DIGESTO

Expediente N°3107

3107,1995,1995-07-20,1995-07-26,ARTICULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Decreto N° 770, del Departamento Ejecutivo, por el que se reconoce la imposibilidad legal de los abogados de la Asesoría Legal de esta Comuna de intervenir en las actuaciones a que se alude a fs 1 del expediente N° 4016-10.186/94, por no poseer matricula del Fuero Federal; y se dispuso la contratación del Dr. Carlos Guillermo GARAVAGLIA, Abogado, inscripto al Tomo 87, Folio 518, e la Cámara Federa de Rosario, domiciliado en calle Guardias Nacionales N° 41, de la Cuidad de San Nicolás, para representar a la Municipalidad del Partido de Campana en autos caratulados: “GAS NATURAL BAN S.A. c/MUNICIPALIDAD DE CAMPANA Bs. As. – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA”, expediente N° 13.564, en tramite por ante el Juzgado Federal de San Nicolás y eventualmente tramitación ante la Cámara Federal de Rosario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 274° del Decreto – Ley 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades tv. ARTICULO 2º.- Convalidase en todas sus partes el Convenio de Honorarios celebrado con el Dr. Carlos Guillermo GARAVAGLIA obrante a fs 58 del expediente N° 4016-10.186/94, en el que se estipulan las obligaciones a las que las partes se comprometen. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-