DIGESTO

Expediente N°3087

3087,1994,1995-02-27,1995-03-01,ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto de los artículos 1º, 4º y 6º de la Ordenanza N° 2921/93, por los siguientes: nn“ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a recuperar el CINCUENTA POR CIENTO 50% de los fondos a invertirse en la obra de pavimentación de la Avda. Tte. Gral. J. D. Perón, en el tramo comprendido entre las calles Gral. Belgrano y Necochea Primera Etapa.-”nn“ARTÍCULO 4º.- La recuperación del CINCUENTA POR CIENTO 50% de los fondos invertidos en la ejecución de la obra de pavimentación de la Avda. Tte. Gral. J. D. Perón, en el tramo comprendido entre las calles Gral. Belgrano y Necochea, será prorrateado en su totalidad entre los propietarios o frentistas de la Avda. Tte. Gral. J. D. Perón , en toda su extensión hasta la Avda. Cnel. D. A. Del Valle Larrabure, excepto entre la calle Alvear y la Avda. Arribeños, sector ya pavimentado, y los frentistas de las calles transversales a ésta donde se ejecutaron bocacalles hasta una distancia que va desde la línea municipal de la Avda. pavimentada hasta el eje indicativo de la mitad de la manzana.nEl prorrateo se efectuará aplicando el sistema de unidad tributaria por metro de frente, según surge de las respectivas planchetas catastrales. Corresponderá una unidad tributaria por cada metro de frente para cada lote intermedio, y para los lotes de esquina el SETENTA POR CIENTO 70% del precio total de la primera etapa por la sumatoria de las unidades tributarias afectadas.-” nn“ARTÍCULO 6º.- Los propietarios obligados al pago de la Contribución, podrán optar por alguna de las siguientes modalidades: nPLAN I : Al contado, dentro de los treinta 30 días de recepcionada provisoriamente la obra frente al inmueble.nPLAN II: En hasta treinta y seis 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyo valor no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO 10% de los ingresos mensuales del frentista, incluidos los de todo el grupo familiar.nPLAN III: En cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyo valor se graduará entre un mínimo del DIEZ POR CIENTO 10% y una máximo del QUINCE POR CIENTO 15% de sus ingresos mensuales: los frentistas con remuneraciones que, incluidas las de todo el grupo familiar, circunstancia que acreditarán mediante Declaración Jurada, no superen los QUINIENTOS PESOS $500.nSi no se hubiera cubierto el monto adeudado luego de abonadas las cien 100 cuotas quedará prescripto el saldo pendiente.-nPara los Planes II y III, el precio será fijo, en atención a lo establecido en la Ley Nacional N° 23928 de Convertibilidad del Austral y sus modificatorias, o normas que en un futuro las sustituyan y/o modifiquen, más un UNO Y MEDIO POR CIENTO 1,5% por gastos administrativos, venciendo la primera de ellas el 20 de marzo de 1995”. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n