3033,1994,1994-12-03,1994-12-06,ARTICULO 1º .- Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir, mediante la sanción del pertiente acto administrativo, del pago de deudas por tasas y/o derechos muncipales correspondientes a ejercicios vencidos, a los contribuyentes que se encuentren alcanzados por beneficios contemplados en la Ordenanza Fsicla vigente durante el año de origen de las mismas o en la Ordenanza Nro. 2.064/86, que acrediten fehacientemente reunir los requisitos exigidos para ello y cuyas solicitudes de exención hayan sido registradas durante el año 1994. ARTICULO 2 º .- Comuniquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-