establecimientos Educativos Públicos y Privados de Campana, accesos a través de rampas para personas con discapacidades físicas. ARTÍCULO 3º.- Promuévase la construcción de rampas para personas con discapacidades físicas, a aquellas Instituciones del ámbito privado que necesiten de las mismas para un mejor servicio a la Comunidad. ARTÍCULO 4º.- La construcción de rampas en cruces peatonales para acceso de personas con discapacidades físicas, se promoverá a través de los Establecimientos Educativos de todos los niveles con interés en su realización por intermedio de las Asociaciones Cooperadoras de los mismos. Las Asociaciones Cooperadoras asumirán la responsabilidad de la construcción de estas rampas en un todo de acuerdo con la normativa legal vigente Decreto Nacional 498/983 que aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 22451 y Ley Provincial Nº 19592, y la Reglamentación estipulada en el articulo 5º de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 5º.- Establécese la siguiente Reglamentación para la construcción de los accesos peatonales rampas: naTodos los Establecimientos Educativos del Distrito, serán convocados a participar.nbUna Comisión formada a tal efecto, controlara y supervisara la construcción de las rampas. Esta Comisión estará a formar la cantidad y representatividad que se crea necesaria.ncEl diseño y medidas de los cruces peatonales y sus respectivas barandas, deberá ajustarse a lo prefijado en las leyes vigentes. Cada una de estas rampas, contará con sus respectivas barandas donde se instalará el logo internacional del discapacitado y las fajas publicitarias.nd La construcción de los accesos peatonales estará a cargo de la Municipalidad de Campana, a través de personal contratado por el P.I.T. Programa Intensivo de Trabajo, o por personal que la misma disponga. La construcción de las barandas, con sus respectivas fajas, estará a cargo de los alumnos de las Escuelas que encaran el Proyecto dentro del Programa “A Saltar la Pared”, con la supervisión de docentes del Area Taller, de la Escuela de Educación Técnica Nº 1 “Luciano Reyes”.neTodos los gastos: Mano de Obra Accesos, a cargo de la Municipalidad; Mano de Obras Barandas y Materiales, a cargo de las Escuelas del Proyecto; serán debitados del valor estipulado por cada una de las rampas.nfLa búsqueda de spónsores, el cobro de publicidades y la administración de esos fondos, correrá por cuenta de las Asociaciones Cooperadoras de cada Escuela.ngCon las ganancias obtenidas a través de la explotación publicitaria de la rampa, la Escuela que lo efectivice, tendrá la obligación de construir la o las rampas en su propio edificio.nhLa explotación publicitaria será de 1 UN año. Cumplimentado este tiempo, el lugar ocupado por la publicidad, será ocupado por el nombre de la Escuela que se encargo de la explotación, haciéndose cargo la misma de su mantenimiento. niPara evitar inconvenientes, en cuanto a la elección de la esquina, estas serán numeradas y sorteadas entre las Escuelas que quieran participar del Proyecto.ni.1. Este sorteo se llevará a cabo ante las autoridades designadas a tal fin con la presencia de los Establecimientos Educativos participantes, instalándose dos bolilleros: uno con la cantidad de números equivalentes a cada uno de los Establecimientos participantes.nti.2. Si alguna Escuela deseara construir rampas en más de una esquina, se colocará en el bolillero correspondiente, tantos números representativo de esa Escuela, como cantidad de esquinas quiera construir.nj Todos los Establecimientos Educativos del Distrito, podrán participar en la construcción de rampas, tantas veces como lo desee. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n