3079,1994,1994-12-22,1994-12-27,ARTICULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el ANEXO II al Convenio de Descentralización Administrativa Tributaria – Impuesto Inmobiliario, suscripto el 18 de mayo de 1994, con vigencia a partir del 1° de enero de 1994 y hasta el cumplimiento de las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural del año 1994, en el que se determinan las obras a ejecutar con el cincuenta por ciento 50% de los fondos ingresados al Municipio en concepto de recaudación por la administración del tributo en ese periodo. ARTICULO 2º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a determinar los emprendimientos a realizar en el caso de que, concretadas las obras enunciadas en el documento que se convalida en esta Ordenanza, existieren remanentes de ingresos para afectar. ARTICULO 3º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir el ANEXO 1995 del Convenio de Descentralización Administrativa Tributaria – Impuesto Inmobiliario. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n