2994,1994,1994-08-04,1994-08-22,ARTICULO 1º.- Facultase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria que corresponda, proceda a exigir e inspeccionar toda obra particular o de carácter publico a construir o en construcción, las conexiones cloacales como pluviales se hallen conectadas al sistema de acuerdo a normas vigentes en la materia. ARTICULO 2º.- La Secretaria que corresponda exigirá en los planos a presentar, un croquis donde se exprese el cumplimiento de lo especificado en el artículo 1° de la presente Ordenanza. ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo procederá a inspeccionar el fiel cumplimiento de lo expresado en el artículo 2° de la presente Ordenanza. ARTICULO 4º.- En todas aquellas obras tanto publicas como privadas que al día de la promulgación de la presente Ordenanza no tengan el final de obra, se le exigirá lo especificado en los artículo precedentes en la presente norma legal. ARTICULO 5º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a fijar las penalidades correspondientes a aquellos frentistas que no den cumplimiento a lo establecido en la presente norma legal. ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.