DIGESTO

Expediente N°3109

3109,1995,1995-07-20,1995-07-26,ARTICULO 1º: Autorizase la habilitación de canteras para yacimientos de tosca únicamente en la zona de lomadas que se extiende al Oeste del Arroyo de la Cruz hasta los limites con los Partidos de Exaltación de la Cruz y Zarate, incluyendo ambas márgenes de los valles de los Arroyos Pesquería y Morejón, la que se individualiza en el plano que como ANEXO I se declara parte integrante de esta Ordenanza. ARTICULO 2º: La zona de Lomadas a que se refiere el articulo 1º, es la comprendida entre las cotas 5,00 y 20,00 del Instituto Geográfico Militar I.G.M., quedando en consecuencia prohibida la habilitación de canteras en predios ubicados por encima o por debajo de estas cotas.nn2.1. En aquellos casos en que la curva de los cinco 5 metros se aleje del pie de la loma en dirección al plano aluvial, se tomara como cota inferior de explotación de la cantera, la que corresponda a la curva de nivel inmediata superior; y si aun asi, la nueva cota de arranque se ubicara en terrenos pertenecientes al llano aluvial, se tomara la curva siguiente y así pertenezca indudablemente a la zona de lomas. ARTICULO 3º: El piso de explotación de las futuras canteras tendrá una altura de DOS METROS 2m. por sobre el nivel freatico del lugar, fehacientemente detectado. ARTICULO 4º: A los efectos del cumplimiento de los articulo 1º, 2º y 3º se exigirá, previo a la autorización y/o habilitación de canteras, la presentación, por parte del interesado, de un estudio hidrogeologico del predio a explotar, debidamente firmado por un profesional geólogo habilitado. En dicho estudio se detallara la siguiente información:n4.1. Planilla de campaña de la perforación de estudio.n4.2. Columna estratigrafica perfil geológico.n4.3. Espesores y profundidad de cada estrato.n4.4. Profundidad del acuífero libre.n4.5. Descripción tacto-visual de los sedimentos.n4.6. Características geo-tecnicas de cada tipo de suelo reconocible en el perfil. Aptitud de los mismos.n4.7. Planillas de ensayos de laboratorio limites de Atterberg, humedad natural, etc.n4.8. Fecha de realización del sondeo, método de perforación empleado.n4.9. Plano altimetrico referido a la red de nivelación del instituto Geográfico Militar I.G.M. a escala 1: 500 y curvas de nivel con una equidistancia de CINCUENTA CENTIMETROS 0,50 M.n4.10. Memoria descriptiva.n4.11. Plan de trabajos, en la profundidad del primer horizonte y su acopio en un sector diferenciado, así como la profundidad del suelo comprendido entre este y el suelo seleccionado para su explotación.n4.12. Acta de compromiso, firmada por el solicitante obligándose a proceder a la recuperación del suelo afectado por la extracción. ARTICULO 5º: No podrán aprobarse solicitudes de extracción, ni efectuarse extracciones de cavas de mas de UNA HECTAREA 1ha de extensión. Una vez agotada el área mencionada, los trabajos podrán proseguirse en otra area, debiendo iniciarse en la anterior el proceso de recuperación. ARTICULO 6º: A los efectos de una mejor delimitación del predio a explotar y de las calles o caminos adyacentes, una vez concedida la autorización se deberán colocar mojones de hormigón armado de VEINTE CENTIMETROS 0,20 m por VEINTE CENTIMETROS 0,20 m., una altura de SESENTA CENTIMETROS 0,60 m. y una profundidad de CUARENTA CENTIMETROS 0,40 m. asentados sobre una capa de hormigón pobre que asegure la estabilidad permanente. Estos mojones se utilizaran como referencia para el posterior control altimetrico y serán ubicados a una distancia no mayor de CINCUENTA METROS 50 m. uno del otro. Las excavaciones se harán dentro de los limites de los mojones y de manera de no poner en peligro la estabilidad de los mismos. ARTICULO 7º: Durante la explotación se adoptaran las medidas necesarias para permitir un desagüe seguro sin perjudicar los terrenos vecinos o la vía publica. En caso de inobservancia de esta obligación, la Municipalidad podrá disponer la realización de las obras de desagües por terceros a costa del titular de la autorización de extracción, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan. ARTICULO 8º: Al momento de solicitar su habilitación, las empresas deberán depositar en la Tesorería Municipal el fondo de garantía instituido en el apartado 13.1 del articulo 13 de la ordenanza Nro. 1569/81, por el importe que determine la Ordenanza Impositiva en vigencia.- nn8.1. Dicho depósito de garantía será afectado a las sanciones emergentes de las infracciones a la presente Ordenanza, incluyendo multas, recargos, intereses, gastos judiciales y a toda otra compensación que deba pagarse a la Municipalidad por deterioros en la via publica, parques, etc. y/o incumplimiento de las normas técnicas o legales contenidas en esta norma y en las reglamentaciones que se dicten.nn8.2. La empresa será intimada al pago con QUINCE 15 días de anticipación y apercibida debidamente de que en caso contrario se deducirá del depósito de garantía la suma adeudada.nn8.3. Habiendo procedido el Municipio a la afectación del deposito de garantía para responder por daños o transgresiones, la empresa será intimada por el termino de DIEZ 10 días a reponer la suma original con un incremento del VEINTE POR CIENTO 20 % de la afectación por cada transgresión o daño que obligue, por falta de pago, a afectar el deposito de garantía. En el caso de no cumplirse con estas especificaciones en el termino establecido, se procederá sin mas tramite a la clausura del establecimiento con las subsidiarias medidas legales que correspondan.nn8.4. Habiéndose procedido a la clausura de un establecimiento por falta de reposición del fondo de garantía afectado al pago de daños o transgresiones, la medida solo podrá ser levantada previo pago de la totalidad de los derechos por extracción adeudados y reposición del deposito de garantía incrementado en un DIEZ POR CIENTO 10% por cada vez que se clausura.nn8.5. La liquidación que corresponda por derecho de desmonte y extracción estará sujeta a las disposiciones que establezca al respecto la Ordenanza Impositiva en vigencia. ARTICULO 9º: Los predios en que se realicen excavaciones deberán ser rodeados por un alambrado que impida en forma efectiva el acceso inadvertido a los mismos y eventuales riesgos personales. ARTICULO 10º: Toda explotación deberá tener carteles que indiquen la proximidad a la excavación, en número no menor de CUATRO 4 y ubicados en lugares bien visibles y de acceso de personas.nnARTICULO 11º: No podrán establecerse extracciones de tierra a menos de CIEN METROS 100 M de calles, avenidas y caminos delimitado en planos catastrales, pavimentados o no, aunque no se encuentren abiertos a la circulación.nLas distancias establecidas se contarán a partir del límite más cercano a la calle en los casos de parcelas irregulares.nn ARTICULO 12º: No podrán establecerse extracciones de tierra a menos de CIEN METROS 100 M. del límite con parcelas o propiedades vecinas y de edificaciones existentes.nn ARTICULO 13º: El proceso de recuperación a que hace referencia el articulo 5º se realizara restituyendo –en la medida de los posible- las condiciones originales del predio, para lo cual se deberá distribuir en forma uniforme sobre el terreno la totalidad del suelo orgánico humus oportunamente acopiado durante la etapa de destape de la cantera.nnARTICULO 14º: Toda cantera que haya cesado en su actividad por agotamiento de recurso minero, con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza y que reúna las condiciones geohidrológicas, geomorgológicas y topográficas necesarias, podrá ser considerada por el Municipio como futura zona de disposición final de residuos domiciliarios, en un todo de acuerdo con la legislación vigente.nDe utilizarse este sistema se solicitará autorización a la Municipalidad, acompañada de memoria técnica detallada de los procedimientos a seguir y el material de relleno a utilizar.nnARTICULO 15º: Prohíbase el retiro del lugar de la tierra negra acopiada, proveniente de destape de canteras. La misma no podrá ser vendida ni procesada de manera alguna, debiendo ser utilizada como lo indica el articulo 13 de la presente Ordenanza.nnARTICULO 16º: En los casos en que, por distintas razones, deba removerse el suelo orgánico, la Municipalidad indicará el destino final del mismo, el que será dentro de los límites del Partido, y en especial en aquellas áreas que se encuentren degradadas.nnARTICULO 17º: Otórgase a los titulares de las canteras existentes en el Partido de Campana que cuenten con habilitación municipal, un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días, a partir de la publicación de la presente, para adecuarse a sus disposiciones. Vencido dicho plazo se exigirán todos los requisitos de una nueva habilitación.nnARTICULO 18º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar acuerdos con los propietarios de inmuebles en donde existan cavas de antiguas canteras, ubicadas fuera de los limites establecidos en el articulo 1º, con el objeto de establecer estrategias tendientes a la recuperación de los terrenos, conforme lo establecido en el articulo 13 de la presente Ordenanza.nnARTICULO 19º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con las penas que se especifican:nn19.1 El incumplimiento del programa de explotación y relleno posterior, así como cualquier infracción reiterada a las normas técnicas y/o de seguridad determinará la clausura del establecimiento con carácter temporal o definitivo.nn19.2 Durante la explotación se tomarán las medidas necesarias para permitir un drenaje seguro, sin perjudicar a los vecinos o a la vía pública. En caso de infracción reiterada a esta obligación, la Comuna dispondrá realizar las obras de desagües por administración, a cargo de la empresa y ésta se hará pasible de multas que se graduaran entre el equivalente a UN 1 salario de un agente municipal de la Clase VI del Agrupamiento Personal de Servicio, con 44 horas semanales de labor, hasta el máximo permitido por el Código de Faltas Municipales, de acuerdo al procedimiento en él establecido, sin perjuicio de las demás medidas que l Departamento Ejecutivo crea conveniente.n19.3 En ningún caso las excavaciones deberán llegar a una profundidad inferior a DOS METROS 2.00 M sobre el nivel de la napa freática, de ser así se procederá al relleno de la excavación hasta dicho nivel.nn19.4 Todo predio que ha modificada su situación topográfica originaria por motivo de a extracción de sus componentes bajo cota inundable y/o el nivel de la calle más próxima, deberá ser rellenado por cuenta del propietario con otro material similar para lograr su estado topográfico inicial.nn19.5 En caso de haber procedido la empresa a invadir calles de propiedad pública con sus excavaciones, deberá proceder a reponer la tierra extraída y al arreglo de las calles afectadas a su exclusivo cargo, debiendo además abonar una multa que se graduará entre el equivalente a UN 1 salario de un agente municipal de la Clase VI del Agrupamiento Personal de Servicio, con cuarenta y cuatro 44 horas semanales de labor hasta el máximo permitido por el Código de Faltas Municipales, de acuerdo al procedimiento en el establecido, por cada día que la arteria permanezca intransitable a partir de la notificación municipal.nnARTICULO 20º: Toda infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza y cuya sanción la misma no contemple especialmente, será pasible de multas que se graduarán entre el equivalente a UN 1 salario de un agente municipal de la Clase VI del Agrupamiento Personal de Servicio, con cuarenta y cuatro 44 horas semanales de labor hasta el máximo permitido por el Código de Faltas Municipales, de acuerdo al procedimiento en él establecido, sin perjuicio de las demás medias que el Departamento Ejecutivo crea convenientes.nnARTICULO 21º: Mantiénese la vigencia de los Capítulos IV – DE LAS EXTRACCIONES SUPERFICIALES artículo 9º a 11 y VII – HORNOS DE LADRILLOS artículo 18 a 27 de la Ordenanza Nº 1.569/81, como así también, al sólo efecto de las extracciones de tierra con destino a la fabricación de ladrillos, la de los artículos 6º y 10º de esa Ordenanza que se mencionan el dicha normativa.nnARTICULO 22º: Deróganse en todo lo que expresa o implícitamente se opongan a la presente las Ordenanzas Nº 1.569/81 y Nº 1.672/82, excepto en lo que respecta al apartado 13.1 del artículo 13 de la norma citada en primer término cuya vigencia se ratifica sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.nn ARTICULO 23º: La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.nnARTICULO 24º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.