DIGESTO

Expediente N°3084

3084,1994,1994-12-26,1994-12-28,AARTICULO 1°.- El incremento de haberes previsto a partir del 1° de enero de 1995, en el Presupuesto General de Gastos para el año 1995, no incidirá en la determinación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, para cuyo cálculo se seguirá tomando como “base” el sueldo mínimo entendiéndose por tal sueldo básico mas bonificaciones especiales no remunerativas de la Clase VI del Agrupamiento Personal Obrero de esta Municipalidad, con cuarenta y cuatro 44 horas semanales de labor, vigente al 31 de diciembre de 1994. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n