3036,1994,1994-11-03,1994-11-09,ARTÍCULO 1º.- Otorgase un ayuda económica anual consistente en la suma de DOSCIENTOS PESOS $ 200.- mensuales a efectivizarse a partir del día 1° de enero de 1995, a cada uno de los treinta y ocho 38 ex – combatientes de Malvinas, oriundos y residentes en el Partido de Campana, de acuerdo al listado que como ANEXO I forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- Solo recibirán ayuda económica los Ex – Combatientes que figuran en el ANEXO I de la presente Ordenanza, debiendo el Centro de Ex – Combatientes del Atlántico Sur – Campana, notificar a la Municipalidad si se produjera alguna baja en el mencionado ANEXO. ARTÍCULO 3º.- En caso de fallecimiento del Ex – Combatiente, se hará extensiva la ayuda económica a su cónyuge, quedando equiparada a los efectos del presente artículo la concubina si hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de DOS 2 años anteriores de fallecimiento. Para el caso de existir dos reclamantes del beneficio cónyuge y concubina, será de aplicación lo previsto en las leyes previsionales vigentes. ARTÍCULO 4º.- Esta ayuda económica es compatible con cualquier otra de carácter previsional nacional o provincial o cualquier beneficio municipal. ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo proveerá la Partida destinada a los fines dispuestos en el artículo 1° de la presente norma legal. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. tt