DIGESTO

Expediente N°3086

3086,1995,1995-02-27,1995-03-01,AARTICULO 1°.- Establécese un regimen de presentación espontanea para el pago de todas las deudas por Tributos Municipales, cualquiera sea su origen, incluidas las Contribuciones por Mejoras que se adeuden al Municipio, cuyos vencimientos se hayan producido hasta el 31 de diciembre de 1994. ARTÍCULO 2º.- Las obligaciones tributarias que se regularicen por el presente regimen quedarán exentas del CIEN POR CIENTO 100% de los recargos respectivos originados hasta el 31 de diciembre de 1994. ARTÍCULO 3º.- Quedan comprendidos en el beneficio establecido en esta Ordenanza, las cuotas impagas vencidas y a vencer de los planes de pago o convenios celebrados con el Municipio, por las obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 1°, a las que se les detraerá el CIEN POR CIENTO 100% del saldo de intereses no abonados a la fecha de acogimiento . ARTÍCULO 4º.- Quedan comprendidos dentro de los beneficios del presente regimen los contribuyentes con deudas fiscales a los que el Municipio les haya iniciado demanda judicial. En este supuesto el contribuyente en mora podrá incluir en el régimen de presentación espontánea que fija esta Ordenanza el saldo de deuda que estipule el certificado respectivo. A dicho saldo, solamente se les deducirá el CINCUENTA POR CIENTO 50% de los recargos originados al 31 de diciembre de 1994.nAsimismo, quedan condonados, los honorarios que pudieran corresponder a la Municipalidad, en razón de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Provincial N° 8838. En lo que se refiere a los honorarios que en razón de la Ley precitada correspondan a los letrados apoderados municipales externos e internos, como así también los importes de los gastos causídicos, previo a la firma del convenio el deudor deberá satisfacerlos plenamente en forma documentada.nNo obstante lo expuesto, el contribuyente podrá optar por satisfacer los rubros del párrafo precedente en hasta cuatro 4 cuotas iguales y consecutivas que deberán abonarse en forma simultanea al pago de cada cuota del plan de presentación espontanea.nTratándose de deudores con juicio iniciado, los pagos que se reciban lo serán sin perjuicio del estado de autos y hasta que la Municipalidad obtenga sentencia firme a su favor.nSi se dejara de pagar cualquiera de las cuotas acordadas, se continuará la acción judicial para el cobro compulsivo de lo adeudado. El Convenio suscripto por las partes será Título Ejecutivo en los términos del artículo 518 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 5º.- Los contribuyentes con sentencia en firme dictada en juicio de apremio no estarán alcanzados por los beneficios de esta Ordenanza. ARTÍCULO 6º.- Los BENEFICIOS, que se otorgaron de acuerdo a la forma de pago elegida en los siguientes:naCONTADO: Congelamiento del CINCUENTA POR CIENTO 50% de la deuda básica acogimiento dentro de los noventa 90 días de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.nbEN HASTA SEIS 6 CUOTAS MENSUALES: Congelamiento del TREINTA POR CIENTO 30% de la deuda básica acogimiento dentro de los ciento veinte 120 días de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.ncEN HASTA DOCE 12 CUOTAS MENSUALES: Congelamiento del DIEZ POR CIENTO 10% de la deuda básica acogimiento dentro de los ciento veinte 120 días de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.ndEN HASTA CUARENTA Y OCHO 48 CUOTAS MENSUALES: Deuda básica sin ningún congelamiento acogimiento dentro de los ciento veinte 120 días de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.nSe entiende por DEUDA BASICA: El valor neto de los tributos libres de recargos y multas.nSe entiende por CONGELAMIENTO: Postergación momentánea de la deuda hasta el plazo otorgado para su completa extinción. ARTÍCULO 7º.- Para obtener los beneficios establecidos en el artículo 6°, se establecen las siguientes condiciones:naHaber abonado el total del ejercicio 1994.nbEstar al día con el ejercicio 1995 y cumplir durante un plazo de cuatro 4 años el pago regular de las cuotas de cada ejercicio.nnARTÍCULO 8º.- Las cuotas serán mensuales y consecutivas. El importe de cada una de ellas no podrá ser inferior a PESOS QUINCE $ 15.- por tasa regularizada. ARTÍCULO 9º.- Los contribuyentes que hubieran optado por cualquiera de los planes establecidos deberán mantener al día sus obligaciones por un plazo mínimo de cuatro 4 años.nTerminado el primer año con cumplimiento perfecto se les librará el VEINTICINCO POR CIENTO 25% de la deuda congelada y así durante los sucesivos ejercicios hasta saldar el total congelado. ARTÍCULO 10º.- La falta de pago de tres 3 cuotas continuas o seis 6 alternadas hará perder los derechos adquiridos. El convenio quedará rescindido de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa alguna, en consecuencia, los pagos efectuados se tomarán para cancelar la parte de la deuda mas antigua y se aplicarán los recargos y multas pertinentes por los períodos no abonados que originalmente correspondieron al convenio y los que se originaron con posterioridad al mismo. ARTÍCULO 11º.- En caso de transferencia de titularidad de dominio de propiedad, o titularidad de establecimiento comercial o industrial, se producirá la caducidad de los plazos, a cuyos efectos en los Certificados de Libre Deuda que deba emitir la Municipalidad se informarán las mismas como deudas vencidas. ARTÍCULO 12º.- En caso de cese de establecimientos comerciales o industriales, el deudor podrá continuar con el plan de pagos, pero deberá proporcionar al Municipio las garantías que este considere satisfactorias. ARTÍCULO 13º.- Fijase en ciento ochenta 180 días a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, el plazo para acogerse al beneficio en ella implementado.nPasado ese término se efectuarán citaciones a los morosos por el término de sesenta 60 días corridos, invitándolos a refinanciar sus deudas.nVencido el mismo se iniciarán acciones judiciales sin más intimaciones. ARTÍCULO 14º.- Los contribuyentes que tradicionalmente cumplan con las obligaciones fiscales y lo sigan haciendo, gozarán, durante el plazo de vigencia de la presente moratoria, de una bonificación que consistirá en la cancelación de la ultima cuota anual de las Tasas que les corresponde abonar.nAsimismo, con el recibo de esta última cuota, estos contribuyentes recibirán un certificado de libre deuda.nCon respecto a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene este beneficio alcanza únicamente a los contribuyentes comprendidos en el inciso a del artículo 16 de la Ordenanza Impositiva vigente, o en el mínimo que se estipule para el cálculo de ese gravamen en las Ordenanzas Impositivas que rijan durante la vigencia de la presente moratoria. ARTÍCULO 15º.- Los contribuyentes que se presenten espontáneamente y no registren deudas al 31 de diciembre de 1994, recibirán un certificado de libre deuda. ARTÍCULO 16º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a prorrogar por Decreto hasta un máximo de ciento ochenta 180 días la vigencia del plazo previsto para el acogimiento a la presente Ordenanza si las circunstancias lo aconsejan, como así también a considerar las situaciones especiales no previstas en la misma e incluirlas en la reglamentación que dicte a tal efecto. ARTÍCULO 17º.- Durante la vigencia del regimen previsto en este norma se suspende la iniciación de trámites judiciales tendientes al recupero de deudas alcanzadas por ella, con excepción de las acciones necesaria para interrumpir o suspender las prescripciones en contra de la Municipalidad de Campana, como así también los que debieran presentarse por concurso de acreedores o quiebra. ARTÍCULO 18º.- Los gastos que demande la implementación del presente operativo, cualquiera sea su índole, se financiarán con el producido de la recaudación del mismo. ARTÍCULO 19º.- Crease la Cuenta Especial “REGIMEN DE PRESENTACION ESPONTANEA PAGO TRIBUTOS MUNICIPALES”, a la que ingresará la totalidad de la recaudación obtenida de la aplicación de la presente Ordenanza, la que tendrá vigencia mientras dure la operatoria. Deducidos los gastos a que se alude en el artículo 17, el remanente será ingresado mensualmente, a través de los asientos contables pertinentes, a las Secciones, Sectores, Rubros, Subrubros y Apartados que correspondan del Cálculo de Recursos, en forma proporcional a los gravámenes que le dieron origen. ARTÍCULO 20º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-