3007,1994,1994-08-18,1994-08-31,ARTICULO 1º.- Autorizase la inclusión del Partido de Campana en el Corredor Turístico del Norte de Buenos Aires – CONORBA. ARTICULO 2º.- El Corredor Turístico del Norte de Buenos Aires – CONORBA, estará integrado por los responsable del área de Turismo de los Partido de San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, Zarate, Campana, Escobar, Tigre y San Fernando, y un Delegado de la Subsecretaria de Turismo de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3º.- El Corredor Turístico del Norte de Buenos Aires – CONORBA, estará encargado de la promoción del turismo receptivo de la región, de la formulación y coordinación de planes y programas para el área, de la coordinación de actividades y eventos de los Municipios representantes y de la canalización de gestiones acerca de intereses comunes a la zona, todo ello sin perjuicio de los deberes y atribuciones que el ordenamiento jurídico provincial confiere a los poderes locales y a la autonomía de planificación, desarrollo y ejecución de la política turística individual de cada Municipio. ARTICULO 4º.- Apruébase el Reglamento del Corredor Turístico del Norte de Buenos Aires – CONORBA, que como ANEXO I se declara parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 5º.- El Corredor Turístico del Norte de Buenos Aires – CONORBA, podrá contar con fondos propios para sufragar los gastos de funcionamiento y las actividades que desarrolle, los que serán suministrados por los Municipios integrantes, pudiendo a su vez recibir aportes provinciales o nacionales, subsidios, donaciones, legados y aportes de la actividad privada. ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.