3012,1994,1994-09-01,1994-09-07,ARTICULO 1º: Sustitúyese el texto del artículo 2º de la Ordenanza Nº 2.141/87, por el siguiente:nn“ARTICULO 2º: Cédese sin cargo a la Provincia de Buenos Aires el dominio del bien identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección H, Chacra 7, Manzana 7 f, Parcela 14 a, con una superficie de UN MIL SEISCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS 1.603,58 m2 UBICADO EN LA CALLE Ing. Luis Augusto Huergo, entre calles Dr. Fleming e Ing. J. Fuchs, del Barrio Petrolero, jurisdicción del partido de Campana, el que fuera cedido por plano 14-21-91 como reserva fiscal, y que según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto – Ley 9.533/80 constituye un bien del dominio municipal.-“nnARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n