DIGESTO

Expediente N°3130

3130,1995,1995-10-05,1995-10-13,ARTICULO 1º: Dónase al OBISPADO DE ZARATE – CAMPANA, los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Manzana 109b, parcelas 10 y 11, los que constituyen reservas fiscales cedidas por plano 14-33-90, pertenecientes al dominio municipal en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto – Ley 9.533/80; ubicados en las calles Maipú y Paso, de la Ciudad de Campana, cuyas medidas y linderos son: Parcela 10: VEINTE METRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS 20,94 m de frente al Sur sobre calle Maipú; DIECISIETE METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS 17,87 m en su costado al Oeste lindando con la Parcela 11; VEINTE METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS 20,94 m en su contrafrente al Norte lindando con parte de la Parcela 12; y DIECISIETE METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS 17,87 m en su costado al Este lindando con parte de la Parcela 9, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS 374,20m2; y Parcela 11: CATORCE METROS CON CUATRO CENTIMETROS 14,04 m en su frente al Sur sobre calle Maipú, CUATRO METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS 4,24m en su ochava al S.O.; CATORCE METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS 14,87 m en su otro frente al Oeste sobre calle Paso, DIECISIETE METROS CON CUATRO CENTIMETROS 17,04 m en su costado al Norte lindando con parte de la Parcela 12 y DIECISIETE METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS 17,87 m en su otro costado al Este lindando con la Parcela 10, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS 300,00 m. ARTICULO 2º: Los inmuebles que se donan en el artículo anterior serán destinados a la construcción de salones de uso comunitario y para el desarrollo de las tareas pastorales que lleva a cabo la parroquia “Santa Florentina”, Catedral de la Diócesis, obra que realizará por cuenta y cargo del Obispado de Zárate – Campana. ARTICULO 3º: Otórgase al OBISPADO DE ZARATE – CAMPANA, un plazo de TRES 3 años para iniciar la construcción de las obras indicadas en el artículo 2º y de CINCO 5 años para finalizarlas, contados ambos desde la fecha en que tome posesión del inmueble. ARTICULO 4º: La posesión de los inmuebles donados será otorgada al beneficiario al momento de su notificación de las disposiciones de esta norma legal. ARTICULO 5º: El incumplimiento por parte del donatario de los plazos conferidos en el artículo 3º dará lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa por la presente, sin derecho a reclamo alguno de su parte. ARTICULO 6º: La escritura traslativa de dominio será tramitada ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, corriendo los gastos que ésta origine por cuenta del donatario. ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n