3111,1995,1995-07-20,1995-07-26,ARTICULO 1º.- Declarase alcanzada por los beneficios de la Ordenanza N° 2.662/90 tv y sujeta al cumplimiento de las obligaciones en ella contenidas a la firma PRAXAIR ARGENTINA S.A., a los efectos de la exención del pago del CIEN POR CIENTO 100% de la Tasa de Habilitación de Comercios e Industrias; del CINCUENTA POR CIENTO 50% de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por el termino de CINCO 5años a contar desde la puesta en funcionamiento; y del CINCUENTA POR CIENTO 50% de los Derechos de Construcción que debería abonar por la instalación de un establecimiento destinado a Petroquímica Producción de gases del aire, en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Fracción VII, Parcela 12, sito en Ruta Nacional N° 12, km. 79, jurisdicción del Partido de Campana, de acuerdo a lo aconsejado por la Junta Local de Promoción Industrial. ARTICULO 2º.- La exención de tributos solo operara sobre el pago, quedando sujeta la beneficiaria al cumplimiento de las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en este Municipio.nAsimismo la empresa queda obligada a comunicar fehacientemente al Departamento Ejecutivo la puesta en marcha del establecimiento; a suministrar durante la vigencia de la franquicia que se le concede los informes que se le requieran referidos a la actividad promovida y a facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. ARTICULO 3º.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente y en la Ordenanza N° 2.662/90 tv hará pasible a la empresa beneficiaria de las sanciones contenidas en la norma citada en segundo termino. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-